Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 719/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 253/2012 de 05 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 719/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100706
Encabezamiento
ROLLO Nº 000253/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.719/2012
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001046/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante- impugnante, Mateo representado por el Procurador D./Dª ANA MARTINEZ GRADOLI y defendido por el Letrado ENRIQUE GARCIA GARCIA y de otra como demandada-apelante, Leticia , representada por el Procurador D SILVIA GARCIA GARCIA y defendido por el Letrado D/Dª JOSE ANGEL MARTINEZ-SANTOS YUSTE. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (10 0431046).
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 19 de septiembre de 2011, aclarada por auto de 31 de octubre de 2011 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Enrique García García, contra Leticia , se modifica las medidas establecidas en sentencia de 28 de junio de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Catarroja , estableciéndose respecto del régimen de visitas:
1, La voluntad de la menor, como criterio preferente.
2. El convenio regulador establecido en su día.
3. Se acuerda la supresión de las visitas intersemanales.
Se fija la pensión de alimentos en 300 euros.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 24 de octubre de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El demandante presentó demanda de modificación de medidas respecto de las que habían sido establecidas en sentencia de divorcio dictada en fecha 28.6.2005 , en la que se le había impuesto la obligación de abonar pensión de alimentos para la hija común de 360 € mensuales, actualizables, solicitando la modificación del régimen de visitas y que se redujese la cuantía de cuantía de tal pensión a 150 €, alegando situación de desempleo y que en su caso se fijase en un porcentaje sobre los ingresos del progenitor (15%).
La sentencia estableció determinadas disposiciones sobre el régimen de visitas y fijó la pensión de alimentos en 300 € mensuales, teniendo en cuenta que el demandante constaba que estaba trabajando después de un periodo de desempleo en el que había cobrado la prestación, apreciando que se había producido una disminución en sus ingresos, estimando parcialmente la demanda.
SEGUNDO.-La sentencia es recurrida por la demandada e impugnada por el demandante, solicitando aquella que se desestime íntegramente la pretensión de reducción de la pensión y el demandante que se fije en 150 € mensuales.
La recurrente alega que la situación de desempleo, en que se fundó la demanda de reducción de la pensión de alimentos, ya no existe, al haber obtenido un empleo el demandante durante la tramitación del procedimiento y también que la previa pérdida del empleo había sido voluntaria, al haber transformado un contrato de trabajo indefinido en otro temporal que se había extinguido. Alega también que el actor había solicitado que se redujese la pensión a 150 € mientras subsistiera la situación de desempleo, que había desaparecido por lo que no procedía la rebaja, al haber obtenido un empleo. No se aprecia la incongruencia alegada pues el demandante no solo formuló esa pretensión sino que también solicitó que la cuantificación de la pensión de alimentos en lo sucesivo, fuese del 15% de sus ingresos, llegada su reincorporación a la vida laboral lo que suponía solicitar una reducción.
El impugnante alega que sus ingresos actuales no le permiten pagar la pensión de alimentos en la cuantía establecida en la sentencia.
Por lo que se refiere a la voluntariedad en el cambio en la situación del demandante, del informe de vida laboral resulta que, aunque cesó en octubre de 2007 en la empresa en la que venía trabajando por cuenta ajena desde el año 1998, entró a trabajar de modo inmediato en otra empresa también por cuenta ajena en la que permaneció un año, hasta octubre de 2008, sin que conste que sus circunstancias laborales (salario, fundamentalmente) fuesen inferiores a las anteriores habiendo continuado abonando la pensión de alimentos que se había pactado en el convenio regulador con las correspondientes actualizaciones, por lo que este cambio no puede considerarse trascendente a los efectos de este procedimiento. Consta y no se discute que en esta situación percibía un salario de 1.329 € mensuales que le permitía cumplir con la obligación de pagar la pensión. Posteriormente, tras la situación de desempleo iniciada en noviembre de 2008, el demandante ha obtenido un empleo por cuenta propia, concertando contrato para actuar como agente comercial, cuyos ingresos iniciales son de unos 741 € mensuales. Puede decirse, por consiguiente y como se indica en la sentencia recurrida, que se ha producido una variación en la situación económica del demandante que no puede considerarse buscada de propósito para reducir la pensión de alimentos, y tampoco puede reprochársele que haya cambiado de lugar de residencia para vivir en la población donde vive su actual pareja. Tal variación ha supuesto una reducción sustancial en sus ingresos por lo que deberá adecuarse la cuantía de la pensión de alimentos, considerando que la establecida en la sentencia es excesiva con relación a tales ingresos, debiendo quedar fijada en 180 € mensuales.
TERCERO.-En materia de costas procesales, a pesar de la desestimación del recurso de apelación, no procede su imposición en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Leticia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Catarroja en fecha 19 de septiembre de 2011 en autos 1046/2010 y estimar parcialmente la impugnación formulada por la representación de D. Mateo , fijando la cuantía de la pensión de alimentos para la hija común de los litigantes en 180 € mensuales que deberán actualizarse del modo establecido en el convenio regulador que se aprobó en la sentencia de divorcio de lo litigantes, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida, con transferencia al Tesoro Público.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

