Sentencia Civil Nº 72/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 72/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 856/2011 de 27 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 72/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100056


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00072/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0004869 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 856 /2011

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 1526 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de FUENLABRADA

De: Lina

Procurador: MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Contra: Jesús

Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GUERRA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil doce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 1526/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, doña Lina , representada por el Procurador doña Mª Dolores Moreno Gómez.

De otra, como apelado, don Jesús , representado por la Procurador Doña Mª Pilar Fernández Guerra.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 7 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora DÑA PILAR FERNÁNDEZ GUERRA en nombre y representación de D Jesús , y estimando igualmente de forma parcial la demanda acumulada interpuesta por el procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO en representación de DÑA Lina , debo decretar y decreto EL DIVORCIO de los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular:

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Jose Enrique al padre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida. Se atribuye asimismo al menor y al progenitor custodio el uso y disfrute del domicilio familiar, así como del ajuar ordinario existente en el mismo. La madre deberá retirar sus enseres personales en el plazo de díez días, si no lo hubiera hecho ya.

- La madre podrá disfrutar de la compañía del menor fines de semana alternos con pernocta, desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, se establece asimismo que pueda ver al menor una tarde a la semana (los miércoles) de las 17.00 a las 20.00 horas. Por supuesto, tanto la entrega como la recogida del menor se efectuará a través del Punto de Encuentro. Estas medidas serán de aplicación exclusivamente mientras siga en vigor la ordena de alejamiento. Una vez extinguida, se valorará previo informe del Equipo Psicosocial la posibilidad de ampliar el régimen de visitas a las vacaciones escolares.

- La madre abonará en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el esposo designe al efecto, y serán incrementadas cada año conforme a la variación que haya experimentado el IPC publicado por el INE. Además abonará el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios del menor, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

- La esposa abonará el cincuenta por ciento del préstamo hipotecario y de los impuestos que graven el domicilio familiar.

- Se atribuye el uso y disfrute del vehículo BMW matrícula .... RPD al padre.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION dentro del QUINTO DIA para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Firme que sea la presente resolución, remítase Testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Lina , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Jesús , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se otorgue la custodia del hijo menor a la madre, así como el derecho de uso de la vivienda familiar, fijándose a cargo del padre la pensión de alimentos en la cuantía de 300 € mensuales; denuncia error en la valoración de la prueba, así como que la decisión judicial se ha vinculado al auto de 9 de junio de 2010 y el proceso penal, a falta de ratificación de la prueba pericial psicosocial, entre otras circunstancias.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: La problemática relativa a la guarda y custodia de los menores se debe resolver conforme a la correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil , artículos 1 y 2 y 11-2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero de 1996 , y la Normativa Internacional, Declaración de los Derechos del Niño, Asamblea General de las Naciones Unidas.

Y a tal problemática debe darse respuesta siempre teniendo en cuenta el interés y beneficio del menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Constitución , pues debe buscarse el mejor entorno personal y familiar, el adecuado clima de equilibrio y sosiego que la prole necesita en orden al desarrollo integral de los hijos, en todos los aspectos, siendo así que no es necesario entrar en criterios de descalificación personal, pues se debe resolver la cuestión en atención a la prueba practicada en las actuaciones.

No se demuestra que la sentencia haya incurrido en error a la hora de valorar la prueba, y aún no siendo significativo desde el punto de vista procesal que por auto de 9 de junio de 2010 se otorgara la guarda y custodia al padre, sin entrar a valorar los hechos a los que se hacen referencia en el proceso penal, por no ser necesario, es lo cierto que el padre se encuentra muy bien organizado en el ámbito personal, familiar y laboral, todo ello ha sido refrendado y comprobado por los peritos que han elaborado el informe pericial psicosocial, no habiendo pedido la parte recurrente la ratificación de dicho informe en el acto de la vista celebrada en su momento, de modo que se han de aceptar los argumentos y conclusiones que se contienen en dicho informe, elaborados con criterios objetivos y con técnicas científicas adecuadas, siendo así que se dictamina que el padre constituye la principal figura para el menor, no siendo ventajoso el proyecto de la custodia materna, de modo que se aconseja otorgar la custodia al padre.

Por todo cuanto antecede, y puesto que no se ha demostrado la concurrencia de incidencia negativa alguna en la vida del menor desde que el padre ya viene ejerciendo dicha función, se está en el caso de desestimar íntegramente el recurso interpuesto, en su pretensión principal y, en su virtud, las pretensiones subsidiarias, habida cuenta de que se ha aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 96 del texto legal antes citado, siendo ajustada a derecho la cuantía establecida en concepto de pensión de alimentos, con cargo a la madre.

TERCERO: no obstante desestimar el recurso, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador doña Mª Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de doña Lina , contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada , en autos de divorcio nº 1526/10, seguidos a instancia de D. Jesús contra la citada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efectos exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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