Sentencia Civil Nº 72/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 72/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 284/2009 de 19 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL

Nº de sentencia: 72/2010

Núm. Cendoj: 04013370012010100256


Encabezamiento

1 SENTENCIA Nº 72/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Lourdes Molina Romero

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Andrés Vélez Ramal

En la ciudad de Almería, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 284/2009, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el nº 357/2007 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal.

Es demandante la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 .

Es demandada Dª Maribel , representada por la Procuradora Dª Mélida Segura Hurtado y dirigida por el Letrado D. Manuel Pérez Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 25 de mayo de 2009, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Gutiérrez Sánchez en nombre y representación de Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 , sita en AVENIDA000 nº NUM000 de Berja frente a Dª Maribel , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 253,98 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personó la parte recurrente y, seguidamente, se señaló para su deliberación y votación el día 17 de los corrientes.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

Fundamentos

PRIMERO.- A través de la demanda origen de la presente alzada, la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 reclama frente a Dª Maribel , titular de una oficina ubicada en el inmueble, el pago de la suma debida por cuotas de contribución a los gastos. El Juzgado estima íntegramente la demanda y, frente a ello, recurre la demandada sosteniendo, como hizo en la anterior instancia, que el acuerdo en que se basa la reclamación, adoptado en Junta de propietarios celebrada el 5 de abril de 2006, vulnera los Estatutos de la comunidad al no exonerar a los propietarios de oficinas de los gastos de luz y mantenimiento del ascensor.

Conforme a lo previsto en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , los acuerdos de la Junta de propietarios en dicho régimen son impugnables judicialmente cuando se estime que contrarían lo dispuesto en los estatutos de la comunidad (apartado 1), acción que puede ser ejercitada en el plazo de un año (apartado 3) y que corresponde como propietarios legitimados a quienes no hubieran asistido a la Junta, hubiesen votado en contra o hubieran salvado su voto (apartado 2), ello sin perjuicio de que el acuerdo sea ejecutivo salvo que judicialmente se suspenda de modo cautelar (apartado 4). En el presente caso, el examen revisor de la prueba practicada pone de manifiesto que, como se desprende de la copia del acta de la Junta antes referenciada y como no discute la recurrente, ésta asistió a dicho acto, no se opuso al acuerdo que establece la imputación de gastos que ahora se cuestiona y, en congruencia con ello, no impugnó dicho acuerdo en los términos que establece el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , de manera que no le es ahora dable tratar de exonerarse de la deuda que el acuerdo en cuestión establece y declara cuando, como indicamos, lo ha consentido, dato éste que lleva sin necesidad de otras consideraciones a la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelante debe asumir las costas de esta alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja en los autos seguidos sobre reclamación de cantidad en juicio verbal de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia:

1. Confirmamos dicha resolución.

2. Imponemos a la parte apelante las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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