Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 720/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 432/2011 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 720/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100710
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA:00720/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0003923 /2011
RECURSO DE APELACION 432 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 74 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA
De: Federico
Procurador: MIGUEL ÁNGEL AYUSO MORALES
Contra: Ismael
Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
Ponente: ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 720/2012
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 74/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Parla, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, Dª Ismael , representado por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, y de otra, como demandado-apelante, D. Federico , representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL AYUSO MORALES.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Parla, en fecha 13 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. González Pomares, en nombre y representación de D. Ismael , debo absolver como absuelvo a D. Federico de las prestensiones deducidas en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandanda, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
La Sala acepta y da por reproducidos los Hechos y Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
PRIMERO.-
1º.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento ordinario 74/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, Madrid, iniciado en virtud de demanda ejercitando las acciones reivindicatorias, de deslinde y amojonamiento de la propiedad finca rústica sita en Pinto, en el sitio llamado DIRECCION000 o DIRECCION001 , finca registral de NUM000 del Registro de la Propiedad de Pinto, en su suplico solicita:
1) Que la superficie de la finca rústica, tierra en Pinto, en el sitio llamado DIRECCION000 o DIRECCION001 , después de la expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Fomento, es de cinco mil treinta y dos metros cuadrados. Linda al Norte, rústica de Blas , al Sur, Camino de Pinto, al Este, rústica de Estanislao , y oeste Blas . Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Pinto, en el tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca número NUM000 .
2) Acordar practicar el deslinde y amojonamiento de la Finca registral anteriormente citada exclusivamente por los vientos Norte y Oeste, según lo acordado en el ordinal anterior, ordenando la retirada y desalojo de las instalaciones propiedad del demandado que se encuentren situadas en la parcela catastral NUM004 .
3) Acordar la nivelación de la superficie de la Finca Catastral NUM004 , a cargo del demandado.
4) Condenar al demandado D. Federico , al pago de las costas.
2º.- Con fecha de 13 de febrero de 2007, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Parla , (Madrid), desestimando íntegramente la demanda y absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
3º.-Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, alegando como primer y único motivo, vulneración del art. 394 de la LEC así como de la Jurisprudencia que la interpreta. Termina solicitando que se impongan las costas de la instancia al demandante, con imposición de las costas de la apelación.
4º.- Por la contraparte se formula oposición y se solicita la desestimación del recurso confirmando la sentencia apelada, e imponiendo las costas al recurrente.
SEGUNDO.-
El recurrente alega como único motivo del recurso que deben de imponérsele las costas del procedimiento a la parte demandante, enunciando una serie de hechos que en su opinión concurren en la demanda y la actuación del demandante, como son: que la demanda carece de rigor y de operaciones lógicas, que no tiene ni aporta pruebas de la presunta apropiación del demandado que alega, que no demanda a otros colindantes, no tiene en cuenta el exceso de expropiación sufrida por las fincas vecinas, que no se aporta la resolución final sobre la superficie que definitivamente se expropió al demandante, que su finca siempre ha venido poseyendo en las mismas condiciones y términos, sin que se hayan alterado sus límites, no se acompañan los títulos de adquisición de la finca, ni las sucesivas segregaciones, no se identifican las fincas de forma correcta; todo ello le ha obligado al demandado y recurrente a acreditar una realidad negativa.
Entiende además el recurrente que la no imposición de las costas a la parte vencida, exige justificar la existencia de serias dudas para evitar la norma general en la imposición de costas, lo que no ha hecho la sentencia que se recurre.
El art. 394.1 de la Ley Procesal Civil dispone: ' En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'
Se trata de una regla general, el principio del vencimiento, aplicable a la totalidad de los procesos, siempre que no tengan una norma específica al respecto. Se exceptúa esta regla general, con la previsión de una excepción a la regla general, que se aprecie y razone que existen serias dudas de hecho o de derecho, ampliando la concepción de la LEC de 1.881 que exceptuaba exclusivamente la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Por dudas de hecho deben de entenderse aquellas que los propios hechos objeto del litigio, a través de las pruebas que se hayan practicado, admiten diversidad de interpretaciones, siendo razonadas y lógicas las posturas sostenidas
por las partes con relación a los mismos. Las dudas de derecho concurren, cuando una misma norma, o cualquier otro concepto jurídico, admite igualmente varias interpretaciones, entendiéndose, sin embargo su existencia cuando medía discrepancia, como dice el propio precepto, en la jurisprudencia.
Partiendo de la doctrina anterior, y sin entrar en la valoración de la prueba, motivo que no ha sido objeto de este recurso, es necesario resaltar como la demanda viene basada en los siguiente documentos: la Certificación del Registrador de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Pinto de 20-12-2005; de la Resolución provisional sobre la superficie que se propone expropiar la Secretaria de Estado de Infraestructuras de 3-10-2003; la Certificación Catastral de 3-5-2004 y su Anexo con la relación de fincas rústicas colindantes, Certificación Catastral de 4-5-2005 y su Anexo con la relación de fincas rústicas colindantes.
El demandado aportó a su contestación a la demanda, la Escritura de Renuncia, Aprobación, y Protocolización de Operaciones Particionales de 23-12-1988; Escritura de permuta de dos fincas rústicas de 23-5-1947; la Nota simple del Registro de la Propiedad de Pinto de 4-5-2006; Información de la Oficina virtual del Catastro de 3-5-2006, Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 2-2-2006, haciendo constar la superficie a expropiar.
En la Audiencia Previa, celebrada el 12-7-2006, la parte actora propuso prueba pericial para la medición de las parcelas, oponiéndose la demandada. Se remitió al Juzgado nueva Certificación del catastro de 10-10-2006. La sentencia en el Fundamento Primero, hace una concreta referencia a ' la escasa fiabilidad de los datos catastrales',haciendo una valoración de los mismos.
En base a estos datos, y sin perjuicio de que se haya tenido en cuenta toda la prueba practicada, se aprecia, confirmando la resolución del Juzgador de instancia, la existencia de serias dudas, en las mediciones oficiales, obrantes en las Certificaciones Catastrales, por tanto documento público, por lo que procede desestimar el motivo del recurso, con la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Costas de esta alzada.-
Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por D. Federico , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Parla, Madrid, de fecha 13 de diciembre de 2007 , que íntegramente se mantiene, condenando en costas al recurrente.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
