Sentencia Civil Nº 72/200...ro de 2009

Última revisión
26/02/2009

Sentencia Civil Nº 72/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 588/2008 de 26 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO

Nº de sentencia: 72/2009

Núm. Cendoj: 17079370022009100060

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 588/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA (ANT.CI-5)

Procedimiento: nº 1245/2007

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 72 /09.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.

En esta segunda instancia han comparecido como parte apelante LACADOS DEL VALLES, S.A. Y Valentín , representado por el

Procurador D. JOAN ROS CORNELL Y MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y defendido por el Letrado D. FRANCESC REBLED SARRA Y JOAN NONO RIUS.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Lacados del Valles, S.A. contra D. Valentín

SEGUNDO.- La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Lacados del Vallés S.A debo absolver y absuelvo a D. Valentín de las pretensiones deducidas contra el mismo en el presente procedimiento, con imposición de costas a la parte actora.

Que estimando parcialmente la reconvención interpuesta por D. Valentín debo condenar y condeno a Lacados del Vallés S.A a pagar al mismo la cantidad de 3.603,68 ? , más los intereses de la misma al tipo legal del dinero desde la fecha del emplazamiento para la contestación de la reconvención, siendo a cargo de cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

TERCERO.- En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de febrero de dos mil nueve.

QUINTO.- Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- De lo obrante en autos se desprende que el importe de las dos facturas reclamadas en la demanda por Lacados del Vallés, S.A. al demandado principal Dn. Valentín se corresponden a unos trabajos realizados, reconocidos por la parte demandada, que admite adeudar.

Pero junto a ello, la parte demandada principal formula demanda reconvencional en reclamación de los daños y perjuicios generados por la parte actora principal como consecuencia del incumplimiento contractual producido en relación con los trabajos de lacado de la factura nº 8140 de fecha 15-2-2007; y esta parte reconviniente acaba solicitando la desestimación de la demanda principal, la compensación de créditos opuesta y consecuencia de ello la condena a la demandante principal a pagar a la actora en reconvención la cantidad de 4739,13 euros.

La sentencia de primera instancia, tras efectuar una apreciación en conjunto del acervo probatorio entiende que la demandada en reconvención incurrió en un defectuoso cumplimiento de la obligación principal de lacado de los perfiles de aluminio, que frustó las expectativas del contrato para el Sr. Valentín , lo cual justifica la resolución contractual y el impago del precio que se le reclama, dada la naturaleza del defecto y la necesidad del íntegro lacado del lote.

Y en cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios, el órgano "a quo" puntualiza los que deben ser objeto de resarcimiento, aplicando a la cantidad resultante el interés de los arts. 1100,1101 y 1108 del Código Civil , desestimando finalmente la demanda principal con imposición de costas a la demandante y estimando parcialmente la reconvención sin hacer especial imposición de las costas de esta.

SEGUNDO.- Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la parte actora principal Lacados del Vallés S.A., alegando que los trabajos de lacado realizados no adolecían de deficiencias, afirmación que la Sala rechaza compartiendo el criterio razonado y apoyado en la prueba obrante y practicada en autos, mantenido por el órgano "a quo" en su sentencia, sin que la disposición de la entidad actora, de volver a lacar determinados perfiles a todas luces con lacado deficiente por la diferencia de color, una vez fallido el segundo lacado, mediatice la decisión del comitente Sr. Valentín , de acudir a un tercero para que solucione el problema ante la pérdida de confianza que la reiteración del defecto comportaba.

Alega también esta parte recurrente la incongruencia de la sentencia de primera instancia porque no tiene en cuenta el allanamiento parcial de Dn. Valentín en cuanto a las facturas nº 8328 y 8431 origen de la demanda, del que se desprendería la plena estimación de la demanda principal. O en caso de no entenderlo así, debió de compensar el importe de dichas facturas con la indemnización de daños y perjuicios solicitada en la reconvención, tal y como se peticionaba por la parte demandada principal y reconviniente, pues de lo contrario se le está dando más de lo pedido, ya que no se concede el importe de las facturas reclamadas en la demanda que la parte demandada ha reconocido adeudar y que no tienen nada que ver con la factura nº 8140 de la cual devienen los daños y perjuicios reclamados en reconvención, y no se efectúa la compensación de créditos solicitada por la parte reconviniente, de la cual saldría un resultado favorable si el importe del perjuicio se cifra en los 3.603,68 euros que determina la sentencia apelada.

Este recurso ha de ponerse en relación con el de la parte contraria Dn. Valentín que impugna la cuantificación de los daños y perjuicios, procediendo al análisis conjunto de ambas apelaciones.

TERCERO.- Mientras la actora en reconvención cifraba los daños y perjuicios que reclamaba en la demanda en 7.992,40 euros, a compensar con el importe de las facturas de la demanda principal, con un resultado favorable al reconviniente de 4.739,13 euros, el órgano "a quo" ha cifrado los daños y perjuicios derivados del deficiente lacado en 3.603,68 euros, incluida la devolución del importe de la factura nº 8140, de 1.508,12 euros, pero no efectúa la compensación con las cantidades que la parte demandada reconoce adeudar, derivadas de las dos facturas que acompañan a la demanda.

Por ello, lo primero a determinar es el importe de los daños y perjuicios irrogados al reconviniente como consecuencia del defectuosos lacado de los perfiles correspondiente a la factura nº 8140, puesto que el importe de las facturas reclamadas en la demanda principal ya se admite sin objeciones por el demandado principal.

