Última revisión
21/04/2008
Sentencia Civil Nº 72/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 30/2008 de 21 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 72/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100079
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA
SENTENCIA: 00072/2008
SENTENCIA NÚMERO 72/08
ILMO SR PRESIDENTE acctal.
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO
DON JESÚS PÉREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a veintiuno de Abril del año dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Impugnación de Tasación de Costas Nº 744/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 30/08; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Luis Manuel , representado por la Procuradora Doña María Angeles López Medina, bajo la dirección del Letrado Don Martín González - Orús Marcos, y como demandada apelante DOÑA Marina , representada por el Procurador Don Francisco Pérez Polo , bajo la dirección de la Letrada Doña María Jesús Iglesias García .
Antecedentes
1º.- El día veinticinco de octubre de dos mil siete, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando la impugnación de costas formulada por la Procuradora Sra. López Medina en nombre y representación de d. Luis Manuel , declaro que las mismas son indebidas, con imposición de las costas a la parte demandada."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en el sentido de aprobar la tasación de costas practicada, desestimando la impugnación, e imponiendo las costas a la contraria. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la convocatoria de huelga de funcionarios de la Administración de Justicia de 4 de febrero de 2008 , desconvocada el 7 de abril del mismo año.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO .
Fundamentos
Primero.- Se recurre en apelación por la demandante Doña Marina la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha 25 de octubre de 2.007, que, estimando la impugnación de la tasación de costas, practicada en fecha 22 de julio del mismo año 2.007, y que había formulado el demandado Don Luis Manuel , declaró indebidas las mismas, tanto respecto de los honorarios del Letrado como de los derechos y suplidos del Procurador, con imposición de las costas del incidente de impugnación a la parte ahora recurrente; y se interesa por dicha parte recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, desestimando tal impugnación, se apruebe la tasación de costas practicada.
Segundo.- Como primer motivo de impugnación se alega que la sentencia de instancia confunde las costas de un incidente de oposición con las costas de ejecución propiamente dichas, y que en el presente caso no se están reclamando las costas derivadas del incidente de oposición, - que efectivamente, al ser acogida en forma parcial, terminó sin imposición de costas -, sino que las costas que se reclaman son las correspondientes al mismo proceso de ejecución, las que por imperativo de lo dispuesto en el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán siempre a cargo de la parte demandada sin necesidad de expresa imposición.
El único motivo de impugnación de la tasación de costas articulado por la defensa del demandado Don Luis Manuel se limitó a considerar indebidas las costas incluidas en la tasación por no haber existido imposición de costas en la resolución que puso término al incidente de oposición, al ser estimada la misma parcialmente, argumento que ha sido, entre otros, con base al cual la sentencia impugnada acogió la impugnación y declaró indebidas las costas incluidas en la tasación impugnada.
Sin embargo, como claramente resulta de las minutas presentadas tanto por el Letrado como por el Procurador de la parte recurrente, y demandante en el proceso de ejecución, no se está reclamando los honorarios y derechos correspondientes al incidente de oposición, sino los devengados por la ejecución propiamente dicha; y así en la minuta de honorarios del Letrado expresamente se hace constar que "no se tasan costas del incidente de oposición al no mediar imposición de costas en el incidente", y en la minuta del Procurador el concepto principal se refiere a la "ejecución con apremio".
Por tanto, si las costas incluidas en la tasación son las correspondientes a la ejecución misma, y no al incidente de oposición, es incuestionable la obligación de ser satisfechas por la parte demandada de ejecución, conforme a lo expresamente establecido en el artículo 539. 2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según el cual "las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior (es decir, aquéllas no derivadas de actuaciones del proceso de ejecución para las que la ley no prevea expresamente pronunciamiento sobre costas) serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición...".
Tercero.- En consecuencia, ha de ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la demandante de ejecución Doña Marina , para, con revocación de la sentencia de instancia, declarar debidas las costas incluidas en la tasación practicada en fecha 23 de julio de 2.007, sin perjuicio de lo que resulte de su impugnación por excesivas.
Cuarto.- En cuanto a las costas, han de ser impuestas a la parte impugnante las correspondientes a la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 394. 1, y 398. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la demandante de ejecución DOÑA Marina , representada por el Procurador Don Francisco Pérez Polo, revocamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha 25 de octubre de 2.007 en el incidente de Impugnación de Tasación de Costas del que dimana el presente rollo, y, desestimando la impugnación por indebidas promovida por el demandado DON Luis Manuel , representado por la Procuradora Doña María Ángeles López Medina, declaramos debidas las costas incluidas en la tasación practicada en fecha 23 de julio de 2.007, debiendo procederse seguidamente por el Juzgado a la tramitación de la impugnación por excesivas, con imposición al impugnante de las costas correspondientes a la primera instancia y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las ocasionadas en esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
