Sentencia CIVIL Nº 721/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 721/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 390/2020 de 29 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MARTINEZ MEDINA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 721/2020

Núm. Cendoj: 03014370082020100654

Núm. Ecli: ES:APA:2020:1134

Núm. Roj: SAP A 1134/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº390/CL-344/2020
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 799/18
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 bis de ALICANTE
SENTENCIA NÚM. 721/20
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.
Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina.
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de junio de dos mil veinte.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen,
actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario
número 799/18, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
Núm. 5 bis de ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso de apelación entablado
por la parte demandada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, representada
por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del Letrado Don José Ramón Márquez Moreno; y,
como parte apelada, la parte actora, Don Carlos Manuel y Doña Purificacion , representados por el Procurador
Don Carlos Martín Roger Belli, con la dirección del Letrado Don Jose Miguel Casasempere Valls

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 799/18 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 bis de ALICANTE se dictó Sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO de modo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Roger Belli, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y DÑA. Purificacion frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., y, en consecuencia: 1. DECLARO LA ABUSIVIDAD de la Cláusula 3ª bis , de la escritura de préstamo hipotecario suscritas con fecha 13/11/2006, en lo relativo a la fijación de un límite mínimo de interés aplicable del 3,50%, y consiguientemente su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO. Y CONDENO A LA DEMANDADA a la eliminación de la precitada cláusula y a la devolución de las cantidades que hubieren sido cobradas en aplicación de la referida cláusula suelo en el préstamo hipotecario, resultando su cuantía de la suma de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en el contrato de préstamo hipotecario suscrito, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia. La cantidad fijada devengará intereses legales desde la fecha de cada cobro, y en su caso los previstos en el art. 576 LEC..

2. DECLARO LA ABUSIVIDAD de la Cláusula 5ª de Gastos a cargo del prestatario de la escritura de préstamo hipotecario de 13/11/2006 , y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO. Y CONDENO A LA DEMANDADA al abono a la parte actora de 513,45 Euros que indebidamente fueron abonados por el demandante con ocasión de la cláusula -gastos- por gastos de Notaría, Gestoría y Registro de la Propiedad en la proporción indicada, y sus intereses desde la fecha de cada cobro. Esta cantidad determinará en favor del acreedor el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.

No ha lugar a restitución por cuota del IAJD.

3. Se mantiene la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

4. Se impone el abono de las costas procesales a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 390/ CL-344/2020, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el veinticinco de junio, en el que tuvo lugar.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Martínez Medina.

Fundamentos


PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto la declaración de nulidad de la estipulación financiera tercera bis reguladora de los limites de variación al interés variable (también conocida como cláusula suelo/techo) y quinta reguladora de los gastos del contrato contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 13 de noviembre de 2006.

Solicitaba, consecuencia de la declaración de nulidad de la estipulación financiera tercera bis, la condena de la parte demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización y devolución de las cantidades indebidamente abonadas a fijar en ejecución de sentencia.

Del mismo modo solicitaba, consecuencia de la declaración de nulidad de la estipulación financiera quinta, la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 3.472'84.-€ que se desglosaba en las partidas siguientes: 451'47.-€ como gastos de notaría; 192'72.-€ como gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad: 190.-€ como gastos de gestoría; y 2.638'65.-€ como gastos de liquidación del Impuesto de Actos Jurídico Documentados.

Todas las cantidades reclamadas lo eran con los intereses legales moratorios.

La Sentencia de instancia dictó el siguiente fallo: 'DEBO ESTIMAR Y ESTIMO de modo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Roger Belli, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y D ÑA. Purificacion frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., y, en consecuencia: 1. DECLARO LA ABUSIVIDAD de la Cláusula 3ª bis , de la escritura de préstamo hipotecario suscritas con fecha 13/11/2006, en lo relativo a la fijación de un límite mínimo de interés aplicable del 3,50%, y consiguientemente su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO. Y CONDENO A LA DEMANDADA a la eliminación de la precitada cláusula y a la devolución de las cantidades que hubieren sido cobradas en aplicación de la referida cláusula suelo en el préstamo hipotecario, resultando su cuantía de la suma de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en el contrato de préstamo hipotecario suscrito, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia. La cantidad fijada devengará intereses legales desde la fecha de cada cobro, y en su caso los previstos en el art.

576 LEC .. 2. DECLARO LA ABUSIVIDAD de la Cláusula 5ª de Gastos a cargo del prestatario de la escritura de préstamo hipotecario de 13/11/2006 , y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO. Y CONDENO A LA DEMANDADA al abono a la parte actora de 513,45 Euros que indebidamente fueron abonados por el demandante con ocasión de la cláusula -gastos- por gastos de Notaría, Gestoría y Registro de la Propiedad en la proporción indicada, y sus intereses desde la fecha de cada cobro. Esta cantidad determinará en favor del acreedor el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución. No ha lugar a restitución por cuota del IAJD.. 3. Se mantiene la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución. 4. Se impone el abono de las costas procesales a la parte demandada.'.

Frente a la misma se ha alzado la entidad demandada quien solo impugna la condena en costas impuesta a su cliente.

La parte demandante se opone al recurso en los términos que obran en autos.



SEGUNDO.- En cuanto al pronunciamiento sobre costas en la primera instancia esta Sala entiende que la estimación de la demanda es sustancial y procede su imposición a la parte demandada.

Es criterio asumido por esta Sala que en los casos en los que se solicite la declaración nulidad de dos o más cláusulas y la condena a la restitución dineraria consecuencia de las mismas, si el fallo de la Sentencia estima la petición de nulidad de todas las cláusulas impugnadas y la de restitución es estimada en parte, la estimación ha sido sustancial y procede condenar en costas a la parte demandada.



TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación ha sido total. Todo ello implica la imposición a la demandada de las partes de las costas causadas en esta alzada de conformidad con el contenido del artículo 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



CUARTO.- Se acuerda la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación de la parte demandada, al haberse desestimado totalmente según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación total del recurso de apelación presentado por la representación procesal de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 BIS de ALICANTE de fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS la mencionada resolución Se declara que procede imponer las costas de la alzada a la parte demandada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la parte demandante para la interposición de su recurso.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
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