Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 720/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 471/2019 de 04 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 720/2019
Núm. Cendoj: 46250370102019100730
Núm. Ecli: ES:APV:2019:4566
Núm. Roj: SAP V 4566/2019
Encabezamiento
ROLLO Nº 000471/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.720/2019
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Divorcio nº 000010/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE
DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante-apelante, Dª. Marta representada por la Procuradora
Dª. BEGOÑA CABRERA SEBASTIÁN y defendida por el Letrado D. JOSÉ FERNANDO TOLEDANO GARCÍA y de
otra como demandado, D. Baldomero , representado por el Procurador D. ADRIA PÉREZ-SERRANO MARTÍNEZ
y defendido por la Letrada Dª SILVIA MARTÍNEZ LAYUNTA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , en fecha 7-02-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'He decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Marta frente a D. Baldomero y, en consecuencia: Declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Acuerdo como medidas definitivas, las siguientes: 1) Impongo a lademandantela obligación de abonar aldemandadola cantidad mensual de ciento noventa euros (190€) en concepto de alimentos en favor de su hijo. Dicha cantidad deberá ser abonada los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que designe el demandado yse actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC).
Todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-11-19 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio entre los litigantes y estableció como medida derivada la obligación de la esposa (demandante) de abonar pensión de alimentos para el hijo común, Cesar , nacido el día NUM000 .1995, en cuantía de 190 euros mensuales.
La sentencia es recurrida en apelada por la representación de la demandante, que alega la falta de legitimación del demandado para solicitar pensión de alimentos a favor del hijo. Ha de recordarse que la pensión de alimentos para el hijo común a cargo de la progenitora, en cuantía de 190 euros mensuales había sido establecida en sentencia que se dictó en procedimiento de modificación de medidas por el juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 en fecha 19 de octubre de 2012 y, por tanto, lo solicitado por la demandante en el presente procedimiento fue no solo que se declarase el divorcio sino también un pronuncimiento sobre la pensión, concretamente la extinción, es decir la modificación de la medidas dispuesta, habiendo sido la demandante la que trajo a autos la cuestión relativa a la subsistencia de la pensión.
En todo caso, hay doctrina jurisprudencial consolidada que, con relación a lo dispuesto en el art. 93 parrafo segundo del Codigo Civil que otorga legitimación tanto procesal como material al cónyuge que permanece en el domicilio familiar en compañía de los hijos mayores de edad no independientes económicamente para reclamar los alimentos en el procedimiento matrimonial (STSde fecha 24 de abril de 2000). Y, como ha dicho esta sala en anteriores ocasiones, 'esa tesis es predicable no sólo de quien pretende el establecimiento de una pensión alimenticia para sus hijos sino también del progenitor que pretende la extinción de la ya establecida en sede de los procesos matrimoniales, de nulidad, separación y divorcio, si no tienen recursos económicos propios y convivan con alguno de sus progenitores. Y ello porque tanto la reclamación de su establecimiento como de su extinción es un efecto civil de tales procesos matrimoniales que por ende deberá instarse por uno de los sujetos de la relación jurídico- procesal, al no tener carácter o naturaleza pública, sin necesidad de abocar en el litigio al descendiente mayor de edad, pues basta formular la pretensión frente al cónyuge que no convive en compañía del hijo mayor de edad, para su extinción o al conviviente para su reclamación. En definitiva, en los procesos de nulidad, separación y divorcio matrimonial, y en los que se deduzca pretensión de modificación de medidas contenidas en los mismos, afectantes a hijos mayores de edad y sin independencia económica, resulta innecesario llamar al proceso al hijo común de las partes'.
SEGUNDO.- La apelante recurre también por razones de fondo, con la pretensión de que alega también que se ha realizado una valoración errónea de la prueba.
La situación de partida la constituye la sentencia de fecha 19 de octubre de 2012 que fijó una pensión de alimentos a cargo de la progenitora en cuantía de 190 euros mensuales en atención a que el hijo común, que tenía 17 años, pasaba a estar bajo la custodia paterna, y en atención a las circunstancias económicas de los progenitores y concretamente se estimó que el padre tenía unos ingresos mensuales de 833 euros y la progenitora unos ingresos de 800 euros.
Al hijo le fue reconocido el grado de discapacidad del 65% por trastorno de la personalidad por psicosis por resolución de Consellería de Bienestar Social de 11 de septiembre de 2015, continúa viviendo con el progenitor, lo que determina que este percibe una asignación económica por dicho hijo de 380 euros mensuales, que no cobraba cuando se dispuso la pensión de alimentos.
Respecto a los ingresos del progenitor, se han incrementado, puesto que han pasado de los 800 euros que se indicaron en la sentencia a 1.114 euros netos mensuales que percibía en el año 2017 netos mensuales por pension de incapacidad permanente total. Ademas, tras cumplir 55 años ha pasado a cobrar un 20% mas, según reconoció, lo que supone que su pensión actual es de 1.336 euros mensuales, lo que supone un incremento considerable respecto de sus ingresos fijos mensuales de 833 euros. La progenitora viene desempeñando trabajo de cocinera y percibe 827 euros mensuales, según se indicó en la sentencia, lo que supone que sus ingresos se han mantenido.
Por todo ello, aun cuando procede mantener la pensión de alimentos a cargo de la progenitora, dadas las circunstancias especiales del hijo, que implican una dependencia económica parcial respecto de sus progenitores, el incremento de los ingresos del progenitor y la percepción del hijo, que han mas que duplicado los recursos de la unidad familiar padre-hijo hace que deba reducirse la de la progenitora, estimándose adecuada la de 100 euros
TERCERO.- En materia de costas, a pesar de ser desestimado el recuso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes, atendida la especialidad de la materia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000 en fecha 7 de febrero de 2019, dictada en juicio de divorcio contencioso nº 10/2017 y disponer: Primero.-La cuantía de la pensión de alimentos a cargo de Dª Marta se fija en 100 euros mensuales en lugar de la fijada en la sentencia apelada.Segundo.- Se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia apelada.
Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

