Sentencia Civil Nº 721/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 721/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 980/2011 de 28 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 721/2012

Núm. Cendoj: 08019370182012100744


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 980/2011

DIVORCIO NÚM. 1274/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

S E N T E N C I A Núm. 721/12

Ilmos. Sras.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 1274/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell a instancias de D. Eulalio , contra Dª. Adriana ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de julio de 2011, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Decretar el divorcio entre Eulalio Y Adriana , con todos los efectos inherentes a esta declaración.

En cuanto a los efectos del divorcio, se acuerda modificar la sentencia de 5 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Sabadell , en los autos de procedimiento de separación 280/2003, en el sentido de reducir la pensión compensatoria a favor de la esposa a 300 €, cantidad que deberá ingresar Eulalio en la cuenta bancaria en que lo viene haciendo, los primeros cinco días de cada mes, con las actualizaciones anuales correspondientes al IPC.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas por mitad.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012..

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de separación de 5-6-2003 estableció a favor de la esposa ahora demandada una pensión compensatoria de 600 euros al mes. En la demanda de divorcio se solicita por el Sr. Eulalio la extinción de la pensión compensatoria alegando que sus ingresos se han reducido a una pensión de incapacidad permanente de 534,87 euros al mes. La sentencia ha denegado la extinción y ha reducido la pensión a 300 euros al mes. Contra dicho pronunciamiento se alza el demandante que reitera la petición de extinción de la pensión.

Las causas de extinción o de modificación de la pensión compensatoria se encuentran recogidas en el artículo 84,3 y 86 del CF -actualmente artículos 233-14 a 233-19 CCC-. En el presente supuesto procedería la extinción de la pensión compensatoria en el caso de concurrir un empeoramiento de la situación económica del deudor, ahora demandante, que determinara el cese del desequilibrio económico que se tuvo en cuenta en la sentencia de separación que fijó la pensión de 600 euros a favor de la esposa.

Examinados los hechos que se han probado, la Sala comparte plenamente la valoración efectuada por la Juez de Instancia que recoge el cambio de circunstancias económicas del actor, pero aprecia la existencia de indicios de una capacidad económica superior a la que se pretende hacer valer y en lugar de extinguir la pensión compensatoria, la reduce a 300 euros mensuales, teniendo asimismo en cuenta las circunstancias fácticas que causaron el desequilibrio. Así, la sentencia apelada señala que el actor cobra la pensión de incapacidad permanente de 534,87 euros /mes, pero que continúa trabajando; que todos los vehículos de la empresa continúan a su nombre, y que sigue ayudando en la empresa que era de su titularidad y ahora parece que es de su hijo sin que se haya aclarado como se ha llevado a cabo la transmisión de la empresa, señalando además que el actor en febrero de 2009, pocos meses antes de la declaración de incapacidad, ha adquirido una vivienda, con garaje, que no consta hipoteca de la misma, de lo que deriva una capacidad económica superior; que además es titular de cinco vehículos y cuenta con un terreno en alquiler en un camping y una caravana que utiliza con cierta regularidad, lo que denota una capacidad económica mayor Asimismo destaca que el matrimonio fue de larga duración (29 años), que la esposa dejó de trabajar para dedicarse a la familia y la casa -tuvieron cuatro hijos -; que carece de cotización suficiente para acceder a una pensión de jubilación contributiva y que si bien es cierto que cuenta con la vivienda familiar, la cual carece de cargas, también lo es que el demandado recibió, vía separación, la mitad indivisa de otro terreno; y que la demandada, por su edad, -actualmente 66 años- es difícil que pueda llegar a reincorporarse al mercado laboral.

Dichos hechos no han sido desvirtuados en el recurso de apelación que se limita a reiterar los hechos de la demanda sin cuestionar la valoración de la prueba efectuada en la sentencia.

En tales circunstancias es de apreciar, como ha hecho la sentencia, la concurrencia de un empeoramiento en la situación económica del demandante que sin embargo no tiene virtualidad suficiente para extinguir la pensión, en tanto no produce el cese total del desequilibrio económico que produjo en su día la ruptura matrimonial y que determinó el establecimiento de una pensión compensatoria de 600 euros, por lo que procede denegar la extinción de la pensión y confirmar la reducción acordada a 300 euros mensuales, con desestimación del recurso.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC que se remite en caso de desestimación del recurso, en materia de costas, al artículo 394 del mismo cuerpo legal , se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación de D. Eulalio , contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sabadell en autos de Divorcio nº 1274/2010, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la expresada resolución, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.


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