Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 72/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 460/2012 de 18 de Febrero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 72/2013
Núm. Cendoj: 43148370012013100087
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 460/2012
DIVORCIO NUM. 297/2011
TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM. 72/13
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 18 de febrero de 2013.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Romulo representado por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistido del Letrado Sr. Montero Guardeño contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 30 marzo 2012 en Juicio de Divorcio nº 297/11 constando como parte apelada María del Pilar representada por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistida de la Letrada Sra. Martí Perpinyà. Con intervención del Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores.
Antecedentes
ACEPTANDOlos Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.-Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por las representaciones de D. Romulo y DÑA. María del Pilar , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimoniohasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando la adopción de la siguiente medidas:
Se atribuye a la madre, Dña. María del Pilar , la guarda de los menores, que residirán en Tarragona en compañía de la misma, con un ejercicio conjunto de la potestad parental por ambos progenitores.
Se establece un régimen de visitas y comunicaciones a favor de D. Romulo , en relación a sus hijos, y que se traduzca en un fin de semana al mes, desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 19 horas, debiendo el padre recoger y entregar a los menores en el domicilio materno. A falta de acuerdo entre los progenitores, el fin de semana será elegido por el Sr. Romulo , debiéndolo comunica a la Sra. María del Pilar , con una antelación mínima de una semana.
La Semana Santa se divide en dos períodos, el 1º desde las 10 horas del primer sábado de vacaciones hasta las 19 horas del miércoles santo, y el 2º desde ese día y hora hasta las 19 horas del Lunes de Pascua.
La Navidad se divide en dos períodos, el 1º desde las 20 horas del primer día de vacaciones hasta las 12 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde las 12 horas del día 31 de diciembre a las 20 horas del día anterior al inicio de las clases.
Las vacaciones de veranos se divide por mitad, los meses de julio y agosto, disfrutando cada progenitor de una mensualidad.
En todos los períodos, y a falta de acuerdo, elige la madre los años impares y el padre los pares, y en todo caso los menores serán recogidos y reintegrados por el padre, en el domicilio materno.
Se establece la obligación del progenitor no custodio, Sr. Romulo , de abonar en concepto de alimentos a favor de sus hijos, la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por cada hijo). Esta cantidad será abonada los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta que designe la madre, y se actualizará anualmente con arreglo al IPC. Ambos progenitores abonarán al 50% los gasto extraordinarios, entendiendo por tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y aquellos que las partes consensúen, o tengan tal carácter.
No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales'.
SEGUNDO.-Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la nulidad de actuaciones respecto al Incidente de Medidas Previas, y modificación respecto a la guarda y custodia de los menores.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
PRIMERO.-El Procedimiento anticipado de Medidas Provisionales Previas a la demanda de divorcio es un trámite cautelar y transitorio que no permite su reconsideración una vez dictada la sentencia.
El Auto que se dicta estableciendo Medidas Provisionales, no es susceptible de recurso alguno, según dispone expresamente el art. 771.4 L.E.C . Por lo que no es atendible la pretensión de nulidad que se deduce al formular recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el proceso principal de divorcio.
SEGUNDO.-Respecto de la sentencia de divorcio, se centra el recurso del padre en el pronunciamiento relativo a la guarda y custodia de los hijos menores, impugnando la decisión de la sentencia que la concede a la madre por considerar que no está capacitada para asumir esta función, porque presenta inestabilidad emocional y falta de comportamiento ético con conductas de infidelidad que considera atenta contra la integridad moral de los menores, presentado problemas de depresión que contagian a los hijos y afectan al desarrollo de su personalidad.
Todas las alegaciones formuladas al respecto deben ser desestimadas al no estar acreditado que concurra razón alguna en la madre que muestre que la custodia concedida pueda ser perjudicial porque no se deduce impedimento alguno para desempeñar correctamente la guarda y custodia de los hijos, tal como ha venido haciendo y que se desarrolla con normalidad.
Ningún dato permite considerar una situación que justifique modificar la decisión de la sentencia suficientemente amparada en los distintas pruebas que examina. Debe primar la estabilidad de los hijos que aconseja mantenerlos con su madre, tal como resulta de los razonamientos de la sentencia que son correctos y corresponden al resultado de las pruebas practicadas.
TERCERO.-Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art. 398 L.E.C .).
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 30 marzo 2012 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
