Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 719/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 901/2012 de 26 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 719/2013
Núm. Cendoj: 08019370182013100762
Encabezamiento
SENTENCIA N. 719/2013
Barcelona, 26 de noviembre de 2013
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo (ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 901/2012
Modificación medidas supuesto contencioso nº 446/2011
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona
Apelante: Crescencia
Abogado: Montserrat Sans Riera
Procurador: Jorge Rodriguez Simon
Apelado: Fulgencio
Abogado: Francisco Javier Avila Jarrin
Procurador: Judith Carreras Monfort
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 26/03/2012 es del tenor literal siguiente: 'FALLO: En atención a lo expuesto procede estimar parcialmente la demanda planteada por Don Fulgencio , de modificación de la pensión de alimentos para su hijo, Justino , fijada en la sentencia de 26 de junio de 2000 más arriba citada, sustituyendo la misma, con efectos desde mayo de 2011, por el pago de la matrícula y cuotas escolares de los estudios que está efectuando su hijo. Sin especial pronunciamiento en costas. '
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19/11/2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto sustituye la pensión alimenticia de 100.000 pts. pactada en el convenio de 28-10-1997, judicialmente homologado por la sentencia de 26-6-2000 , por el pago de los gastos de matrícula y cuotas universitarias del hijo común, que hoy cuenta con 19 años de edad, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se mantenga aquélla.
SEGUNDO.-Sentadas así las bases del recurso diremos que el art. 233-7 del Código Civil de Cataluña prevé que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. En nuestro caso el actor alegaba que el 18-1-2006 él y su nueva esposa con la que contrajo matrimonio el 4-12-2004, adquirieron la sociedad 'Soley Bor, SA', dedicada a la explotación de un supermercado, siendo el mismo su director y Administrador único. Dada la situación de insolvencia en que se encontraba, formuló solicitud de concurso de acreedores, el fue declarado por auto de 1-9-2009, y presentado plan de liquidación, fue archivado por auto de 20-4-2010 declarándolo fortuito. Ha pedido aplazamiento para el pago a la Agencia Tributaria y tiene deudas pendientes, bien como avalista, bien como deudor principal por un total de 86.410,86 €, siendo múltiples las reclamaciones que se le están haciendo. En cuanto al hijo común, estudia Ingeniería de Sonido en la Escuela Privada MK3, lo cual supone un coste de matrícula de 4.500 € y cuotas mensuales de entre 300 y 700 €. Por su parte la demandada fue declarada en rebeldía y no compareció al acto de la vista, por lo que no podido conocerse su situación económica. Consta al f. 171 un auto de sobreseimiento de una denuncia formulada por la misma en la que en sus Fundamentos de Derecho se da por probado que aceptó la sustitución del pago de la pensión alimenticia por el pago de los gastos de formación del mismo. En estas circunstancias entendemos con el juez de instancia que procede acceder a la modificación acordada, por lo cual y sin necesidades de mayores argumentaciones debemos desestimar el recurso que se examina.
TERCERO.-Dada la resolución que se adopta las costas de esta alzada serán a cargo de la apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Crescencia , contra la sentencia de fecha 26-3-2012, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 51 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello condenando a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
