Sentencia Civil Nº 716/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 716/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 122/2011 de 13 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 716/2011

Núm. Cendoj: 08019370122011100612


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 122/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 204/2010

S E N T E N C I A Nº 716/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 204/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de D. Maximino , representado por el procurador D. Alejandro y dirigido por la letrada Dª. SUSANA RUBIO BERRIO, contra Dª. Estibaliz , representada por el procurador D. EUGENI TEIXIDO GOU y dirigida por el letrado D. JOAQUIN VIDIELLA CANO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador D. Alejandro , en nombre y representación de D. Maximino y defendido por el Letrado Dña. Susana Rubio Berrio contra Dña. Estibaliz asistido por el Procurador D. Eugeni Teixido Gou y asistido por el Letrado D. Joaquin Vidielle Cano Y ACUERDO MANTENER LOS EFECTOS DEFINITIVOS DICTADOS POR SENTENCIA DE FECHA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2006 CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

- Sistema de visitas paterno filial de: DOS HORAS todos los sábados en el Punto de Encuentro de manera supervisada. Transcurrido el plazo de dos meses se incrementarán a todos los sábados dos horas supervisadas en el Punto de Encuentro, siempre y cuando exista un régimen favorable e informe favorable del Punto de Encuentro y del SATAF de seguimiento de un plazo de elaboración de seis meses, abriéndose pieza separada para su seguimiento.

- Pensión de alimentos a cargo de D. Alejandro y a favor del menor Cesar de 350€ al mes, suma que deberá de ser ingresada en la cuenta bancaria que a tal efectos designe, importe que se incrementará conforme al IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

- Líbrese oficio al SATAF a los efectos de iniciar seguimiento de visitas. Líbrese oficio al Punt de Trobada para el inicio de las mismas. Líbrese oficio al CSMIJ para dar cobertura psicológica el menor y facilite, en la medida posible la relación paterna filial.

- No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia del proceso de modificación de medidas adoptadas tras el cese de la convivencia de las partes como pareja de hecho, ha reducido la pensión de alimentos del hijo común, CESAR, a cargo del progenitor no custodio, hasta la suma de 350 euros mensuales, cuando en la sentencia de 23 de noviembre de 2006 , que aprobó el convenio regulador, la dispuso en la suma de 400 euros mensuales.

El accionante se ha alzado contra la sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas, solicitando la reducción en mayor medida de la pensión de alimentos de CESAR, fijándola en un montante de 200 euros mensuales, dada la disminución de la capacidad económica del alimentante.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se han opuesto a las pretensiones del recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO.- El hijo común de las partes, llamado CESAR, tiene en la actualidad casi 9 años de edad, al cumplir los mismos el 10 de diciembre de 2011.

Las necesidades del menor han aumentado con el transcurso del tiempo pues acude a un colegio concertado que supone unos gastos de escolarización comedor de 280 euros mensuales, a los que hay que añadir los libros y el material escolar, además de satisfacerse otros dispendios por actividades extraescolares al margen de las necesidades alimenticias del artículo 259 del Código de Familia de Cataluña.

La madre del menor se encuentra en situación de desempleo, con el percibo de una prestación de 1.022 euros mensuales, de los que destina 366,77 al pago mensual de la renta de la vivienda que ocupa en régimen de inquilinato. Además atiende la obligación de satisfacer un préstamo personal con uan cuota de 165 euros mensuales.

El progenitor se encontraba en situación de desempleo, con una prestación de 870 euros mensuales, habiéndose acreditado en la presente alzada procedimental, el hecho nuevo del acceso de nuevo al mercado laboral en la entidad empresarial CAPRABO, S.A., desde el 22 de julio de 2010, recibiendo una masa salarial de 800 euros mensuales.

El demandante no tiene gastos de vivienda, en concepto arrendaticio ni de alquisición de la propiedad, al residir en el domicilio de su actual pareja sentimental, que es propiedad de la misma. Ha impagado las pensiones de alimentos de su hijo, mientras que atiende los gastos de su dentista y un préstamo personal de 338 euros mensuales de cuota. En ejecución de la sentencia de medidas del cese de la unión extramatrimonial, se ha determinado una retención de sus ingresos en la suma de 100 euros mensuales.

Las circunstanias descritas, relativas a los ingresos salariales del actor, en una suma de 800 euros mensuales, con los que ha de atender la pensión de alimentos de su hijo, con preferencia a otras obligaciones asumidas en concepto de préstamo personal, y su propia subsistencia, detemrina que la Sala considere más aquilatada a los parámetros del artículo 267 del Código de Familia de Cataluña, la constitución de una pensión de alimentos del hijo común de las partes, a cargo de su progenitor, en la suma de 250 euros mensuales, desde la fecha del dictado de la presente resolución.

En el supuesto de acceso del obligado a los alimentos a mejor fortuna, podrá instarse proceso de modificación de medidas tendente a establecer la participación alimenticia en favor de su hijos, en una suma proporcional a las necesidades del menor y a la capacidad económica, que entonces ostente el alimentante.

TERCERO.- La estimación en parte del recurso de apelación determina que no proceda efectur especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citiados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alejandro , en nombre y representación de D. Maximino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, en fecha 12 de julio de 2010, en proceso de modificación de medidas, número 204/2010 , debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de reducir la pensión de alimentos el hijo común de las partes, CESAR, a cargo del progenitor no custodio, desde la fecha de la presente resolución, hasta la cifra de 250 euros mensuales, pagadera y actualizable en la forma indicada en la sentencia de primera instancia, cuyos demás pronunciamientos confirmamos, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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