Sentencia Civil Nº 72/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 72/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 533/2011 de 17 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 72/2012

Núm. Cendoj: 06015370022012100076


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00072/2012

S E N T E N C I A Nº 72/12

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a diecisiete de febrero del dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000485 /2011, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000533 /2011, en los que aparece como parte apelante, Gaspar Y Rita , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ESTHER PEREZ PAVO, asistido por el Letrado D. ANTONIO GONZALEZ LENA, y como parte apelada, Mario , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. Mario , siendo Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21-9-11 , cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Mario , con procurador Sr. Santos Gómez Rodríguez con letrado Don. Mario contra D. Gaspar y Dª. Rita , con procurador Sra. Esther Pérez Pavo, con letrado Sr. Antonio González Lena. Condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.116,11 euros más los intereses moratorios. Con imposición de costas a las partes demandadas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Gaspar y Rita se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- Como primer motivo del recurso, el hoy apelante D. Gaspar y otra, argumentan que las partidas o conceptos "Actuaciones ante oficinas públicas y privadas ... 144,94 €" y "Actuaciones de mero trámite ante oficinas públicas y privadas ... 217,41 €" que figuran en la factura nº NUM000 , de 23 de octubre de 2010, que es objeto de reclamación en el procedimiento de que trae causa este recurso, deben considerarse como partidas duplicadas, no debiendo minutarse de forma independiente del resto de las partidas, sino que deben considerarse incluidas en esas otras partidas.

Estos argumentos deben tener favorable acogida porque, como ya tiene declarado esta misma Sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, en sus sentencias nºs. 219/2011 , y 314/2011 , dictadas en asuntos idénticos, promovidas por el mismo actor Sr. Mario , aunque frente a otros propietarios proindiviso distintos de la FINCA000 ", las actuaciones de mero trámite son actividades que no se diferencian de la propia actividad de intervención del Letrado en expediente municipal sancionador o en expediente tributario de comprobación de valores, pues la intervención ante tales Administraciones, en defensa de los intereses de los clientes que le hubieran conferido su defensa legal, incluye lógicamente las actuaciones de mero trámite (esto es, la mera llevanza y presentación de escritos); no constando que estas últimas tuvieran autonomía respecto de aquéllas, su cobro de manera separada, implicaría duplicidad.

Consiguientemente, deben descontarse de la cantidad a que resultaron condenados, en la instancia, el Sr. Gaspar y la Sra. Rita , aquellos importes de 144,94 € más IVA y 217,41 € más I.V.A.

SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso, se alega la necesidad de moderar el importe de las partidas correspondientes a "recurso potestativo de reposición ... 179,39 €" y "reclamación económico-administrativa ... 357,59 €"; por considerar que no es posible cobrar esas cantidades desde el momento que el recurso se desestimó por presentación extemporánea y que la reclamación económico-administrativa igualmente se desestimó por extemporaneidad.

Sin embargo, este segundo motivo no puede prosperar porque, en realidad, lo que está denunciando el hoy apelante es la causación, por aquella supuesta negligencia del Letrado Sr. Mario (de haberse dejado pasar los plazos legales para recurrir ante el Ayuntamiento y para promover reclamación económico-administrativa), de unos presuntos daños y perjuicios, pero que no sabemos si son económicos (y en qué cuantía) o si son morales. En definitiva, se está hablando de una actuación errónea de la que se habrían derivado consecuencias perjudiciales para los hoy apelantes, lo único es que, como reconoce el apelante, "no quiere tener que demandar a un compañero por cometer un error profesional"; o sea, que es el propio recurrente el que reconoce cuál es el camino adecuado para obtener el posible resarcimiento por aquel error profesional del apelado: a saber, la presentación de la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Civil Ordinaria (o, en su caso, denuncia ante la Jurisdicción Penal, de haber mediado dolo o imprudencia profesional), pero de ninguna manera es posible tratar de subsanar el entuerto, salvando la cara al compañero, mediante el expediente de moderación judicial de la cantidad reclamada, máxime cuando es el propio apelante el que no admite moderación alguna, sino directamente la supresión de aquellas dos partidas; y así vemos cómo el recurrente expresa que el Letrado Sr. Mario no debería cobrar NADA por el trabajo que ha realizado mal.

Las sentencias citadas por el ahora apelante no resultan aplicables al supuesto examinado porque, no nos encontramos ante un procedimiento de impugnación de tasación de costas por excesivas, sino ante reclamación, por vía de procedimiento declarativo adecuado a la cuantía, de una concreta factura.

A mayor abundamiento, es que, según resulta de los autos, la extemporaneidad alegada sólo parece existir, en relación al recurso de reposición interpuesto ante los Servicios Fiscales de la Administración Autonómica.

TERCERO.- Los argumentos del apelado relativos a que los demandados expusieron, en la contestación a la demanda de juicio verbal, causas de oposición que no alegaron al oponerse a la solicitud del monitorio, no se comparten por esta Sala, pues basta con examinar el escrito de alegaciones presentado en el Monitorio nº 241/2011, por los hoy apelantes, en fecha 7/4/2011 (folios 13 y 14) en concreto la Alegación Cuarta, para cerciorarse de que no ha existido ni modificación ni ampliación o variación de las causas de oposición.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva la revocación parcial de la sentencia de instancia y consiguiente inexistencia de pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias, al resultar que lo procedente era la estimación, sólo parcial, de la demanda rectora de la litis ( arts. 394 y 398 L.E.C .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando como estimamos, parcialmente, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Gaspar y otra, contra la sentencia nº 204/2011, de 21 de Septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, en el juicio verbal nº 485/2011 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, parcialmente, dicha resolución, en el sentido de fijar como cantidad que los citados D. Gaspar y Dª Rita , deben abonar al actor, D. Mario , la de 753,76 € (I.V.A. incluido), sin pronunciamiento expreso sobre costas ni en la primera instancia (por estimación sólo parcial de la demanda) ni en esta alzada, por el éxito del recurso aunque parcial. Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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