Última revisión
16/06/2010
Sentencia Civil Nº 714/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 212/2010 de 16 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 714/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100386
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00714/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 212/10
Autos nº: 63/09
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
P. Apelante: DOÑA Ariadna
Procurador: DON JAVIER IGLESIAS GOMEZ
P. Apelada: DON Gines
Procurador: DOÑA MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 714
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 16 de junio de 2010
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 63/09; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA Ariadna , representada por el Procurador DON JAVIER IGLESIAS GOMEZ; y de otra, como parte apelada, DON Gines , representado por la Procuradora DOÑA MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 5 de noviembre de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha de 06-10-06, dictada en autos seguidos ante este juzgado , con el nº 523/06, y presentada por D. Gines , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Angustias Garnica Montoso contra Dª Ariadna , representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Iglesias Gómez, debo modificar y modifico , la medida relativa a la pensión de alimentos que el Sr. Gines debe abonar a sus hijos, y acuerdo:
1º.- Reducir la pensión de alimentos establecida a favor de los dos hijos menores, fijándola en 200'00 euros mensuales para ambos, (100'00 euros para cada uno de ellos ) , que se actualizará anualmente con base al I.P.C. y que ingresará en la cuenta que designe al demandada, y
2º.- Ambos progenitores abonarán el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar al 50%
No procede hacer expresa condena en costas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Ariadna , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso no reduzca la pensión de alimentos de los hijos fijada por las partes en Convenio Regulador del divorcio; y ello, en virtud de lo argumentado en es escrito de fecha 5 de enero de 2010.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, al folio 247 de las actuaciones y en informe de fecha 26 de enero de 2010 pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada; y, finalmente, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 9 de febrero de 2010.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, por la expresión del motivo que llevó a la recurrente a apelar la sentencia de instancia; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, conviene recordar que estamos en un proceso de modificación de medidas y de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C., las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión de los derechos de los litigantes o de los hijos sometidos a custodia.
SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede; del estudio de las actuaciones; de la legalidad vigente citada y de la doctrina jurisprudencial existente constante y pacífica desde junio de 1992; del análisis y estudio detallado de cada prueba pero valorada toda ella en su conjunto; cabe decir en este momento, que procede desestimar el presente recurso de apelación al coincidirse con el órgano "a quo" en que en el caso si se aprecia y se da un cambio sustancial de las circunstancias y ello desde tres puntos de vista; en efecto, el Sr. Gines ha visto reducidos sus ingresos de manera notoria pues de percibir mucho dinero ejerciendo de fontanero autónomo que le permitió firmar un Convenio Regulador en el que se estableció, entre otras cosas, que dicho señor pasaría al mes de pensión de alimentos 1000 ? mensuales (500 ? al mes por hijo); abonaría la totalidad de la hipoteca y deuda de 6000 ?; pasó a la situación de dependencia en la entidad mercantil Madrileña Teleurge S.L. percibiendo al mes 1166 ? netos y actualmente se encuentra en el desempleo situación en la que percibirá 915 ? al mes; por otro lado los gastos del colegio de los hijos se han reducido considerablemente y ahora son de 30 ? al mes por hijo y 26 ? al mes la hija; y, finalmente, la Sra. Ariadna se encuentra actualmente trabajando y percibiendo por ello 751 ? mensualmente. Se considera perfecta la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia y correcto el criterio de rebajar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos y correcta la cifra señalada en atención a la proporcionalidad de que hable el artículo 146 el C.C . y los parámetros analizados; avalados por el informe del Ministerio Fiscal de fecha 26 de enero de 2010 que pide la confirmación de la sentencia de instancia; pues como ya sabemos, dicho Ministerio, siempre fiel custodio de la juridicidad, en esta esfera de Familia está, además, especialmente ocupado y preocupado por el "bonum filii"
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Ariadna , representada por el Procurador DON JAVIER IGLESIAS GOMEZ, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso de modificación de medidas número 63/09; seguido con DON Gines , representado por la Procuradora DOÑA MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
