Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 72/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 263/2013 de 27 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 72/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100023
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000072/2013
En Medio Cudeyo, a 27 de mayo de 2013
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 263/2013 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por 0XANA SAMSON, representada por la Procuradora Sr./Sra. Jorgelina Marino Alejo y asistidos por el Letrado Sr./Sra. Angel E. Sanchez Resina, con el consentimiento de Cecilio .
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. Jorgelina Marino Alejo, en nombre y representación de la parte demandante, presentó, en fecha 29 de abril de 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, con consentimiento de Cecilio , en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 20 de mayo de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 20 de mayo y 27 de mayo de 2013 respectivamente. Tras esto, por diligencia de ordenación de fecha 27 de mayo de 2013 se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Magdalena Y Cecilio contrajeron matrimonio en Medio Cudeyo Cantabria, en fecha 16 de diciembre de 2011, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Santander el 1 de abril de 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. Jorgelina Marino Alejo, en nombre y representación de Magdalena , con el consentimiento de Cecilio .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Medio Cudeyo, Cantabria, en fecha 16 de diciembre de 2011.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Santander el 1 de abril de 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
De una parte, DOÑA Magdalena , mayor de edad, provista de tarjeta de residencia numero NUM000 y domicilio en DIRECCION000 n º NUM001 , NUM002 NUM003 , 39008 Santander, Cantabria.
De otra parte, DON Cecilio , mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad NUM004 y domicilio en AVENIDA000 NUM005 , NUM001 NUM006 , Solares, Medio Cudeyo, Cantabria.
Concurren ambos en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
I.- Que contrajeron matrimonio civil en la localidad de Valdecilla, Medio Cudeyo (Cantabria) el día 16 de Diciembre de 2.011.
II.- Que el matrimonio no ha tenido hijos.
III.- Que el régimen económico de su matrimonio es de estricta separación de bienes, por virtud de capitulaciones matrimoniales firmadas por los cónyuges con fecha 10 de Noviembre de 2.011
IV.- Que han decidido solicitar la disolución de su vínculo matrimonial por causa de divorcio a cuyo efecto suscriben en presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIOconforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.Los cónyuges se autorizan a residir, como lo vienen haciendo, en residencias diferentes, renunciando a interferirse en la vida y actividades del otro. El divorcio se tramitará judicialmente por la vía del mutuo acuerdo; los honorarios del Letrado que les asista así como los del Procurador que les represente en el procedimiento judicial que se inste serán abonados por mitades.
SEGUNDA.No procede el establecimiento de pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges, puesto que ambos son independientes económicamente y no sufren perjuicio económico alguno por causa del divorcio.
TERCERA.Los cónyuges no tienen ningún bien en común, pues ya han sido repartidos, por lo que no procede hacer liquidación de bienes.
CUARTA.- Dª Magdalena se hará cargo en exclusiva del abono de las cuotas derivadas del Contrato de Financiación NUM007 suscrito con Santander Consumer Finance, S.A. hasta el momento de su liquidación definitiva.
Y en prueba de conformidad, lo firman y ratifican por triplicado y a un solo efecto,
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
