Sentencia CIVIL Nº 714/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 714/2018, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 191/2018 de 16 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GOMEZ BERMUDEZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 714/2018

Núm. Cendoj: 29067370042018100245

Núm. Ecli: ES:APMA:2018:1197

Núm. Roj: SAP MA 1197/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. JOAQUÍN DELGADO BAENA
Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE MÁLAGA
RECLAMACIÓN DE RENTAS 777/2016
RECURSO DE APELACIÓN 191/2018
S E N T E N C I A Nº 714/2018
En la ciudad de Málaga a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de
Juicio Verbal de Desahucio por Expiración del Plazo y Reclamación de Rentas nº 777/2016 procedente del
juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga por D. Braulio , parte actora en la instancia, que comparece
en esta alzada representado por la procuradora Sra. Clavero Toledo y asistido por la letrada Sra. Del Río
Mayado. Es parte recurrida Dª Purificacion , parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada
representada por el procurador Sr. Ruiz de la Fuente Utrilla y asistida por el letrado Sr. Ariel Montoya.

Antecedentes


PRIMERO: La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga dictó sentencia el 31 de julio de 2017 en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Expiración del Plazo y Reclamación de Rentas nº 777/2016 cuyo fallo era del tenor literal siguiente: 'Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por a Procuradora de los Tribunales Dña.

Esther Clavero Toledo, en nombre y representación de D. Braulio , contra DÑA. Purificacion , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en aquélla. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de noviembre de 2018, quedando visto para sentencia.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- Interpone la representación procesal de D. Braulio recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que no queda acreditada la legitimación del Sr. Braulio para ejercitar la acción. Alega la parte recurrente error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada que le lleva a acoger la falta de legitimación activa, tanto en relación con la documental aportada como en cuanto a los actos de la propia parte demandada que llevan a reconocer dicha legitimación.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.



SEGUNDO: Como se ha expuesto, invoca la parte como motivo de apelación error en la valoración de la prueba. Al respecto cabe decir que la Sala, en cuanto órgano 'ad quem', tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ('quaestio facti') como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ('quaestio iuris') para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( SSTS. 21/ abr/93 [ RJ 1993, 3111], 18/feb/97 [ RJ 1997, 1427], 5/may/97 [ RJ 1997, 3669], 31/mar/98 [RJ 1998, 2038], y STC 15/ene/96 [RTC 1996, 3], puesto que la apelación constituye una nueva instancia, con plenitud de cognición para el Tribunal' ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1997 [ RJ 19971427], entre otras muchas), pues se trata de un 'novum iuditium', un recurso de plena jurisdicción que permite al Tribunal de apelación revisar todos los aspectos del asunto, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstos, tanto fácticos como jurídicos, con el único límite de la prohibición de la 'reformatio in peius'' (Resoluciones del TS de 25 de marzo de 1997 [Auto] [ RJ 19975243] y 10 de mayo de 1998 [análoga a RJ 199510032], entre otras), y el de la inmodificabilidad de los aspectos consentidos o no impugnados ( Sentencia TS de 30 de abril de 1998 [ RJ 1998 2602]).

En el caso de autos D. Braulio ejercitó en principio una acción de desahucio por expiración del plazo contractual a la que acumuló la acción en reclamación de las cantidades adeudadas en concepto de renta, si bien, por escrito de fecha 1 de septiembre de 2016, comunicó al juzgado que le habían sido entregado las llaves de la vivienda, por lo que se dictó auto de fecha 6 de octubre de 2016 por el que se le tuvo por desistido de la acción de desahucio continuando únicamente por la reclamación de cantidad. La Magistrada analiza en primer término si el actor ostenta legitimación para ejercitar dichas acciones, ya que el contrato de arrendamiento que se aportó junto a la demanda estaba suscrito por D. Gervasio como arrendador y Dª Purificacion como arrendataria. Y resuelve la cuestión de conformidad con la siguiente fundamentación: 'En el presente supuesto, a la vista de la documentación aportada con el escrito de demanda y, singularmente, del documento privado de manifestación firmado por el actor y dirigido a la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones, aportado como documento nº 1, -en el que relata que, entre otras, la finca arrendada pertenecía a D. Gervasio que falleció designando heredera a su hermana Dña. Ángela , quién le premurió por lo que, ante la ausencia de sustitución testamentaria, mediante auto de 22 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga fue designada heredera ab intestato Dña. Carlota , madre del actor D. Braulio , quien falleció en fecha 15 de julio de 2012,- dado que no está completo el referido documento privado de manifestación y no puede constatarse cuál fue el modo de transmisión de la propiedad de la finca arrendada al hoy actor y puesto que no se acompañan a la demanda otros documentos acreditativos de las manifestaciones vertidas en el referido documento privado, cuales son el auto de declaración de herederos abintestato de D. Gervasio en que se declara heredera a su hermana Dña. Carlota - madre del actor-, el documento que pruebe la transmisión de la finca de la Sra. Carlota a su hijo, D. Braulio ni siquiera nota simple registral acreditativa de la propiedad de la finca y puesto que el contrato de arrendamiento se encuentra firmado por D. Gervasio - aportado como documento nº 2 de la demanda- , no acreditándose que el demandante ostente la titularidad de la finca arrendada y no apareciendo como titular de la relación jurídica de arrendamiento procede declarar la falta de legitimación activa de D. Braulio '.

