Sentencia Civil Nº 72/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 72/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 514/2009 de 24 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CAMARA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 72/2011

Núm. Cendoj: 15030370052011100079


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 514/09

Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 77/07

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ordes

Deliberación el día: 5 de octubre de 2010

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 72/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

Mª JOSE PÉREZ PENA

JUAN CÁMARA RUIZ

En A CORUÑA, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 514/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Ordes, en Juicio Ordinario num. 77/07, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3.587,01 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: "GARCIA GUISADO S.L.", como APELADO: "AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" , representada por el Procurador Sr. Puga Gómez y como rebelde: D. Gregorio .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ordes, con fecha 28 de febrero de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la entidad García Guisado, S.L., representada por el Procurador Don Fernando González Concheiro Álvarez contra don Gregorio , en situación de rebeldía procesal, y la entidad aseguradora AXA, representada por el Procurador Don Ricardo García Píccoli Atanes, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VENINTE CÉNTIMOS DE EURO (818,20 €). No procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por don Fernando González-Concheiro Álvarez en representación de la entidad García Guisado S.L., de fecha 14 de julio de 2009 , solicitando la revocación parcial de la sentencia impugnada, la estimación de la demanda y la condena en costas.

Por su parte, don Ricardo García-Piccoli Atanes en representación de AXA Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros presentó escrito de oposición, de fecha 1 de septiembre de 2009, solicitando la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia impugnada y la imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- La parte recurrente contrae la impugnación de la sentencia alegando, por una parte, su discrepancia con la cantidad fijada en la sentencia por los perjuicios por paralización del vehículo y, por otra, su desacuerdo por la no aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS .

Como justificación de la primera alegación se incide en que los días de paralización fueron quince por lo que los dos primeros días "daría lugar a una indemnización de 205,20 euros diarios, y 307,80 euros por cada uno de los trece días restantes, total 4.411,80 euros" (cantidad obtenida a partir de las reglas establecidas en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 18 de Diciembre de 2000). No obstante, la parte apelante propone otro criterio consistente en reclamar exclusivamente los gastos realizados durante el periodo de paralización del vehículo siniestrado por un importe de 3.587,01 euros.

Por su parte, la Juzgadora de Instancia señala en la sentencia impugnada, por una parte que, "sólo 3 de los 15 días de paralización deben considerarse como perjuicio efectivo derivado del siniestro en cuestión" y, por otra, que a "falta de datos objetivos que permitan establecer el coste del alquiler de una cabeza tractora, siendo necesario moderar el importe de la indemnización reclamada por las razones ya expuestas y el principio que proscribe el enriquecimiento injusto, debe acudirse al criterio propuesto por la parte demandada -OM de 18 de diciembre de 2000-, que se toma en cuenta por su objetividad, de forma que siendo tres los días de paralización que supusieron un perjuicio para la actora, los demandados deberán ser condenados a abonar la suma de ochocientos dieciocho euros con veinte céntimos de euro (818,20 €)".

Justificación y conclusión que deben mantenerse por ser razonables y ajustadas a derecho. Consecuentemente, la alegación formulada debe rechazarse porque, propiamente, lo que intenta impugnar el apelante, y así se deduce de sus alegaciones, es la valoración que de los hechos probados ha realizado la Juzgadora. Además, lo que pretende la parte apelante es sustituir su visión de los hechos por la manifestada por la Juzgadora con base en la prueba practicada. El pretendido error que invoca la parte recurrente quedaría de manifiesto, por ejemplo, si las conclusiones obtenidas por la Jueza resultaran incongruentes con los resultados probatorios y no se ajustaran a los criterios generales del razonamiento según reglas de experiencia comúnmente admitidas; o en el caso de que se hubiera declarado probado algo distinto de lo vertido en juicio y que no fuera resultado de ningún medio probatorio; etc.

En el presente caso, la Juzgadora de instancia fija la cuantía de la indemnización a partir de la prueba practicada en juicio (principalmente, la documental), y su conclusión no cabe calificarla de arbitraria o irrazonable sino que debe considerarse razonable y ajustada a derecho. Además, finalmente, aplica un criterio tan objetivo como es el establecido en la OM de 18 de diciembre de 2000.

Consecuente, por lo expuesto la alegación debe ser rechazada.

TERCERO.- Con relación a la alegación sobre la petición de condena de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS ésta debe ser acogida. De modo que, en el caso de la Aseguradora AXA debe condenarse, en cuanto a los intereses, a los previstos en el artículo 20 de la LCS . No puede obviarse, que si bien la aseguradora abonó los daños materiales no hizo lo mismo respecto de los gastos de paralización del vehículo. En la propia sentencia se recoge que la aseguradora rechazó, inicialmente, la factura presentada por entender que el remolque no había sido resultado dañado en el siniestro y que sólo procedería el pago del alquiler de una cabeza tractora. De manera que no estamos en presencia de una situación controvertida (la paralización del vehículo), en todo caso dicha calificación sería atribuible a la discrepancia relativa a la indemnización por los daños materiales del vehículo del demandante. Consecuentemente, son de aplicación los intereses del artículo 20 LCS desde la reclamación por la parte demandante de la indemnización por la paralización del vehículo.

CUARTO.- A la vista de lo actuado y probado este Tribunal considera procedente la estimación parcial del recurso y la revocación parcial de la sentencia impugnada.

La estimación total o parcial de los recursos, por mor de lo dispuesto en el artículo 398.2 LECiv , implica la no imposición de costas a ninguno de los litigantes. En cuanto al pronunciamiento de las costas de la primera instancia, en la medida que la estimación parcial del recurso no varía la estimación parcial de la demanda, debe mantenerse.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Fernando González-Concheiro Álvarez en representación de la entidad García Guisado S.L. contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008 (procedimiento 77/2007 ), debemos confirmar la referida resolución a excepción del pronunciamiento sobre los intereses que debe ser sustituido por el siguiente que se añadirá al fallo:

"Asimismo, se condena a los demandados a los intereses legales que en el caso de la Aseguradora AXA Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros serán los intereses previstos en el artículo 20 LCS desde la fecha de reclamación de la indemnización".

Además, en cuanto a las costas causadas, tanto en la apelación como en la instancia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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