Sentencia Civil Nº 72/201...yo de 2010

Última revisión
18/05/2010

Sentencia Civil Nº 72/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 24/2010 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 72/2010

Núm. Cendoj: 21041370022010100130

Núm. Ecli: ES:APH:2010:440

Resumen:
21041370022010100130 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 72/2010 Fecha de Resolución: 18/05/2010 Nº de Recurso: 24/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 24/10

Juicio Ordinario 200/08

Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva.

SENTENCIA Nº 72

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 200/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en virtud de recurso que contra la sentencia recaída interpusiera la procuradora Sra. Méndez Landero en representación de " Obras Florida, S. L. U."

Recae la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en juicio ordinario 200/08 se dictó sentencia el 09.09.09 cuya parte dispositiva establece: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García González, en nombre y representación de don Celestino y doña Margarita, declarando la resolución del contrato, en lo que a la plaza de garaje respecta , suscrito por las partes en escritura pública de 13 de marzo de 2007, condenando a la demandada a otorgar, a su cargo, las escrituras públicas que resulten necesarias y, en su caso, su inscripción registral, así como al abono a los actores de la cantidad de trece mil docientos veintidós euros con veintisiete céntimos (13.222,27?) más el I.V.A., incrementada con el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos que constan en la escritura pública.

No haciendo especial rponunciamiento sobre las costas del procedimiento."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la Procuradora Méndez Landero en representación de " Obras Florida , S. L. U.", recurso de apelación el día 06.11.09; a cuya estimación se opuso, mediante escrito de 06.11.09 la Procuradora Sra. García González en representación de Dª. Margarita y D. Celestino .

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, y tras requerir a la apelante que la aportación de documentación relativa a la tasa correspondiente al recurso interpuesto, ha tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicación los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del litigio.

La Sentencia objeto de recurso determina una serie de hechos probados, que la Sala tras examinar el material probatorio obrante en autos, incluyendo el visionado de las grabaciones del juicio, considera correcta, y que pueden sintetizarse en una serie de elementos básicos.

1/ Los actores , D. Celestino y Dª. Margarita adquirieron, junto con un piso, la plaza de garaje litgiosa, sita en la planta NUM000 del edificio DIRECCION000 , Cabezo de la Joya Huelva. Inicialmente la plaza iba a ser la número NUM001, pero luego pasó a ser la NUM002, sin cambio de ubicación.

2/ Esta adquisición se hizo sobre plano, sin que los compradores visitaran el garaje más que en una ocasión, con motivo de unos problemas de filtraciones de agua habidos en la finca, estando el garaje aún sin finalizar, con maquinaria trabajando en el mismo y con la iluminación propia de la obra.

3/ La plaza de garaje está situada en el circuito único de tránsito de los coches en la planta, entre un pared y el cerramiento del hueco del ascensor, siendo sus medidas [ 2'18 x 5 metros , aunque la existencia de un pilar limita la efectiva anchura a 1'98 metros ] inferiores, en cuantoa a anchura, a las fijadas como mínimas en el Plan General de Ordenación Urbana de Huelva ( 2'40 metros ).

4/ Del mismo modo, el espacio existente para el tránsito de vehículos , 2'30 metros, es menor al previsto en la citada ordenanza municipal que alcanza los 3 metros.

5/ Al dejar los actores su coche aparcado éste debe quedar con los espejos retrovisores plegados, sin freno de mano, en punto muerto y con la dirección completamente recta, porque es necesario para los demás vecinos usuarios del aparcamiento mover el coche de los demandantes para pasar y especialmente para maniobrar la salida los vehículos que aparcan al lado de aquél.

A partir de los anteriores hechos el Juez a quo estima la demanda en una decisión que se ajusta a la doctrina emanada del Tribunal Supremo al respecto, de la que se hace cita de la conocida Sentencia de 16.03.1995,

SEGUNDO.- Del fondo del asunto.

A/ La constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( Cfr. SS. T. S. de 17.12.02, 21.03.03 ó 22.04.04 , entre otras muchas ) establece que, cuando el incumplimiento del contrato de compraventa no alcanza la consideración de pleno, por inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, constituye una situación ajena a la aliud pro alio, que no autoriza a solicitar la resolución del contrato pero sí acceder a la vía reparatoria, bien mediante la realización de las operaciones correctas precisas, bien a través de la correspondiente reducción del precio.

Esta doctrina se viene aplicando de forma sistemática por los tribunales ponderando criterios de idoneidad y habitabilidad en relación satisfacción de las necesidades y expectativas de uso del comprador, limitando en ocasiones el resarcimiento al valor de las estrictas dimensiones recibidas de menos en proporción al valor del metro cuadrado, cuando de un mero defecto de cabida pudiera tratarse o teniendo en cuenta la merma de utilidad del bien adquirido cuando en ambos casos el fin del contrato no se frustare.

B/ A propósito de las plazas de garaje , ya la S.T.S. de 24.05.1991, resumiendo la doctrina jurisprudencial de las de 03,.03.1979, 24.09.1986 y 15 .07.1987), declara que "... es de considerar como esencial la adecuación que las plazas de garaje han de tener respecto al fin que le es propio, adecuación que alcanza tanto al tema de las dimensiones como al de los accesos, y la compraventa de las mismas comporta la obligación de entregar el objeto hábil y la plena satisfacción del comprador que le permite el uso de la plaza para su específico fin";

C/ En concreto, la Sala Primera, en Sentencia de 16.03.1995 que resolvía recurso de casación precisamente contra una Sentencia de esta audiencia Provincial de Huelva , estudia específicamente la cuestión de la idoneidad de la plaza de garaje en relación con la doctrina de adquisición de un cuerpo cierto ( de difícil encaje incluso en el supuesto que estudiamos habida cuenta las condiciones de la única visita que los compradores giraron al garaje ).

