Última revisión
11/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 717/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 5469/2018 de 25 de Octubre de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 717/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100694
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3871
Núm. Roj: STS 3871:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5469/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/10/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Murcia, sección 4-ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 5469/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 25 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Ezequias, D. Faustino y D.ª Angustia, representados por la procuradora D.ª Inmaculada de Alba y Vega bajo la dirección letrada de D.ª Guadalupe Sánchez Baena, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2018 por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación n.º 627/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 233/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Molina de Segura sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (antes Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito), representada por el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover bajo la dirección letrada de D. Luis García Albarracín.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
' Alternativamente, y solo para el caso de que se desestime la pretensión anterior, se condene a la demandada a entregar a la parte demandante aval solidario que garantice la devolución de las cantidades que éste anticipó a la promotora Solera el Trampolín, a cuenta del precio de compra. Este aval deberá prestarse con sujeción a lo dispuesto en le Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en construcción, y la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
' Y todo ello condenando a la demandada al pago de las costas generadas, con todo lo demás que resulte del procedimiento'.
'Que DESESTIMANDO LA EXECPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADUCIDA POR LA PARTE DEMANDADA, ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES SRA. DE ALBA Y VEGA EN REPRESENTACIÓN DE D. Ezequias, D. Faustino Y DÑA. Angustia CONDENANDO A LA DEMANDADA ENTIDAD CAJAMAR, CAJA RURAL A ABONAR A LOS DEMANDANTES LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS, MÁS INTERESES DE ESA CANTIDAD CALCULADOS AL TIPO DEL INTERSES LEGAL DESDE EL DIA 26 DE FEBRERO DE 2.016.
' Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y LAS comunes por mitad'.
'que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Ezequias, D. Faustino y Dª Angustia, representados por la Procuradora Sra. De Alba y Vega, contra la sentencia de 5 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de. Primera Instancia n° 1 de Molina de Segura en autos de Juicio Ordinario n° 233/2016, de los que dimana este rollo, -n° 627/2018 -, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo relativo a los intereses de las cantidades entregadas. Será el interés legal del dinero y comprenderá dos tramos: uno primero desde la entrega de cada una de las cantidades hasta la fecha prevista para la entrega de las viviendas; y otro segundo desde el requerimiento a la avalista/aseguradora (26 de febrero de 2016) hasta el completo pago.
' No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada'.
'MOTIVO ÚNICO DE CASACIÓN. Se denuncia oposición o desconocimiento en la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial dimanante de las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo n° 174/2016, de 17 de marzo ( STS 1209/2016); y la n° 420/2017, de 4 de julio (STS 2720:2017) respecto a la fecha de devengo de los intereses, lo que a su vez determina la infracción por aplicación indebida de los artículos 1 y 7 de la Ley 57/1968, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la edificación. Se denuncia también vulneración del art. 9 de la Constitución'.
Fundamentos
En lo que interesa, la decisión del tribunal sentenciador se funda en la reforma de la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación llevada a cabo por el apdo. 2 de la d. final tercera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE de 15 de julio, en vigor el 1 de enero de 2016), al entender que ya estaba en vigor cuando se presentó la demanda (8 de marzo de 2016).
Esta doctrina es aplicable al caso porque también constituye jurisprudencia reiterada (p.ej. sentencias 374/2021, de 31 de mayo, y 200/2021, de 13 de abril, esta última dictada en un litigio en el que también fue parte la misma entidad de crédito ahora recurrida) que la Ley 20/2015 no es aplicable retroactivamente en perjuicio del comprador, por lo que no podía aplicarse al no estar vigente cuando se entregaron lo anticipos que devengan esos intereses. Además, la sentencia recurrida se refiere a la avalista/aseguradora, cuando la demandada ha sido condenada como receptora, y ni tan siquiera determina la fecha de entrega que habría de operar, según su argumentación, como día inicial para el cómputo del segundo tramo.
Y conforme al art. 394.1LEC, procede imponer las costas de la primera instancia a la entidad demandada, dado que la demanda se estima íntegramente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