La Sala se muestra conforme con la Magistrada de Instancia en el hecho de que, efectivamente, el Documento Privado de Manifestación que el propio actor ahora apelante dirige a la Comunidad Autónoma para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones y a los diferentes Registros de la Propiedad, está incompleto, puesto que no se adjuntan los documentos a los que el mismo hace referencia, no pudiendo conocer la Magistrada la certeza de las manifestaciones que allí se vierten. Que el documento esté sellado y diligenciado por la Administración Tributaria solo demuestra que el mismo ha sido presentado, y posiblemente también los documentos que en dicha acta de manifestaciones se refieren, pero ello no obsta para que la Magistrada desconozca los mismos al no haber sido presentados ante el juzgado. No se trata de privar de valor probatorio al documento, como dice la apelante, sino de que el mismo se aporta incompleto.

Pero estando la Sala conforme con lo expuesto, en el caso de autos no podemos obviar los actos llevados a cabo por la propia parte demandada. Así, como ya se ha dicho, la acción inicialmente entablada era la de desahucio por expiración del plazo y reclamación de rentas. Pero durante la tramitación del procedimiento la demandada Sra. Purificacion compareció en el juzgado en fecha 26 de julio de 2016 para entregar las llaves de la vivienda, entrega de llaves que finalmente se hizo a Dª '... Inmaculada , en representación del propietario Don Braulio ...' según consta en el documento de entrega que aparece unido a las actuaciones. Por lo tanto, con dicha actuación, la demandada estaba reconociendo la legitimación activa del Sr. Braulio , reconocimiento que también hizo al recibir los distintos burofax acompañados con la demanda sin poner objeción alguna a su contenido, o abonando la renta desde el fallecimiento de D. Gervasio , siendo jurisprudencia reiterada la que mantiene que no puede impugnar la legitimación de un litigante quien dentro o fuera del pleito se la tenga reconocida ( sentencia del TS de fecha 21 de julio de 1989 , entre otras muchas), lo que nos lleva a la revocación del pronunciamiento de instancia.



TERCERO: Considerando por tanto que D. Braulio ostenta legitimación para la acción entablada y habiendo quedado ésta reducida a la reclamación de rentas, habrá de analizarse la prueba obrante en autos para determinar si efectivamente se adeuda la cantidad reclamada.

Obra en autos el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2009 sobre la vivienda sita en el piso NUM000 - NUM001 del bloque NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Málaga, donde se pactaba una renta mensual de 500 euros que se abonaría mediante recibos firmados por la propiedad o su representante.

Dicha renta mantiene la parte actora apelante que se redujo al importe de 400 euros mensuales y que se dejó de abonar en el mes de enero de 2016, reclamando a la fecha de interposición de la demanda 5 mensualidades, así como las que se devengasen hasta el efectivo desalojo. La entrega de llaves se fija en fecha 26 de julio de 2016, fecha en que la demandada apelada compareció ante el juzgado, ya que el documento suscrito no tiene fecha. Frente a ello la arrendataria Sra. Purificacion no ha acreditado el pago tal y como le correspondía. De hecho ni siquiera contestó a la demanda dentro de plazo, por lo que no efectuó alegación alguna.

Ello lleva necesariamente a considerar acreditada la deuda que se reclamaba en la demanda por importe de 2.000 euros correspondientes a las rentas de los meses de enero a mayo de 2016, ambos incluidos, a razón de 400 euros mes, a lo que habrá de sumarse las rentas devengadas con posterioridad hasta el efectivo desalojo del inmueble, esto es, las rentas de los meses de junio y julio, por lo que la cantidad total adeudada asciende a 2.800 euros. Ahora bien; la cláusula 11ª del contrato establecía: 'En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario, en este contrato constituye una fianza en efectivo de: QUINIENTOS EUROS' . Por lo tanto las partes pactaban que dicha fianza también se utilizase para el pago de la renta como obligación derivada del contrato, por lo que dicho importe habrá de ser descontado de la cantidad total antedicha, resultando una deuda por importe de 2.300 euros.

Lo expuesto lleva a la Sala a estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia dictada en la instancia.



CUARTO: En materia de costas, estimado el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la LEC , no procede una expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto a las costas de la instancia, la estimación del recurso conlleva la estimación de la demanda por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC , se imponen a la parte demandada.

De conformidad con el apartado 8 de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede dar al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Clavero Toledo en nombre y representación de D. Braulio frente a la sentencia dictada el 31 de julio de 2017 en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Expiración del Plazo y Reclamación de Rentas nº 777/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga, debemos revocar dicha resolución y en su lugar, con estimación de la demanda entablada por D. Braulio frente a Dª Purificacion , debemos condenar a la Sra. Purificacion a abonar al Sr. Braulio la cantidad de 2.300 euros, imponiendo a la Sra. Purificacion las costas causadas en la instancia, sin que sean de imposición las causadas en esta alzada.

Dése al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Fue leída la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando constituida en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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