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09/02/2023
Sentencia Civil Nº 716/2012, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 340/2010 de 05 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 716/2012
Núm. Cendoj: 28079110012012100792
Núm. Ecli: ES:TS:2012:9184
Núm. Roj: STS 9184/2012
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil doce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación e infracción procesal interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 254/2007 por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm 843/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña María Isabel Campillo García en nombre y representación de don Remigio , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente. La procuradora doña Isabel Soberón García Enterría en nombre y representación de doña María Dolores . La procuradora doña María del Carmen Ortíz Cornago en nombre y representación de don Jesús Ángel y don Baltasar . El procurador don Vicente Ruigómez Muriedas en nombre y representación de doña Eva y don Feliciano . El procurador don Vicente Arche Rodríguez en nombre y representación de doña Ofelia , doña Asunción , doña Eugenia , doña Milagros , don Pedro y don Jose Luis . La procuradora doña María del Carmen Ortíz Cornago presentó escritos en calidad de recurrido.
Antecedentes
2°) Condenar a los demandados al cumplimiento del contrato de 12 de Junio de 2003 en sus propios términos, debiendo a tal fin proponer e impulsar en el seno de los órganos sociales de ALCOTAN, S.L. y AGROCINEGETICA GUADARRANQUES, S.L. acuerdos precisos para dejar sin efecto la escisión parcial de ALCOTAN, S.L. acordada el 29 de Junio de 2004, mediante la absorción de AGROCINEGETICA GUADARRANQUES S.L. por ALCOTAN, S.L., con transmisión en bloque a ésta del patrimonio previamente escindido, procediéndose seguidamente en la forma prevista en el contrato de referencia.
3°) Condenar a los demandados, para el caso de que no sea posible el cumplimiento del contrato conforme al pedimento anterior, al cumplimiento del mismo contrato de 12 de Junio de 2003 mediante la transmisión a los demandantes de todas las participaciones sociales de aquéllos en la sociedad ALCOTAN, S.L., representativas del 75,29% del capital siguientes condiciones:
a) El precio global será de 4.748.318,41 euros, correspondientes a un valor total del cien por cien de la sociedad de 6.306.705,29 euros, de los cuales 5.311.444,47 euros corresponden al valor de la finca DIRECCION000 según el contrato de 12 de Junio de 2003 y 995.260,82 euros al 'activo circulante' en ALCOTAN, S.L. después de la escisión acordada, debiendo abonarse aquel precio global a cada uno de los demandados en proporción a sus participaciones sociales.
b) La expresada cantidad de 995.260,82 euros deberá estar en la tesorería de ALCOTAN, S.L. a la fecha de formalizarse la compraventa de participaciones sociales de ALCOTAN, S.L., y las restantes partidas del balance con influencia en el valor de la compañía deberán ser, cuando menos, como las que figuran en el balance de escisión sometido a la Junta General de 29 de Junio de 2004 y acompañado como documento n° 30 de esta demanda.
c) Los demandados serán responsables solidariamente, en proporción al porcentaje total de capital a trasmitir del 75,29%, y frente a mis mandantes de aquellas contingencias y pasivos o gravámenes ocultos que, no estando reflejados en el citado balance de escisión, se derivasen o fueran consecuencia de hechos acaecidos con posterioridad al 1 de Julio de 2003 y con anterioridad a la fecha de transmisión de las participaciones sociales convenida en el contrato de 12 de Marzo de 2003.
4º) Condenar en todo caso a los demandados a proponer e impulsar en el seno de los órganos sociales de ALCOTAN, S.L. los actos y acuerdos precisos para asegurar a don Baltasar y don Jesús Ángel la quieta y pacífica posesión, uso y disfrute de la finca DIRECCION000 , con independencia del momento en que se materialicen, en su caso, los actos y operaciones societarias objeto de los dos pedimentos anteriores.
5°) Condenar a los demandados don Gregorio , don Remigio , don Feliciano , doña María Dolores y doña Eva , con carácter solidario, a indemnizar a los actores por mitades, la totalidad de los daños y perjuicios que les ocasione el incumplimiento doloso por parte de aquéllos de las obligaciones contractuales a que se refiere el pedimento 4° anterior, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 219.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a las siguientes bases: desde el 1 de Julio de 2003 y hasta el momento en que se reponga a los actores en la posesión, uso y disfrute de la finca DIRECCION000 , se devengará por los demandados en favor de los actores una cantidad anual igual al 2% del valor total de la finca DIRECCION000 conforme al contrato de 12 de Junio de 2003, ascendiendo por tanto dicha cantidad anual a la suma de 106.228, 89 euros, que, 15 de Marzo de 2005 hacen un total, por este concepto, de 199.070, 03 euros; todo ello sin perjuicio de que, una vez cumplido el contrato de 12 de Junio de 2003 en los términos de los pedimentos 2° o, en su caso, 3°, proceda la liquidación de otros daños y perjuicios en ulterior juicio de conformidad con lo dispuesto en el art. 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
6°) Condenar a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y, quienes se opusieren a la presente demanda, al pago de las costas del juicio.