El Tribunal Supremo puntualiza que "... resulta esencial la adecuación que las plazas de garaje han de reunir respecto al fin que les es propio y para el que se adquirieron, lo que comprende tanto las dimensiones necesarias para hacerlas aptas de albergue de automóviles de uso ordinario, como los elementos superficiales accesorios que permitan las maniobras adecuadas y suficientes de los mismos dentro de los locales, lo que comporta la obligación de entregar apto el inmueble y a la plena utilidad del comprador, para permitir el uso normal de las plazas adjudicadas...." Y considera situación de incumplimiento contractual, aquella en que el espacio no se corresponde, "...en dimensiones, accesos y conveniente uso, a lo previsto negocialmente..." porque sustrae a los adquirentes la posibilidad de utilizar civilitas lo que compraron , por tratarse de prestación distinta, que comporta la inhabilidad de su destino.

D/ Modernamente, la S.T.S. de 09.07.07 estudió un supuesto que presenta enorme similitud con el que ahora nos ocupa. En aquel se alegaba que el vendedor cumplió con la obligación de entrega de la cosa vendida y las plazas de garaje que fueron visitadas y elegidas por el comprador, habiendo puesto en poder y posesión de éste el objeto de la compraventa, quien entró en posesión de las plazas de garaje sin haberse producido variación o modificación alguna respecto de lo que había visitado y comprobado con anterioridad, siendo así que las aludidas plazas de aparcamiento habían quedado perfectamente individualizadas y especificadas al tiempo de perfeccionarse los contratos de compraventa.

La Sala de instancia declaró probada la inhabilidad de las plazas de aparcamiento, objeto de los contrato para los fines que les eran propios , por la señalada inaptitud de las plazas adquiridas, situadas junto a unos pilares delimitadores de la rampa-pendiente de acceso al sótano-garaje. El Tribunal Supremo, con cita de las SS. T. S. de 24.01 y 28.05.01, 28.11.03, razonó que " ...frente a las constatadas circunstancias que, en el plano material, convierten en inhábiles las plazas de aparcamiento adquiridas para cumplir con su finalidad, no es dable oponer el hecho de que el comprador haya tenido a la vista el objeto vendido y que hubiera podido, en consecuencia , apreciar la ubicación y dimensiones de las plazas en el momento de la compraventa... ni, en fin, el cumplimiento de las exigencias urbanísticas y las formalidades administrativas requeridas para su utilización, toda vez que, .... la consideración de la inhabilidad del objeto de la compraventa es producto de una valoración jurídica que, ante todo , tiene un componente fáctico, y que resulta de la empírica constatación de las circunstancias que, conforme a la caracterización jurisprudencial, conducen a apreciar tal condición de inhabilidad o de impropiedad del objeto para su habitual destino , para lo cual es suficiente una cierta gravedad obstativa para el normal disfrute de la cosa con arreglo al mismo ... o que se convierta el uso en gravemente irritante o molesto, debiendo considerarse como esencial ...la adecuación que las plazas de garaje han de tener respecto al fin que les es propio, adecuación que alcanza tanto a las dimensiones como a los accesos a las mismas.

Y debe admitirse que la constatación de esa inadecuación, con tal alcance , requiere más que un mero examen visual de la plaza de aparcamiento, siendo preciso su efectivo y repetido uso para comprobar el grado de dificultad o penosidad que convierte definitivamente en inhábil el objeto del contrato."

E/ Siendo correcta la solución ofrecida en la instancia, ya que las condiciones de utilización de la plaza de aparcamiento distan mucho de lo que las elementales reglas de comodidad y seguridad requieren , este Tribunal quizás se hubiera inclinado, favoreciendo el principio de conservación de los contratos y los intereses de ambas partes, por acordar la permuta de la plaza por otra análoga en el mismo edificio ( pedimento primero de la demanda e intención primordial manifestada por el Sr. Celestino en el juicio ).

Es cierto que podrían existir reparos técnicos, pero una interpretación extensiva de los arts. 1006 y 1124 del Código Civil 1101, podría englobar la imposición de tal permuta para indemnizar los daños y perjuicios habidos, siempre con la garantía de que si la permuta no es posible se podría reducir a metálico la compensación.

En cualquier caso, la falta de rogación al respecto, ya que los demandantes solicitan la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia, nos veta efectuar un pronunciamiento en tal sentido , sin perjuicio de los acuerdos a que las partes en uso de su libertad de pacto puedan alcanzar y de su trascendencia a la hora de ejecutar esta Resolución.

Por todo ello se debe desestimar el recurso interpuesto, confirmándose íntegramente la sentencia apelada.

SEGUNDO.- De las costas.

Para las costas se aplican los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede confirmar lo dispuesto en la Sentencia de primera instancia e imponer a la apelante el pago de las causadas en la alzada, habida cuenta de la desestimación del recurso apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de " Obras Florida, S. L. U.", contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva en autos 200/08 confirmamos por completo dicha Resolución, condenando a " Obras Florida, S. L. U." al pago de las costas habidas en trámite de apelación.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 248.4 de la L.O.P.J ., con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de Sentencias de esta sección.

Así por esta nuestra Sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

Publicación: Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente , constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

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