Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 72/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 251/2011 de 05 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 72/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100106
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00072/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 251/11
Autos núm. 1851/10
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 72/2012
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GÓMEZ
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a cinco de marzo de dos mil doce.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de AGROPECUARIA ALBACETE S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Ana Gómez Ibáñez, contra Vicente representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Pilar Galindo Anaya.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez actuando en nombre y representación de la mercantil AGROPECUARIA ALBACETE S.L contra D. Vicente , debo declarar como declaro haber lugar a la tutela sumaria de la posesión impetrada por la parte demandante condenado al demandado a restituir de modo inmediato a la demandante en la pacifica posesión de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Albacete que han sido objeto del acto perturbador y de despojo, y requiriendo igualmente al demandado de modo expreso para que en lo sucesivo ese abstenga de reiterar los mismos o semejantes actos con los apercibimientos contenidos en el art. 710.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con imposición de las costas del procedimiento".
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 15 de marzo de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 20 de febrero de 2012 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.- Antes que nada procede nombrar que estamos ante un proceso para la tutela sumaria de la posesión, lo que significa: a) que no pueden ventilarse cuestiones sobre la propiedad y b) que solo se analiza, en consecuencia que si alguien que tiene una determinada posesión ha sido inquietado en ella.
SEGUNDO.- En autos queda acreditado que la actora, al menos durante cinco años ha tenido vallada la parcela de autos. Así lo reconoce hasta el propio escrito de interposición del recurso cuando habla que el recurrente dejo de labrar la finca de autos cuando se la vallaron. Es decir la actora era poseedora.
TERCERO.- Se dice que no hay acto de perturbación porque no se hace sino volver a sembrar la propia finca. Se confunde el concepto de propietario que se pretende defender con el de poseedor.
Y aqui no vale hablar de presunción de posesión por tener inscrita la propiedad y no cabe porque la prueba practicada por lo dicho, acredita la posesión actora.
CUARTO-.- Concurriendo, así pues, los requisitos que conforman la acción ejercitada no cabe sino dictar fallo confirmatorio del impugnado.
QUINTO.- En costas rige el criterio del vencimiento que se consagra en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las ostas causadas en esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
