Última revisión
04/02/2010
Sentencia Civil Nº 72/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 512/2009 de 04 de Febrero de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 72/2010
Núm. Cendoj: 08019370142010100063
Núm. Ecli: ES:APB:2010:1528
Encabezamiento
SENTENCIA N. 72/2010
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 512/2009
Juicio ordinario n.: 622/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 27 de Barcelona
Objeto del juicio: resolución de dos contratos de promesa de compraventa, condena a la devolución del precio pagado, a las arras duplicadas, intereses y costas
(art. 1124 C.c .)
Motivo del recurso: aplicación errónea del art. 1454 en lugar del 1124 C.c . (respecto a las arras) e indebida imposición de costas
Apelante: Promociones Viemat 2004, S.L.
Abogado: J.L. Valadez Lázaro
Procuradora: J.M. Miquel Fageda
Parte contra la que apela: Yako Promocions, S.A.
Abogada: P. Miranda Abril
Procuradora: F. Bordell Sarró
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 20 de mayo de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare y se condene a la resolución de los contratos de promesa de compraventa celebrados en fecha 27 de octubre de 2005 y 8 de febrero de 2006, respectivamente, entre Promociones Viemat 2004, S.L. y Yako Promocions, S.A., por incumplimiento de la parte vendedora Promociones Viemat 2004, S.L., y se le condene al reintegro a Yako Promocions, S.A. de las cantidades recibidas por ésta y derivadas de los dos contratos referenciados, esto es el total de 54.891 ? (equivalentes a 26.000,00 ? más 1.820,00 ? de IVA del primer contrato, y 25.300,00 ? más 1.771,00 ? de IVA del segundo contrato).
También pide que se condene a la demandada a pagarle 51.300,00 ? (26.000,00 ? del primer contrato y 25.300,00 ? del segundo contrato) en concepto de cuantía duplicada de las arras penitenciales y al pago de los intereses legales que correspondan de todas las cantidades y de las costas.
Relata que cumplió sus obligaciones hasta que el demandado dejó de realizar las fases de obra pactadas y llegada la fecha convenida la obra no fue entregada, por lo que resolvió los contratos. Niega los motivos argüidos para la demora (retraso en la concesión de licencia de obra y paralización de las obras de Fecsa- Endesa).
La parte demandada contesta y alega que requirió verbalmente para el pago de la parte del precio vinculado a las fases de obra, que optó por ofrecer un nuevo plazo de pago y que el actor desistió voluntariamente del contrato. Niega haber incumplido (sin especificación alguna).
La sentencia recurrida, de fecha 19 de febrero de 2009 , considera que la compradora cumplió sus obligaciones, pero no la vendedora, que no entregó la vivienda en la fecha pactada. A tal efecto, rechaza que la estructura estuviera finalizada en octubre de 2007 (el acta de entrega provisional de obra es contradicha con el libro de órdenes y con la carta del demandada de 28 de marzo de 2008, f. 53) y dice que no se ha probado el requerimiento de pago pactado en los contratos. La juez añade que no hay prueba de desistimiento unilateral de la actora, ni de fuerza mayor (fue la vendedora quien instó una modificación de la licencia sobre el parking y se retrasó en su retirada y no consta retraso imputable a Fecsa).
En suma, la juez estima la demanda y declara resueltos los contratos de promesa de compraventa concertados de 27 de octubre de 2005 y 8 de febrero de 2006 por incumplimiento de la parte demandada y vendedora. Condena a Promociones Viemat 2004, S.L. al reintegro a la actora de las cantidades recibidas por ésta derivadas de los dos contratos referenciados, esto es, 54.891 euros: 26.000 euros más 1.820 euros de IVA del primer contrato y 25.300 euros más 1.771 euros de IVA del segundo contrato. También le condena a pagar a la demandante 51.300 euros, esto es, 26.000 euros del primer contrato y 25.300 euros del segundo contrato, en concepto de cuantía duplicada de los importes entregados por el actor como arras penitenciales, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interpelación judicial y las costas procesales.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente impugna solo la condena al pago del duplo de las arras y el pronunciamiento sobre costas. Argumenta que el actor no ha desistido de la compra, pero que ha habido incumplimiento contractual imputable a ambas partes, por lo que no es aplicable el art. 1454 C.c., sino el 1124 . Añade que el contrario incumplió la obligación de pago del precio de la estructura y esperó a la finalización del plazo para pedir la resolución del contrato. Concluye que, por ello, no cabe imposición de costas.
El apelado se opone y dice que hay pacto de devolución de arras duplicadas para caso de incumplimiento del vendedor, lo que es el caso. Niega su incumplimiento y dice que la contraria admite el suyo. Reclama las costas.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 10 de junio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 28 de enero de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. EL CAMBIO DE LOS TÉRMINOS DEL DEBATE EN ALZADA
En la contestación a la demanda, la postura de defensa se basaba en que el actor incumplió primero y que el demandado y ahora apelante requirió verbalmente para el pago de la parte del precio correspondiente a la finalización de la estructura y, ante el impago, optó por ofrecer un nuevo plazo al comprador, de forma que el actor desistió voluntariamente del contrato, sin considerar que hubo causas de fuerza mayor.
Ahora, en fase de recurso, la tesis que se mantiene es que hubo incumplimiento contractual imputable a ambas partes y por ello se predica la inaplicabilidad del art. 1454 C.c ., con la sola obligación de devolver las recíprocas prestaciones.
Este cambio de argumentación es inadmisible y por ese solo motivo el recurso debe fracasar, porque analizar ahora esta nueva excepción altera los términos del debate y puede producir indefensión, ya que el actor no ha podido rebatirla (pendente apel·latione nihil innovetur).
A mayor abundamiento, es evidente que no ha existido mutuo disenso y acreditado el incumplimiento del vendedor, los efectos han de ser los pactados, con devolución duplicada de las arras, pues los términos de la cláusula 6ª de ambos contratos (f. 27 y 32 ) son claros cuando establecen dicha devolución como consecuencia del incumplimiento del contrato imputable al vendedor.
La juez ha rechazado el incumplimiento contractual imputable a la compradora, con extenso análisis en el que concluye que a la fecha pactada para la firma de la escritura pública no estaba acabada la estructura. Ha declarado también que el vendedor no ha probado haber practicado requerimiento, conforme a lo previsto en el contrato, extremos que el recurrente no rebate y valoración que la Sala confirma, a la vista de las pruebas. Es claro que incumplió el contrato pues a 28 de febrero de 2008 la finca no estaba acabada por causa solo a él imputable.
No niega el apelante sus incumplimientos, por lo que no es preciso analizarlos de nuevo y no ha probado que requiriera de pago por el plazo debido por la estructura, ni que la tuviera acabada, por lo que decae la tesis de incumplimiento mutuo o mutuo desistimiento, debiendo ratificar los argumentos de la sentencia apelada.
2. LAS COSTAS
La estimación total de la demanda de instancia ha de arrastrar la condena en costas, por lo que también fracasa el segundo motivo de recurso.
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

