Sentencia CIVIL Nº 72/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 72/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 566/2018 de 24 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 72/2019

Núm. Cendoj: 08019370182019100043

Núm. Ecli: ES:APB:2019:335

Núm. Roj: SAP B 335/2019


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178010488
Recurso de apelación 566/2018 -E
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 328/2017
Parte recurrente/Solicitante: Erica
Procurador/a: Alberto Asensio Malo
Abogado/a: Marta Menjibar Frades
Parte recurrida: Jesús Carlos
Procurador/a: Sonia Oria Perez
Abogado/a: MARIA MAGDALENA GIMENEZ URIBE
SENTENCIA Nº 72/2019
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Ana Mª García Esquius ( Ponente)
Barcelona, 24 de enero de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 24 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 328/2017, remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alberto Asensio Malo, en nombre y representación de Erica contra la Sentencia 26 de enero 2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Sonia Oria Perez, en nombre y representación de D. Jesús Carlos .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por Dª Erica , y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Alberto Asensio Malo contra Dª. Jesús Carlos , representado por el Procurador Dª. Sonia Oria Perez, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- Se atribuye a la esposa el uso la vivienda familiar sita en Barcelona, DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM001 .

2.- En concepto de pensión compensatoria, el esposo satisfará a la esposa la suma de 500 euros en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, sin fijación de plazo. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

3.- Se acuerda la division de los bienes inmuebles que tiene en copropiedad consistentes en la vivienda de Barcelona sita en la calle DIRECCION000 numero NUM000 y plaza de aparcamiento de la CALLE000 , de las dos viviendas sitas en DIRECCION001 CALLE001 NUM002 y CALLE002 NUM003 y de la vivienda unifamiliar sita en la localidad de DIRECCION002 que se llevaran a cabo en ejecución de sentencia.

4.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme la presente resolución, se expedirán los oportunos despachos para su inscripción en los registros que correspondan.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Mª García Esquius.

Fundamentos


PRIMERO.- Discrepa la parte apelante de uno de los pronunciamientos de la sentencia, el referido a la pensión compensatoria reconocida a la esposa en cuantía de 500 euros mensuales sin limitación temporal.

Acude a esta alzada la apelante reiterando su petición de compensatoria en cuantía de 984 euros mensuales, mas pagas extraordinarias, que se correspondería con el 50 % de la pensión de jubilación que tiene reconocido el esposo que había estado en activo prestando servicios como Guarda Urbano y que a día de hoy es perceptor de pensión de jubilación de 1.973, 56 euros por 14 pagas, es decir, en un promedio de 2.302 euros mensuales.

El Juzgado de instancia resolvió fijar la pensión en la cantidad de 500 euros mensuales valorando que cuando se haga efectiva la división de los bienes que poseen en común, si situación económica mejorará y teniendo asimismo en cuenta que el uso de la vivienda familiar se le ha atribuido a la esposa y que en ella convive también una de las hijas que tiene un salario de unos 1.400 euros mensuales.

El art. 233-14 del Codi Civil de Catalunya que regula la figura jurídica de la pensión compensatoria, la define perfectamente diciendo que el cónyuge más perjudicado económicamente como consecuencia de la separación, tendrá derecho a recibir del otro una pensión que no exceda del nivel de vida de que disfrutaban durante el matrimonio, ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, 'teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos que es prioritario'.

Vemos pues que lo determinante es que se produzca un desequilibrio económico entre la posición en que queda uno y otro 'en el momento de la ruptura 'pues la finalidad no es otra que la de reinstaurar en cierta medida aquél desequilibrio sufrido, con el reconocimiento del derecho para el cónyuge más perjudicado a percibir una pensión que no exceda del nivel de vida que pueda mantener el cónyuge obligado al pago y siempre preservado el derecho de alimentos de los hijos.

O como recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 16 de marzo de 2017 , 'Es reiterada la jurisprudencia - SSTSJC.76/2014, de 27 de noviembre , 75/2015, de 29 de octubre y 85/2015, de 17 de diciembre , entre otras- que declara que la finalidad actual de la prestación compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. No se concibe ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una prestación económica permanente. Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por si mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro. La pensión o prestación compensatoria tiende pues a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas por el divorcio por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y reestablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio.' Los datos esenciales de los que partimos son la fecha de celebración del matrimonio, abril de 1976, el hecho de que la esposa que en la actualidad cuenta 64 años y ha sufrido algún percance de salud, se ha dedicado siempre al cuidado del hogar, el esposo y las hijas.

De las dos hijas que tuvieron , Josefina vive independiente, pero Lidia continúa conviviendo con la madre y tiene consigo a su hija menor de edad. El padre y esposo, al contestar a la demanda, alegaba que desde el cese de la convivencia le entregaba a su esposa cada mes la suma de 500 euros y aparte, daba otros 200 euros a su hija, si bien subrayando que ésta hija trabajaba y tenía unos ingresos de 1.400 euros mensuales. Si ya constituía una paradoja que el padre admitiera que ayudaba económicamente a la hija si esta no lo precisaba, lo que está claro una vez analizada la prueba practicada es que el salario de Lidia no era el indicado por el demandado. Observemos que según declaración de IRPF del ejercicio 2016 de Lidia , los ingresos computables fueron de 6.216 euros, o lo que es igual, un promedio de 518 euros mensuales. Según Informe de vida laboral de TGSS, (folio 182) causó alta en la empresa o razón social llamada 'Silvia Serrano Solano' en junio de 2017, siendo las bases de cotización 568,29 euros, teniendo cotizados en total 12 años y 9 meses. La información laboral más reciente es la referida a un contrato temporal suscrito el 16/10/2017, como auxiliar administrativa en ICS Ciutat Universitaria Vall d'Hebron. Es decir, nos hallamos ante una situación de inestabilidad laboral evidente e ingresos que en ningún caso son de la cuantía indicada por el demandado.

Los bienes adquiridos durante la convivencia serán divididos y con su producto cada parte estará en condiciones de decidir su destino sin que ello signifique una mejora de su posición económica , por lo que teniendo en cuenta todas estas circunstancias estima la Sala procedente aumentar el importe de la prestación compensatoria a la cantidad de seiscientos euros (600,00.-€) mensuales .



SEGUNDO.- Estimándose parcialmente el recurso y teniendo en cuenta el objeto del procedimiento y lo dispuesto en los art. 394 y 398 de la LEC no procede imponer las costas a ninguna de las partes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Erica representada por el Procurador Alberto Asensio Malo contra la sentencia dictada en el procedimiento sobre Divorcio, Autos nº 328/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de los de Barcelona , de fecha 26 de enenro de 2018, SE REVOCA la referida resolución, en el exclusivo particular de FIJAR el importe de la pensión compensatoria en SEISCIENTOS (600,00.-€) EUROS MENSUALES, CONFIRMANDOSE los restantes pronunciamientos y sin que haya lugar a la imposición de las costas al apelante.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos los Magistrados que la dictan.

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