Sentencia CIVIL Nº 716/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 716/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 161/2020 de 29 de Junio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MARTINEZ MEDINA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 716/2020

Núm. Cendoj: 03014370082020100649

Núm. Ecli: ES:APA:2020:1129

Núm. Roj: SAP A 1129/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº 161/CL-133/2020
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 4250/18
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 bis de ALICANTE
SENTENCIA NÚM. 716/20
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.
Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina.
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de junio de dos mil veinte.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen,
actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario
número 4250/18, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
Núm. 5 bis de ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso de apelación entablado
por la parte actora, Don Luis Manuel , representada por la Procuradora Doña Consuelo Fernández Verdú, con
la dirección del Letrado Doña María Galera Clara; y, como parte apelada, la parte demandada, BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora Doña Ana Maravillas Campos Pérez Manglano,
con la dirección del Letrado Doña Patricia Navarro Montes.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 4250/18 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 bis de ALICANTE se dictó Sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Luis Manuel contra la mercantil BBVAy en consecuencia: 1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastosde la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de julio de 2010.

2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 826,5 eurosde principal en aplicación de la cláusula declarada nula, m ás intereses legales desde la fecha de su pago.

3) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses moratorios teniéndola por no puesta.

4) No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civildesde el dictado de esta sentencia.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.'. Del mismo modo se dictó auto de aclaración de sentencia en fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la siguiente parte dispositiva: ' Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019 : 1.- EL FUNDAMENTO JURÍDICO

QUINTO DONDE DICE:

QUINTO.- EFECTOS La parte actora también solicita la devolución de las cantidadesreclamadas.

Al haberse declarado la nulidad de la cláusula relativa a gastos procede la restitución, conforme distribución efectuada por la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 46/2019 de 23 de enero de 2019 , de la cantidad de 826,5 euros que se corresponden con (mitad gastos notaría, mitad gastos gestoría y gastos registro) que constan debidamente acreditados con la documental obrante en autos.

DEBE DECIR

QUINTO.- EFECTOS La parte actora también solicita la devolución de las cantidadesreclamadas.

Al haberse declarado la nulidad de la cláusula relativa a gastos procede la restitución, conforme distribución efectuada por la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 46/2019 de 23 de enero de 2019 , de la cantidad de1034,81 eurosque se corresponden con (mitad gastos notaría, mitad gastos gestoría y gastos registro) que constan debidamente acreditados con la documental obrante en autos.

2.- EN EL FALLO DONDE DICE: 2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 826,5 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su pago.

DEBE DECIR:2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.043,81 eurosde principal en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su pago.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 161/ CL-133/2020, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el dieciocho de junio, en el que tuvo lugar.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Martínez Medina.

Fundamentos


PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto 'DECLARE: 1º NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, SOBRE IMPOSICIÓN DE PAGO DE GASTOS A LA PARTE PRESTATARIA SOBRE ESCRITURA DE COMPRAVENTA, SUBROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN FECHA 30 DE JULIO DE 2010, ANTE NOTARIO D. JOSÉ FERREIRA ALMODOVAR CON Nº DE PROTOCOLO 1.780. 2º LOS EFECTOS INHERENTES DE LA NULIDAD DE LA CLAUSULA IMPOSICIÓN DE GASTOS A LA PARTE PRESTATARIA: A) Se tenga por no puesta dicha cláusula de conformidad con los efectos inherentes de DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES a la declaración establecidos por el Tribunal Supremo POR IMPORTE DE 1.607,79€, subsidiariamente hipotéticamente que no se entendiera aplicable, interesa la acción de responsabilidad contractual del art. 1.101 del CC a consecuencia de la imposición por la entidad financiera, así como la acción de enriquecimiento injusto. B) Condena en INTERESES POR LA APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA HASTA LA PRESENTE DEMANDA DE 443,49€. 3º INTERESES LEGALES sobre las cantidades plasmadas ut supra, devengados desde la interposición de la presente demanda, y demás INTERESES DE EJECUCIÓN TRAS SENTENCIA. 4º NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE INTERESES DE DEMORA, y en virtud de dicha declaración, se tenga por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración establecidos por el Tribunal Supremo y la jurisprudencia comunitaria.