El procurador don José Antonio Vicente Arche Rodríguez, en nombre y representación de don Gregorio , contestó a la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: '...desestimando íntegramente la demanda interpuesta en todos sus pedimentos, por no existir obligación alguna incumplida, absuelva a mi representado de los mismos, y todo ello, con condena expresa en costas a los demandantes'.
La procuradora doña María Jesús González Díaz, en nombre y representación de don Blas , contestó a la demandada exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia pro la que: '...se absuelva a mi mandante, con imposición de las costas a la actora'.
La procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de doña Carmela , contestó a la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: '...procede desestimar íntegramente la demanda respecto a doña Carmela , todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
La procuradora doña Isabel Campillo García, en nombre y representación de don Remigio , contestó a la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia: '... desestimando íntegramente las pretensiones de los actores con expresa condena a todas las costas del procedimiento por su manifiesta temeridad y mala fe.
La procuradora doña Isabel Soberón García Enterría, en nombre y representación de doña María Dolores , contestó a la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que: '... desestimen íntegramente las pretensiones de los actores, absolviendo de todas ellas a mi mandante, y condenándoles a satisfacer íntegramente el pago de las costas de este pleito'.
El procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de don Feliciano , contestó a la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que: '...se desestimen íntegramente las pretensiones de los actores, declarando expresamente su temeridad y mala fe y condenándoles a satisfacer íntegramente el pago de las costas de este pleito'.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid en fecha 23 de febrero de 2006, se dictó auto en el que se recoge el extremo planteado en la Audiencia Previa de falta de legitimación pasiva respecto de doña Carmela y de don Blas , en cuya parte dispositiva se cuerda el sobreseimiento del presente proceso respecto de ambos, teniéndoles por apartados del mismo.
En fecha 13 de marzo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, dictó Auto en cuya parte dispositiva consta: '...1.- Se declara terminado el proceso ORDINARIO seguido a instancia de don Jesús Ángel y don Baltasar contra don Blas , doña Eva , doña Carmela , don Gregorio , don Remigio , don Feliciano y doña María Dolores , respecto a doña Carmela y don Blas , continuándose dicho procedimiento respecto a los demás demandados, concretándose el objeto del proceso a 6° del SUPLICO DE LA DEMANDA, acordándose el sobreseimiento respecto a las pretensiones que figuran con los ordinales 2°, 3°, 4° y 5° del suplico de la demanda.
2. - Sin hacer expresa imposición de costas'.
Por la procuradora doña María del Carmen Ortíz Cornago, se presentó escrito solicitando en el mismo la acumulación al procedimiento ordinario nº 843/2005 la de los autos de juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, con el nº 191/2006, ordenando se continúen sustanciándose ambos procesos en un mismo procedimiento y se decidan en una misma sentencia.
El procurador don José Antonio Vicente Arche Rodríguez, en nombre y representación de don Gregorio , presentó escrito de fecha 8 de mayo de 2006, oponiéndose a la acumulación solicitada de contrario.
La procuradora doña Isabel Soberón García Enterría, en nombre y representación de doña María Dolores , presentó escrito en fecha 10 de mayo de 2006, oponiéndose a la acumulación solicitada de contrario.
El procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de don Feliciano y de doña Eva , presentó sendos escritos en fecha 17 de abril de 2006 oponiéndose a la solicitud de acumulación solicitada de contrario.
El procurador don José Antonio Vicente Arche Rodríguez, en nombre y representación de don Gregorio , presentó escrito en fecha 8 de mayo de 2006, oponiéndose a la acumulación solicitada de contrario.
La procuradora doña Isabel Campillo García, en nombre y representación de don Remigio , presentó escrito de fecha 10 de mayo de 2006, oponiéndose a la acumulación solicitada de contrario.
El Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2006 dictó Auto en cuya parte dispositiva acuerda: '... No ha lugar a la acumulación solicitada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortiz Cornago en nombre y representación de don Jesús Ángel y don Baltasar , respecto del Juicio Ordinario 191/06 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas en este incidente a la solicitante'.
1) Estimamos íntegramente la demanda promovida por don Jesús Ángel y don Baltasar , declarando el incumplimiento doloso por parte de los demandados doña María Dolores , doña Eva , don Gregorio , don Remigio y don Feliciano del contrato de 12/6/2003 dirigido a la reordenación del patrimonio familiar. Condenándoles a estar y pasar por este pronunciamiento.
2) Imponemos las costas de Primera Instancia a los demandados, no se formula especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia.