En tal sentido, suscribe este tribunal los argumentos del órgano "a quo" en cuanto al material vario y en cuanto a la reducción del importe por horas de trabajo realizadas, pues al margen de opiniones subjetivas e interesadas es evidente que si ya habían existido problemas con el color del lacado de los perfiles metálicos, hasta el punto de ser devueltos para un nuevo lacado, es absurdo pensar que se volvió a realizar de nuevo todo el proceso de montaje para comprobar de nuevo los defectos de color y la falta de uniformidad, sobre todo cuando es tan evidente como lo muestran las fotografías unidas al Acta notarial de presencia que obra a los folios 66 a 78 de los autos.

Un montador especialista e incluso un neófito en la materia es capaz de apreciar la diferencia de color y tonalidad de las barras lacadas, sin necesidad de montarlas, cuando presentan unas diferencias tan acusadas y por lo tanto la reducción del número de horas que hace el órgano "a quo" está perfectamente justificada.

En cuanto a la aplicación de IVA a las horas efectivamente consideradas es evidente que sino se ha facturado a terceros no se puede repercutir el IVA en tanto impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios a terceros que lo soportan al recaer sobre al consumo, sin que tenga nada que ver con las obligaciones de los empresarios para con la Seguridad Social, por lo que debe mantenerse la exclusión.

Finalmente en cuanto a algunos conceptos incluidos por el perito de la parte reconviniente como "Despeses Generals d' obra (DGO), "Despeses Generals d' Empresa (DGE)" i Benefici(BI), no figuran en la liquidación que la propia parte actora reconviniente efectúa en su contestación a la demanda y reconvención, donde se cifra la liquidación de daños y perjuicios en 7.992,40 euros; circunstancia que por otra parte responde al extraño resumen de "Full de càrrecs" que efectúa al perito Sr. Balbino , donde después de incluir en las diversas partidas valoradas (I+D), incrementa su importe con otros gastos diversos no convenientemente justificados en los procentajes que aplica, por lo que no han de computarse en la operación cuando la propia parte reconviniente no los computa en la liquidación de perjuicios (Hechos Tercero y Cuarto, últimos parágrafos), y su invocación actual constituye una petición nueva que no permite el art. 456.1 de la LEC .

Diferente resultado merece la partida correspondiente al decapado que tuvieron que someterse los perfiles tras el deficiente lacado dispensado por la demandante, la cual debe ser computada a diferencia del lacado que obviamente corría a cargo del comitente Sr. Valentín , una vez acordada la devolución del importe de la factura nº 8140 ante la resolución contractual declarada.

CUARTO.- Según lo expuesto, la liquidación de los daños y perjuicios ha de quedar como sigue:

Material vario.................259,97+ 16% IVA = 301,56 euros.

Decapar........................1752,87+16% IVA =2.033,33 euros.

Horas de trabajo.........................................=1.794 euros.

Total =4.128,89 euros.

Sumado a esto el importe de la factura nº 8.140, que asciende a 1.508,12 euros, todo ello hace un total de 5.637,01 euros.

Si la parte actora reclama en su demanda el importe de dos facturas que ascienden a 4.761,39 euros, que la parte demandada principal reconoce adeudar y pide su compensación con lo que reclama en concepto de daños y perjuicios, resulta que la diferencia entre lo adeudado por cada parte asciende a 875,62 euros favorables a la parte actora en reconvención con los intereses aplicados en primera instancia por ser los procedentes, de manera que tal y como entiende la parte actora principal recurrente, si el órgano "a quo" no ha efectuado la compensación judicial solicitada por la demandada y reconviniente, ha incurrido en incongruencia, art. 218.1 LEC , pues eso es lo que se pedía por el Sr. Valentín .

Y si el órgano " a quo" no ha introducido la partida de "decapado" del lacado defectuoso realizado por Lacados del Vallés S.A., tampoco ha valorado correctamente la prueba a efectos del cálculo de los daños y perjuicios, por lo que ambos recursos han de ser parcialmente acogidos concluyendo en que la compensación judicial da el resultado indicado.

En cuanto a las costas, puesto que las cuestiones controvertidas, y objeto del litigio encierran la realidad de deudas recíprocas y han de ser contempladas desde un punto de vista integrador, atendiendo a las circunstancias del caso, debe entenderse que se han acogido parcialmente las pretensiones de ambas partes, y de conformidad con el art. 394.2 LEC , no procede hacer especial imposición de las costas.

QUINTO.- El parcial acogimiento de ambos recursos vocaciona la no especial imposición de las costas de esta apelación, conforme al art.398.2 LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joan Ros Cornell en nombre y representación de LACADOS DEL VALLES, S.A., así como el también formulado por la Procuradora Montserrat Llovet Carbonell en nombre y representación de Dn. Valentín , ambos contra la Sentencia de 3 de julio de 2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Girona (ANT.CI-5) dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 1245/2007, de los que el presente rollo dimana,revocamos parcialmente dicha resolución cuyo Fallo quedará como sigue:

Que estimando en parte las pretensiones deducidas en la demanda y en la reconvención y en aplicación de la compensación judicial solicitada, condenamos a LACADOS DEL VALLES S.A. a pagar a Dn. Valentín la cantidad de 875,62 euros con los intereses legales que establece la sentencia apelada.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de la demanda principal y de la reconvención en primera instancia.

Y sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.

Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de 150.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

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