Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 72/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 6126/2012 de 08 de Marzo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 72/2013
Núm. Cendoj: 41091370062013100056
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE MORON DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6126/2012
JUICIO Nº 174/2010
FALLO: REVOCATORIA
S E N T E N C I A Nº 72
PRESIDENTE ILMO. SR:
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES:
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a ocho de marzo de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011 recaída en los autos número 174/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE MORON DE LA FRONTERA promovidos por Dª. Inés representada por la Procuradora Dª.DOLORES PALMA ALMUEDOcontra D. Serafin y la entidad INMOARUNCIANA, S.L.U.representados por el Procurador D.ANGEL VICENTE BELLOGIN IZQUIERDO,pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante , siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE MORON DE LA FRONTERAcuyo fallo es como sigue: ' DESESTIMO INTEGRAMENTEla demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. PALMA ALMUEDO, en nombre y representación de Inés contra Serafin y la INMOBILIARA S.L.U y en consecuencia:
1º.- ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra.
2º.- Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.'.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Inés que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que da origen a las presentes actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad que tenía como presupuesto la existencia de un contrato de compraventa de vivienda. La actora, Dª Inés afirmaba que actuaba en el proceso en nombre propio y en interés de D Anton , con quien había mantenido una relación de unión de hecho, si bien la relación había cesado al tiempo de interponer la demanda. Con fecha 14 de julio de 2006, ambos habían suscrito un contrato de reserva de compraventa, relativa a unas viviendas en construcción en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Morón de la Frontera, el precio pactado fue de 168.300 euros más IVA, al suscribir la reserva pagaron la cantidad de 450 euros y se pactó que se pagarían 12.000 euros a la firma del contrato que tendría lugar una vez que la entidad financiera concediera un préstamo personal por ese importe, si no fuera así se procedería a la devolución de los 450 euros. La actora y su pareja obtuvieron el préstamo personal por el importe referido con fecha 27 de julio de 2006. Con fecha 28 de julio de 2006 se firmó el contrato privado de compraventa. Llegada la fecha prevista en el contrato para la finalización de la obra, diciembre de 2007, ésta no se había producido y por otra parte, los compradores no estaban de acuerdo con la superficie de la vivienda que era inferior a la pactada. Tal disconformidad se puso de manifiesto a la vendedora por comparecencia de los compradores en la notaria, en la fecha en la que la vendedora había señalado para el otorgamiento de la escritura pública. Con posterioridad la vivienda fue vendida por la entidad demandada a tercero, habiendo interesado de forma extrajudicial la actora la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, a lo que se había negado la vendedora, de forma que había interpuesto la correspondiente demanda para conseguir la devolución.
La demandada se opuso a la demanda alegando que el contrato se había suscrito con D Anton y no con la actora, por lo que ésta carecía de legitimación activa. Que dada la imposibilidad del Sr Anton para abonar el precio pactado las partes habían llegado a un acuerdo, de forma que el contrato se tuvo por resuelto y la demandada había vendido el piso a tercero.
En la sentencia se desestimó la demanda por apreciar la existencia de falta de legitimación activa. La demandante ha interpuesto recurso contra la citada resolución.
SEGUNDO.- La recurrente alega que se ha producido error en la valoración de la prueba. En la sentencia dictada se otorga valor preferente a lo consignado en el contrato privado de compraventa de fecha 28 de julio de 2006 en el que aparece como comprador únicamente D Anton . Sin embargo, la Sala no comparte la valoración efectuada por la Juzgadora de Primera Instancia, ya que el propio Sr Anton ha comparecido en el acto del juicio y ha manifestado que el piso se compró por los dos, que el dinero lo pagaban los dos. Ambos constan como prestatarios en la póliza de préstamo personal por la que se obtuvieron los 12.000 euros que se entregaron en el momento de la firma, documento nº 2 de la demanda, y tal hecho, es decir que la pareja asumió la condición de compradora resulta también de la declaración del testigo D Marcos que fue la persona que actuó como intermediario en la venta, dicho testigo manifestó en el acto del juicio que el piso lo habían comprado los dos y que se acordó que cuando se vendiera la casa se devolvería la cantidad entregada a cuenta, resulta además de dicha declaración que en todo caso no era definitiva la mención del comprador en el contrato privado porque todavía había que suscribir la escritura.
Por lo tanto, resulta de conjunto de pruebas practicadas que no procede estar al tenor literal del contrato, ha de estarse a la intención de los contratantes, art 1281 del C. Civil , debiendo por ello estimarse que el contrato fue suscrito por la actora y su pareja de hecho, por ello, una vez resuelto el contrato, 1124 del C. Civil, la actora está legitimada para reclamar la devolución actuando tanto en su propio nombre como en interés del Sr Anton , art 394 del C. Civil . Así pues el vendedor ha devolver el precio con sus intereses legales de demora, art 1100 y 1108 del C. Civil , con efectos desde el 29 de octubre de 2008, como se solicita en la demanda, fecha en la que los compradores comparecieron en la Notaría e instaron la resolución documento nº 10 de la demanda, al tener la resolución eficacia ex tunc.
El recurso debe ser estimado con la consiguiente revocación de la sentencia dictada, estimándose íntegramente la demanda formulada.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) las derivadas de la primera instancia han de imponerse a la parte demandada, según se establece en el núm. 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:
1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Inés contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Morón de la Frontera , en el procedimiento ordinario nº 174/10 del que este rollo dimana.
2.- Revocamos la resolución recurrida, y en su lugar acordamos estimar la demanda formulada por la representación de Dª Inés contra D Serafin y la entidad 'INMOARUNCIANA SLU', condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA euros (12.450 euros) e intereses legales de demora desde el 29 de octubre de 2009, imponiendo a los demandados las costas causadas en la primera instancia.
3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación total del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 6126 12 y 4050 0000 04 6126 12, respectivamente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