Que mediante Auto de fecha 20 de mayo de 2008, se procedió a aclarar la Sentencia en el sentido de: corregir la parte dispositiva de la misma de la siguiente forma, dónde dice: 'se revoca en parte', debe decir: se revoca íntegramente'.
En fecha 4 de febrero de 2009 se dictó Auto por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial en cuya parte dispositiva consta: '...La Sala acuerda: No haber lugar a nueva aclaración o complemento de la sentencia dictada por esta Sala en el presente rollo con fecha 25 de febrero de 2008 '.
Primero: Infracción del art. 496.1.3 LEC , art. 400.1 y 2 222 en relación con el 421.1 y 43 de la LEC , así como de lo dispuesto en los artículos 76 y 78 de la LEC .
Segundo.- Infracción del art. 218.2 LEC y 469.2.2 LEC .
Primero.- Infracción ordinal 3 del art. 477.2 LEC por infracción del art. 1261.2º en relación con el 1273 y 1445 y 1281 del Código Civil .
Segundo.- Infracción del ordinal 3 art. 477.2 LEC , infracción del art. 1445 en relación con el 1447 y 1281 del Código Civil .
Tercero.- Infracción del ordinal 3 art. 477.2 LEC , infracción del art. 1451 del Código Civil .
La procuradora doña María Isabel Campillo García como representación procesal de don Remigio , preparó
Primero.- Infracción del art. 477 de la LEC .
Segundo.- Infracción del motivo 3º del apartado 2º del Art. 477 LEC .
Asimismo, contra la expresada sentencia preparó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas como representación procesal de doña Eva y don Feliciano , en escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2009, argumentando
Primero.- Infracción del ordinal 2º del apartado 1 del artículo 469 de la LEC . y 218 LEC .
Segundo.- Infracción del ordinal 3º apartado 1 del art. 469 LEC ., art. 43 LEC y vulneración de los números 2 , 3 y 4 del artículo 78 en relación al artículo 400.2 de dicho cuerpo legal .
Tercero.- Infracción del ordinal 3º del apartado 1 del art. 469 LEC .
Cuarto.- Infracción del ordinal 4º del apartado 1 del artículo 469 de la LEC .
Quinto.- Infracción del ordinal 4º del apartado 1 del artículo 469 de la LEC . en relación a su disposición 16ª.
Primero.- Infracción del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC . por inaplicación de los artículos 1261-2 º, 1273 , 1447 y por aplicación indebida del art. 1281 del Código Civil .
Segundo.- Infracción del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC . por aplicación indebida del artículo 1281 del Código Civil .
Tercero.- Infracción del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC . por aplicación indebida del art. 1124 del Código Civil .
El procurador don José Antonio Vicente Arche Rodríguez preparó recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la mencionada sentencia y en nombre y representación de doña Ofelia , doña Asunción , doña Eugenia , doña Milagros , don Jose Luis y don Pedro , en escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2009.
Primero.- Infracción del art. 469.1.3 LEC., 400 en relación con el 222 y 43 de la LEC y 76 y 78 de la LEC .
Segundo.- Infracción del art. 218.2 LEC al amparo del art. 469.1.2º LEC .
Primero.- Infracción del ordinal 3 del art. 477.2 , 1261.2º en relación con el 1273 y 1445 y 1281 del Código Civil .
Segundo.- Infracción del ordinal 3 del art. 477.2 , 1450 en relación con el 1447 y 1281 del Código Civil .
Tercero.- Infracción ordinal 3 del art. 477.2 , 1451 del Código Civil , 1124 Código Civil .
En fecha 18 de febrero de 2009, la procuradora doña María del Carmen Ortíz Cornago, presentó escrito en nombre y representación de don Jesús Ángel y don Baltasar en cuyo suplico solicita se dicte resolución por la que declare no haber lugar a tener por preparados los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal anunciados por las representaciones procesales de doña María Dolores , don Feliciano , doña Eva , don Remigio y doña Ofelia y sus hijos mediante los escritos presentados el 13 de febrero de 2009.
El procurador don Vicente Ruigómez Muriedas en nombre y representación de doña Eva y don Feliciano , presentó escrito en fecha 6 de marzo de 2009, solicitando en el suplico del mismo se tenga por promovido incidente de nulidad de actuaciones y, tras los trámites que procedan, acuerde remediar las infracciones procesales en el denunciadas, incluida, en su caso, la reposición de las actuaciones al momento en que se produjeron. Por otrosí solicitó para el supuesto de que no se admitiera o se denegara la nulidad de actuaciones instada mediante este escrito se deja expresa constancia de la invocación formal de la vulneración producida.
La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª en Auto dictado en fecha 13 de abril de 2009 , en su parte dispositiva consta: '...Se tienen por NO preparados los recursos de casación y los recursos extraordinarios por infracción procesal contra la sentencia dictada fecha 25-2-2008 en grado de apelación en el presente juicio, no habiendo lugar, por tanto, a la remisión de los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, ni al emplazamiento de las partes'.
