Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 716/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 546/2011 de 28 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 716/2011
Núm. Cendoj: 28079370222011100669
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00716/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0001721 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 546 /2011
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 477 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Porfirio
Procurador: DOMINGO LAGO PATO
Contra: María Rosa
Procurador: JOSE MANUEL MERINO BRAVO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
____________________________________/
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil once.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 546/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:
De una como apelante-demandante, don Porfirio , representado por el Procurador don Domingo Lago Pato.
De otra, como apelante-demandado, doña María Rosa , representada por el Procurador don José Manuel Merino Bravo.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Porfirio contra DÑA. María Rosa , procede modificarla sentencia dictada el 19 de diciembre de 1993 en el sentido de que la pensión compensatoria se fija en 100 euros al mes que se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que fije Doña María Rosa y se actualizará anualmente conforme al IPC desde el 1 de enero de 2012.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC ).
Este recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 ). Hágase saber a las partes que para interponer recurso de APELACION contra la anterior resolución deberá consignar en la Cuenta Provisional de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación de ambas partes, sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte actora-apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la extinción de la pensión compensatoria, reiterando los argumentos expuestos en el escrito rector del procedimiento, en relación al percibo de pensión de jubilación, situación física y mental del demandante, coste de la residencia en la que está actualmente ingresado y ayuda familiar que recibe.
La parte demandada, también apelante, en el mismo trámite, interesa el mantenimiento de la cuantía de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación de 19 de diciembre de 1993 .
Ambas partes han presentado, respectivamente, sendos escritos de oposición.
SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procedimientos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos e imprevisibles y de notoria significación, siendo necesario efectuar un análisis comparativo entre la situación personal y económica concurrente en ambos cónyuges al momento en el que se dictó la anterior sentencia, y la posición actual, pues si se ha producido una alteración en las circunstancias afectantes a los cónyuges, en este caso, al obligado a la prestación, será posible en estos supuestos acceder a la modificación pretendida, si bien de modo ecuánime y equilibrado, como así se ha resuelto en la sentencia apelada, que ha dispuesto la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria, sin que concurra causa alguna para dar lugar a la petición sobre extinción de tal derecho.
En efecto, aun siendo cierto que actualmente el demandante percibe pensión de jubilación, que asciende, con prorrateo, al importe de 659 € mensuales al año, también lo es que la situación de la esposa no se ha alterado sustancialmente, y aunque es cierto que actualmente el demandante se encuentre ingresado en una residencia de ancianos, desde septiembre de 2008, cuyo coste asciende a 1.231 € mensuales, también lo es que su organización familiar actual le permite afrontar el pago de dicho coste, que es superior al importe de la pensión de incapacidad, de manera que nada obsta para que pueda ayudar a su esposa, mínimamente, en razón de la cuantía que ya viene establecida la sentencia apelada, y por cuanto que en razón de la situación de la demandada, el desequilibrio subsiste, todo lo cual determina la desestimación del recurso.
Todo lo anterior constituyen argumentos suficientes para denegar la pretensión planteada por la demandada, en orden al mantenimiento de la pensión compensatoria en su día establecida en la sentencia de separación, puesto que es ajustada a derecho la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria, en los términos establecidos en la sentencia apelada, que ha valorado correctamente las actuales circunstancias de uno y otro cónyuge.
TERCERO: Al desestimar sendos recursos, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas de los mismos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Domingo Lago Pato, en nombre y representación de don Porfirio , y desestimando el recurso interpuesto por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo en nombre y representación de Doña María Rosa contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas nº 477/10, seguidos entre las citadas partes, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de los recursos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado en esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
