Sentencia Civil Nº 72/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 72/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 763/2012 de 07 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 72/2013

Núm. Cendoj: 03014370062013100069


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 763/2012.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Elda.

Procedimiento Juicio Verbal nº 262/2010.-

S E N T E N C I A Nº 72/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a siete de Febrero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 763/12 los autos de Juicio Verbal nº 262/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Justa que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Teresa Gutiérrez Aguilar y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonia Ibáñez Gómez y siendo apelada la parte demandante DON Abel representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Elena Guardiola Devesa y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ernesto Alcaraz Jerónimo; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio Verbal nº 262/10 en fecha 20 de junio de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que estimando la demanda formulada por D. Abel , representado por el Procurador Sra. Alfonso Martínez y asistido del letrado D. Gerardo Guarinos contra Dª Justa , debo fijar las siguientes medidas: 1.- Se concede la guarda y custodia del menor Eliseo a su madre Dª Justa manteniendo ambos progenitores la patria potestad. 2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, como mínimo: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo. .Miércoles de cada semana entre las 17 y las 20 horas. De la misma manera, el padre tendrá consigo a su hijo la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, disfrutando de la otra mitad de dichos períodos la madre, eligiendo el turno de forma alternada comenzando la madre el primer año, régimen éste que se entiende como mínimo de forma que por acuerdo de las partes pueda ser superior al tiempo que el padre pase en compañía de la menor. 3.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor, y a cargo del padre, en la cantidad de 180 euros mensuales, actualizable anualmente según las variaciones del I.P.C. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad entre ambos progenitores. No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes.'

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 763/12.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.


Fundamentos

Primero.- En el presente procedimiento Don Abel interesó se adoptaran determinadas medidas personales en relación con el hijo habido de su relación de convivencia con Doña Justa , el menor Eliseo , nacido en 22 de enero de 2007, y que se concretaban en cuanto al ejercicio conjunto de la patria potestad, la custodia a favor de la madre, régimen de visitas al padre y pensión de alimentos al menor en cuantía de 180 euros. Dado traslado de la demanda a la demandada por ésta no se contestó a la misma, siendo declarada en rebeldía en 8 de abril de 2011, y, seguido el juicio por sus trámites, con la intervención del Ministerio Fiscal, se dictó sentencia recogiendo lo pedido por el actor que responde, por otra parte, a las medidas más normales que se pueden adoptar en esta materia. Y es recurrida la sentencia por la demandada por el único particular del establecimiento del régimen de visitas con la pretensión de la práctica de determinados medios probatorios.

Dispone el artículo 752.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los procesos a que se refiere este Título (por el que nos encontramos) se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento. Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el Tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.

En el presente caso estima la Sala que no procede la admisión de la prueba que solicita la recurrente, por la documental y por el interrogatorio del demandante, por cuanto los hechos que pretende introducir en el recurso no fueron alegados en el acto de la vista, manteniéndose en una situación de rebeldía voluntaria, por lo que dicha prueba es extemporánea, teniendo en cuenta además que no se revela perjuicio para el menor con la adopción de las medidas que se tomaron en la instancia. Por ello procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia acogiendo sus propios fundamentos.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña María Teresa Gutiérrez Aguilar en representación de Don/ña Justa contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Elda en fecha 20 de junio de 2011 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.