Sentencia Civil Nº 72/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 72/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 120/2011 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 72/2012

Núm. Cendoj: 28079370122012100019


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00072/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 120 /2011

Autos: 1966/2008 (Ordinario)

Juzgado: 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Apelante: Demetrio

Procuradora: MYRIAM GONZALEZ FERNANDEZ

Apelado: ONEMIJ FINCAS S.L.

Procurador: FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

S E N T E N C I A Nº 72 DE 2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA Mª OLALLA CAMARERO

En la ciudad de MADRID a 2 de Febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 1966/2008 , procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.120/2011 , en los que aparece como parte apelante D. Demetrio , representado por la procuradora Dña. MYRIAM GONZÁLEZ FERNÁNDEZ; y como apelado, la mercantil ONEMIJ FINCAS S.L. representada por el procurador D. FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍN. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN , que expresa el parecer de La Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 9 de septiembre de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Juan Rodríguez Martín en nombre y representación ONEMIJ FINCAS S.L. debo condenar y condeno a D. Demetrio , representado por la procuradora Dña. Myriam González Fernández la cantidad de nueve mil trescientos cuarenta y cinco euros con setenta y dos euros (9.345,72 €) más los intereses legales y al pago de las costas causadas ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante, D. Demetrio , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de febrero de 2012, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Demetrio , se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, de fecha 9 de septiembre de 2010 , que estima la demanda formulada, condenándole al pago de la suma de 9.345,72 €.

Alega el recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada referido a la reclamación por consumo de agua -46 de la demanda-, por el período desde 29 de julio de 2003 a 27 de noviembre de 2006, por importe de 117,40 €, al entender que hay un exceso de consumo al haberse practicado el lanzamiento el día 29 de septiembre de 2006.

Solicita por ello, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la pretensión contenida en el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Planteado en estos términos el recurso de apelación, no puede prosperar el anterior alegato por cuanto para resolver la cuestión controvertida debe partirse de la existencia de una ocupación ilícita de la vivienda de la que el recurrente inicialmente era arrendatario, que al negarse a su abandono, tras ser resuelto el contrato de arrendamiento existente, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, de fecha 2 de junio de 2005 , debió ser ejecutada judicialmente, siendo lanzado el 29 de septiembre de 2009.

Por tanto existió una ocupación ilícita de prácticamente dos meses, durante la cual venía obligado a abonar el consumo de agua realizado, y si bien es cierto que el importe de los gastos de agua abarca el mes de octubre y noviembre de 2006, el pago del recibo reclamado comprende no sólo la parte correspondiente al período de ocupación ilícita de la vivienda por los gastos que de dicha ocupación se derivasen, sino también a los daños y perjuicios que por esta conducta se produjeron, tal y como previene el artículo 1.101 del Código Civil , y como señala la sentencia recurrida. Entendiendo que el pago de dicho recibo es en dicho concepto, por consiguiente, no puede prosperar el motivo de impugnación esgrimido.

TERCERO.- Por todo lo que antecede, procede desestimar el recurso de apelación formulado, confirmándose en su integridad la sentencia recurrida.

De conformidad con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte recurrente las costas devengadas en esta alzada por el recurso de apelación formulado al haber sido desestimado.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Demetrio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, de fecha 9 de febrero de 2010 , y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la expresada resolución en su integridad.

Se imponen a la parte recurrente las costas de devengadas en esta alzada.

Esta sentencia es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J . Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Décimosegunda de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fé.

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