Sentencia Civil Nº 716/20...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Civil Nº 716/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 900/2007 de 15 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 716/2007

Núm. Cendoj: 46250370102007100634

Núm. Ecli: ES:APV:2007:2749


Encabezamiento

Rollo Nº 900-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 716-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 15 de noviembre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 245/06, seguidos ante el Juzgado de 1 nº 3 de Catarroja, entre partes, de una como demandante-apelante, Teresa , dirigido por el Letrado D./Dª Alain Garcia Galdon, y representado por el Procurador D./Dª Eva Yarritu Bartual, y de otra como demandado-apelado, Carlos Alberto , dirigida por el letrado D./Dª Santiago Suarez de Lezo y representada por el Procurador D./Dña. Mar Domingo Boluda.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Catarroja, en fecha 14 de mayo de dos mil siete , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procurador Dña. Eva María Yarritu Bartual, en nombre y representación de Dña. Teresa , contra D. Carlos Alberto , representado por la Procurador a Dña. Mar Dominog Boluda, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre amobs litiganytes, y acuerdo las siguientes medidas: 1)Cesa la presunción de convivencia conyugal; 2) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro; 3) Se disuelve la sociedad legal de gananciales; 4) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , puerta NUM001 de Benetuser a Dña. Teresa , con carácter temporal en tanto no se liquide la sociedad ganancial ahora disuelta; 5) Se acuerda pensión compensatoria a favor de Dña. Teresa , con cuantía mensual de 400 euros que deberá ingresar D. Carlos Alberto durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la interesada y que se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya; 6) todo ello sin hacer una especial imposición en materia de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Teresa se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en punto al importe de la pensión compensatoria establecida y en punto a la omisión de pronunciarse la sentencia sobre uno de los pedimentos de las partes cual fue por parte de ella solicitar la administración conjunta de los bienes gananciales.

SEGUNDO.- En cuanto al primer punto, no es cierto que la Juzgadora de instancia no entrara a conocer de la suficiencia o no de la pensión establecida, pues a ello se refiere y con esos términos en el fundamento que dedica a su establecimiento, y que rechazara de plano su petición, realizada en el acto del juicio, en el que elevaba de cuatrocientos a setecientos cuarenta y cuatro euros la pensión solicitada a la vista de un hecho nuevo, cual lo constituía el que su esposo ya no cobrara los 800 euros en concepto de desempleo sino una pensión de 1.588,44 euros. La ratio de la cuantificación es en ambos casos idéntica, obtener la mitad de los ingresos del que fuera su esposo en concepto de pensión compensatoria, bien los cuatrocientos mantenidos en la demanda ante el conocimiento de que obtenía por razón de desempleo 804 euros, bien los deducidos en el acto de la vista de 744 euros por tal concepto al conocerse que aquél obtenía una pensión de 1.588,45 euros. Más dicha petición, aceptando aún cuando solo lo fuera a efectos dialécticos que pudiera mutarse ante la existencia de un hecho nuevo debatido y contradicho en el plenario, constituye una petición desproporcionada, toda vez que no se tiene en cuenta que parte de ese desequilibrio existente en la esposa con motivo de la ruptura, ha sido ya compensado al atribuirle a ella el uso de la vivienda que fuera familiar, con lo que sus necesidades de habitación se encuentran colmadas frente a las del esposo que deberá proveerse de una habitación.

La segunda de las peticiones no puede prosperar por cuanto lejos de solicitar la concreta administración de un bien ganancial, como pudiera ser un negocio del que se sospecha una negligente administración, se encubre en dicha petición, dados los términos en que vino solicitada, una auténtica investigación del patrimonio, lo que en su caso deberá solicitar y deducir en el oportuno pleito a seguir para obtener la liquidación de la sociedad de gananciales.

TERCERO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero . -Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teresa .

Segundo.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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