Última revisión
28/10/2009
Sentencia Civil Nº 718/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 105/2009 de 28 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 718/2009
Núm. Cendoj: 08019370122009100709
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 105/2009-B
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS, Nº 135/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL (ant. Cl-5)
S E N T E N C I A Nº 718/09
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTIN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Definitivas nº 135/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant. Cl-5), a instancia de Dª. Fermina incomparecida en esta alzada contra D. Carlos Antonio asímismo incomparecido en esta alzada y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar parcialment la demanda presentada per la procuradora Sra. Ribas, en representació de Doña. Fermina , contra Don. Carlos Antonio , i deixo sense efecte els punts 2on., 3er. i 4rt. de la part dispositiva de la senténcia dictada per aquest Jutjat en data 16 de juliol de 2004, actuacions de Judici Verbal núm. 159/04 . A partir d'ara, el règim de visites entre el Sr. Carlos Antonio i el seu fill menor d'edat Jeronimo serà el següent: el Sr. Jeronimo podrà tenir el menor els caps de setmana alterns, de les 10 a les 19 hores, tant dels dissabtes com dels diumenges, sense pernocta; l'intercanvi del menor es realitzarà en el punt de trobada establert per l'Ajuntament de Sabadell. Es desestima la demanda reconvencional presentada pel procurador Sr. Carretero, en representació del Sr. Carlos Antonio , contra la Sra. Fermina . No es fa expressa imposició de les costes causades en aquest plet".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos del menor de edad nacido en el seno de una unión estable de pareja de hecho, ha estimado en parte la demanda deducida por la accionante Dª. Fermina , en el sentido de alterar el régimen de visitas para regular las relaciones paterno-filiales, con pleno rechazo de la reconvención formulada por la contraparte D. Carlos Antonio , tendente a la reducción de la pensión de alimentos del hijo común de las partes.
En la formulación de su recurso el apelante postula, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia, la dejación sin efecto de la modificación del régimen de visitas entre el menor y el progenitor no custodio acordado en la sentencia de 16 de Julio de 2004 .
La indicada pretensión impugnatoria ha de ser plenamente desatendida, en aras de tutelar preferentemente los intereses del menor. Frente a la negación del padre de los problemas de conducta de su hijo, la prueba practicada en las actuaciones, y en concreto de la documental de la psicóloga Dª. Penélope y del informe pericial psicológico emitido por Dª. María Consuelo , obrantes en las acciones, se desprende la existencia de problemas de comportamiento del menor Jeronimo , ante la situación familiar compleja que padece desde la separación de sus padres, teniendo dificultades a la hora de comer y demás, y para adaptarse a la escuela municipal. Las conclusiones a que arriba el informe psicológico revelan una alteración de carácter y de conducta agravada por la problemática familiar en la que se encuentra incurso, siendo aconsejable una terapia psicológica del progenitor y de su entorno familiar, recomendando la restricción, mientras tanto, del régimen de visitas del menor con su padre.
En base a tales instrumentos probatorios, apreciados por la Juzgadora "a quo", a tenor de las reglas de la sana critica, se ha producido la decisión jurisdiccional, en interés del menor, de restringir la comunicación del niño con su padre, de tal forma que esté en su compañía los fines de semana alternos, tanto el sábado como el domingo, desde las 10 a las 19 horas, sin pernocta, con intervención del Punto de Encuentro de Sabadell.
La Juzgadora de la primera instancia ha previsto la posibilidad de ampliar posteriormente el régimen de visitas, en el supuesto de que cambien las circunstancias concurrentes, y se produzca una mayor implicación del padre en el bienestar global de su hijo.
Este Tribunal de apelación considera adecuada el interés del menor, la decisión judicial adoptada en cuanto a la restricción del régimen de comunicación paterno- filial, con la consecuencia de confirmar la sentencia apelada sobre tal aspecto.
SEGUNDO.- La percepción de ingresos derivados del trabajo, por parte del demandante, que le reporta unos novecientos cincuenta euros mensuales, y la falta de acreditación de un cambio objetivo de la situación económica apreciada al tiempo de constituir la pensión de alimentos en el proceso principal, que culminó por sentencia de 15 de Julio de 2009 , determina la procedencia de desatender la pretensión deducida en la demanda reconvencional, tendente a la reducción de la pensión de alimentos del hijo común de las partes.
TERCERO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia de las pretensiones impugnatorias del recurso de apelación, solventadas en la presente alzada procedimental, constituyen causa bastante para la quiebra del principio del vencimiento objetivo en cuanto a costas procesales, por lo que, en base a las prescripciones del artículo 394.1, al que expresamente remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede no efectuar especial declaración de condena de las costas derivadas del recurso de apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Andrés Carretero Pérez, en nombre y representación de D. Carlos Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant. Cl-5), en fecha 14 de Diciembre de 2007, en proceso de modificación de medidas, número 135/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
