Sentencia Civil Nº 72/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 72/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 289/2009 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 72/2010

Núm. Cendoj: 31201370032010100163


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 72/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 26 de marzo de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 289/2009, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 779/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo parte apelante, los demandados D. Blas , D. Dionisio y Dª. Juliana , representados por el Procurador D. Javier Castillo Torres, y asistidos por el Letrado D. Ignacio Pérez; parte apelada, la entidad demandante TALLERES AGRÍCOLAS UNIDOS, S. L., representada por la Procuradora Dª Arancha Pérez Ruiz y asistida por el Letrado D. Joseba Estrade Andueza.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de octubre de 2009 el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando la demanda presentada por Talleres Agrícolas Unidos SL debo condenar y condeno a Don Blas , Don Dionisio y Dña. Juliana a que abonen a 12.712,59€ más intereses legales así como las costas del procedimiento.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados D. Blas , D. Dionisio y Dª. Juliana .

CUARTO.- En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 16 de marzo de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Talleres Agrícolas Unidos S.L., interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Blas , D. Dionisio y frente a Dª Juliana , en su condición de socios de la Sociedad Agraria de Transformación Aita Semeak, en reclamación de la cantidad de 12.712,59€, que ésta adeuda a la actora, pues en juicio ordinario interpuesto por la actora fue condenada a pagarle la cantidad de 9.894,74 euros, a los que se suman 2.095,67 euros y 722,14 euros de tasación de costas.

Iniciada la ejecución judicial frente a la SAT referida resultó fallida por su insolvencia, por lo que la actora dirige su acción frente a los socios referidos al amparo del RD 1776/1981 de 3 de agosto que aprueba el estatuto de las Sociedades Agrarias de Transformación.

La sentencia estima la demanda en los términos referidos y frente a ella se alzan los demandados interesando se revoque y se les absuelva de la demanda, alegando que habiendo desembolsado los socios el capital correspondiente, y constando la limitación de la responsabilidad, junto con el resto de los requisitos en el Registro de Sociedades Agrarias del Departamento de Agricultura del Gobierno de Navarra, la responsabilidad exigida en la demanda y atribuida en sentencia es inexigible.

SEGUNDO.- Abstracción hecha de la fundamentación jurídica de la sentencia, el fallo ha de ser confirmado, discrepando de los razonamientos de la sentencia de instancia.

La sentencia de instancia afirma que de la lectura de los estatutos aportados junto con la demanda se evidencia que se pactó el régimen de responsabilidad limitada tal y como consta en el art.1,2 ,e, y por tanto afirma: "No hemos de entender que no exista responsabilidad de los socios sino que esta no es mancomunada e ilimitada..., y siendo dicha responsabilidad limitada a sus aportaciones...".

En apoyo de sus tesis cita una sentencia de la Audiencia rovincial de Almería, de 12 de septiembre de 2005 :

"1. Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT son Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

2. Las SAT gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el Registro General de SAT del Ministerio de Agricultura y Pesca, siendo su patrimonio independiente del de sus socios. De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.

3. Serán normas básicas de constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las SAT las disposiciones del presente Real Decreto y, con carácter subsidiario, las que resulten de aplicación a las Sociedades civiles.

4. El Registro General de SAT, que será único ajustará sus funciones a los principios de publicidad formal y material, legalidad y legitimación, conforme a las normas que se dicten al respecto."

En primer lugar, examinados los estatutos aportados con la demanda se observa que los mismos omiten toda referencia a la responsabilidad civil de los socios, por lo que se ha de entender que esta es mancomunada e ilimitada tal y como dispone el referido RD.

El que en el art. 1.2 ,e de los estatutos cuando se refiere a los datos de la SAT, establezca que esta tiene la responsabilidad civil limitada, no significa que la tengan los socios, pues aquéllos nada dicen al respecto, y dada la redacción del artículo 1 nº 2 del referido RD, que de forma clara y expresa establece la responsabilidad civil de los socios ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación, esta limitación ha de ser expresa, de suerte que los terceros sean conocedores de esa limitación a la hora de contratar con ella, sin que quepa confundir la limitación de la responsabilidad civil de la SAT establecida en los estatutos con la de sus socios por el simple hecho de serlo.

TERCERO.- Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante en virtud del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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