Sentencia Civil Nº 72/201...ro de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 72/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 965/2013 de 13 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 72/2013

Núm. Cendoj: 41091370082013100059


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 957/11

Juzgado: de Primera Instancia número 10 de Sevilla

Rollo de Apelación: 965/13-B

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a 13 de febrero de 2013.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 957/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jacinto contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 20 de abril de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 957/11, se dictó Sentencia con fecha del 20 de abril de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:

'Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel José Onrubia Baturone, en representación de D. Severiano contra D. Jacinto y en consecuencia condeno a éste a abonar al actor la cantidad de 4.500 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Sin imposición de costas.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida dándolos por reproducidos, y

PRIMERO.- El recurso interpuesto debe ser rechazado de plano al ser rayano a la temeridad procesal, no existiendo la mínima incongruencia entre el fallo de la resolución, perfectamente fundamentado, con lo solicitado.

SEGUNDO.- El contrato en cuestión estaba supeditada su validez a una condición resolutoria, cual era la no obtención, en un plazo determinado, del crédito para adquirir la vivienda.

Ha quedado suficientemente acreditado que no se pudo obtener el crédito en el plazo estipulado, por consecuencia, el contrato deja de tener eficacia alguna, afectando a todas sus cláusulas, entre ellas a las arras penitenciales, que deberán ser devueltas por el que las recibió, pues dicho enriquecimiento se queda sin causa alguna, al carecer de validez y vigencia el contrato en virtud del cual se entregaron.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procede la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante ( art. 398.1 y 394 de la LEC ).-

En su virtud,

Fallo

Desestimo el recurso interpuesto por la representación de D. Jacinto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla en los autos número 957/11 con fecha del 20 de abril de 2012, y confirmo íntegramente la misma por sus propios fundamentos, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-


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