1°) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de doña María Dolores , contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación n° 254/2007 , dimanante de los autos de juicio ordinario n° 843/2005 del Juzgado de Primera Instancia n° 62 de Madrid.
2°) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de don Remigio contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación n° 254/2007 , dimanante de los autos de juicio ordinario n° 843/2005 deI Juzgado de Primera Instancia n° 62 de Madrid.
3°) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de doña Eva y don Feliciano , contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación n° 254/2007 , dimanante de los autos de juicio ordinario n° 843/2005 del Juzgado de Primera Instancia n° 62 de Madrid.
4°) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de doña Ofelia , doña Asunción , doña Eugenia , doña Milagros , don Pedro y don Gregorio , contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación n° 254/2007 , dimanante de los autos de juicio ordinario n° 843/2005 del Juzgado de Primera Instancia n° 62 de Madrid y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. La procuradora doña María del Carmen Ortíz Cornago, en nombre y representación de don Jesús Ángel y don Baltasar presentó escrito de impugnación a los mismos.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Fundamentos
Recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos por doña María Dolores y por doña Ofelia , doña Asunción , doña Eugenia , doña Milagros , don Pedro y don Gregorio .
En el presente caso, los motivos de ambos recursos deben ser desestimados.
En primer término, los recurrentes carecen de legitimación para recurrir un pronunciamiento de la Sentencia que desestima un motivo de apelación planteado por la adversa, denegando la petición de acumulación de procesos. La desestimación de la acumulación era precisamente la postura sostenida por los ahora recurrentes.
En segundo término, los razonamientos que se cuestionan de la decisión de la Audiencia, en concreto el referido a la no apreciación de una auténtica litispendencia con efecto preclusivo, únicamente podría producir efectos en el segundo procedimiento en donde, de aceptarse su planteamiento, se podría acordar el sobreseimiento de las actuaciones. Sin embargo los recursos que se examinan tienen su origen en el inicial procedimiento y evidentemente el órgano de apelación carecería de competencia tomar esa decisión.
En realidad, el contenido del motivo se imbrica en la valoración de la cuestión de fondo a examinar en el recurso de casación, particularmente en el análisis de la interpretación y ejecución del contrato. En todo caso, los recurrentes denuncian arbitrariedad en ciertas apreciaciones fácticas que no resultan relevantes para la decisión del litigio y la compresión global de la ratio decidendi de la Sentencia y cuya referencia se encuentra en orden a la valoración de la validez y la eficacia obligacional del meritado contrato.
Recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por doña Eva y don Feliciano .
En el presente caso, los motivos deben ser desestimados.
2.
3.
Este motivo debió inadmitirse, porque pese a la cita formal de un precepto de naturaleza sustantiva, se denuncia una infracción de carácter procesal, como es la del principio de la mutatio libelli por cambio de acción y, en cualquier caso, aunque no se aprecie que la infracción tiene carácter procesal, tampoco existiría legitimación para recurrir al tratarse de un pronunciamiento que rechazó la petición de acumulación de procesos solicitada de adverso, resolución por tanto favorable al ahora recurrente.
En el análisis del motivo se observan dos defectos formales: el cauce casacional elegido y la ausencia de infracción legal denunciada. Además parte de un planteamiento que es erróneo, la imposibilidad por parte de la Audiencia Provincial de revisar la interpretación realizada por el Juez de Instancia cuando no sea ilógica ni arbitraria.
En el presente caso, los motivos formulados en los diferentes recursos deben ser desestimados.
En este sentido, además, está Sala considera ajustada a Derecho la valoración jurídica que la Sentencia de la Audiencia realiza de los extremos esenciales de la cuestión debatida, a saber, la correcta calificación jurídica del acuerdo suscrito, su indiscutible objeto y eficacia obligacional y el incumplimiento esencial observado.
Desestimados en su integridad los recursos interpuestos, las costas de los mismos se imponen respectivamente a las partes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
1. Declaramos no haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña María Dolores contra la Sentencia dictada, con fecha 25 febrero 2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, en el rollo de apelación número 254/2007 .
2. Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Remigio contra la Sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, en el rollo de apelación nº 254/2007 .
3. Declaramos no haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal ni al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Eva y don Feliciano contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, en el rollo de apelación nº 254/2007 .
4. Declaramos no haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Ofelia , doña Asunción , doña Eugenia , doña Milagros , don Pedro y don Gregorio contra la Sentencia dictada, con fecha de 25 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, en el rollo de apelación nº 254/2007 .
5. No ha lugar a casar por los motivos fundamentados la Sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.
6. Imponemos las costas de los recursos interpuestos a las partes recurrentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