5º Condene a la entidad financiera demandada a ELIMINAR LAS CLÁUSULAS MENCIONADAS (Cláusula de intereses de demora 18%, y Cláusula imposición pago gastos dimanantes del préstamo) sobre la escritura de compraventa, subrogación y modificación de préstamo hipotecario en fecha 30 de Julio de 2010, ante notario D. José Ferreira Almodovar con nº de protocolo 1.780 que la contiene MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA DE NOVACIÓN Y ACARREANDO LOS GASTOS DERIVADOS DE LA MISMA. 6º Todo ello con EXPRESA CONDENA EN COSTAS a la demandada.'.

Se dictó sentencia cuyo fallo es el siguiente: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Luis Manuel contra la mercantil BBVA y en consecuencia: 1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de julio de 2010. 2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 826,5 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su pago. 3) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses moratorios teniéndola por no puesta. 4) No se hace especial pronunciamiento sobre costas'.

Con posterioridad se dictó por el juez a quo auto de aclaración de dicha sentencia con la siguiente parte dispositiva: ' HA LUGARA LA RECTIFICACIÓN, COMPLEMENTO Y/O SUBSANACION de la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019 : 1.- EL FUNDAMENTO JURÍDICO

QUINTO DONDE DICE:

QUINTO.- EFECTOS La parte actora también solicita la devolución de las cantidades reclamadas. Al haberse declarado la nulidad de la cláusula relativa a gastos procede la restitución, conforme distribución efectuada por la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 46/2019 de 23 de enero de 2019 , de la cantidad de 826,5 euros que se corresponden con (mitad gastos notaría, mitad gastos gestoría y gastos registro) que constan debidamente acreditados con la documental obrante en autos. DEBE DECIR

QUINTO.- EFECTOS La parte actora también solicita la devolución de las cantidades reclamadas. Al haberse declarado la nulidad de la cláusula relativa a gastos procede la restitución, conforme distribución efectuada por la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 46/2019 de 23 de enero de 2019 , de la cantidad de1034,81 euros que se corresponden con (mitad gastos notaría, mitad gastos gestoría y gastos registro) que constan debidamente acreditados con la documental obrante en autos. 2.- EN EL FALLO DONDE DICE: 2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 826,5 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su pago. DEBE DECIR:2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.043,81 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su pago'.

Frente a la misma se ha alzado la entidad demandada quien solo impugna la condena en costas que le ha sido impuesta a su representada.

La parte actora se opone al escrito de apelación.



SEGUNDO.- En cuanto al pronunciamiento sobre costas en la primera instancia esta Sala entiende que la estimación de la demanda es sustancial y procede su imposición a la parte demandada.

Es criterio asumido por esta Sala que en los casos en los que se solicite la declaración nulidad de dos o más cláusulas y la condena a la restitución dineraria consecuencia de las mismas, si el fallo de la Sentencia estima la petición de nulidad de todas las cláusulas impugnadas y la de restitución es estimada en parte, la estimación ha sido sustancial y procede condenar en costas a la parte demandada.



TERCERO.- La estimación del recurso de apelación ha sido total. Todo ello implica la no imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada de conformidad con el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



CUARTO.- Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación por la parte demandante, al haberse desestimado totalmente según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con estimación total del recurso de apelación presentado por la representación procesal de Don Luis Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 BIS de ALICANTE de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve objeto de rectificación en virtud de auto de fecha diecinueve de diciembre del mismo año, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada resolución solo al declarar que procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada al ser sustancial la estimación de la demanda.

Se declara que no procede imponer las costas de la alzada a ninguna de las partes.

Se acuerda la devolución del depósito constituido por la parte demandada para la interposición de su recurso.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.