Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 722/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 1271/2012 de 05 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO
Nº de sentencia: 722/2013
Núm. Cendoj: 29067370062013100698
Núm. Ecli: ES:APMA:2013:3716
Núm. Roj: SAP MA 3716/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE MÁLAGA
JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Nº 298 de 2011
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1271 de 2012
SENTENCIA Nº 722/13
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro
Magistradas
Dña. Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dña. Nuria A. Orellana Cano
En la ciudad de Málaga, a cinco de diciembre de 2013.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio
de liquidación de la sociedad de gananciales número 298 de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número
Seis de Málaga, seguidos a instancia de Don Primitivo , representado en el recurso por el Procurador Don
Buenaventura Osuna Jiménez y defendido por la Letrada Doña Ana María Sánchez Navas, contra Doña
Africa , representada en el recurso por la Procuradora Doña Raquel Valderrama Morales y defendida por la
Letrada Doña María José Moreno Ramírez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación
interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga dictó sentencia de fecha 23 de setiembre de 2011, en el juicio de liquidación de la sociedad de gananciales número 298 de 2011 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : ' FALLO:Debo aprobar la propuesta de inventario presentada por el actor de la masa ganancial entre D. Primitivo y Dª Africa , añadiendo en el pasivo el préstamo alegado por la demandada, y aceptado por el actor.
Se imponen las costas causada en el expediente a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día cuatro de diciembre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Fundamentos
PRIMERO .-Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada, y el dictado de otra en la que se reconozca el carácter no ganancial del inmueble que ha constituido el domicilio familiar, así como la no procedencia de la condena en costas en ninguna de las dos instancias, y alega en apoyo de su petición el error en la valoración de la prueba al considerar como ganancial la vivienda familiar, ya que se trata de una vivienda sin título de propiedad que, si bien ha sido el domicilio familiar, el título de compraventa de fecha 16 de Enero de 1982 no es válido, ya que el título del beneficiario prohibía expresamente la transmisión de la vivienda de la que era titular Don Alfonso , de modo que el procedimiento para enajenación de la vivienda se inicia por la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 7 de abril de 2010, ya con posterioridad al abandono de la misma por parte del marido y con posterioridad a la sentencia de divorcio, que se producen en septiembre de 2009 el abandono voluntario de la vivienda familiar por parte del marido y el 19 de febrero de 2010 la sentencia de divorcio, en la que se atribuye a la esposa el uso de la vivienda por ser el interés más necesitado de protección. Concluye por ello que la vivienda ha sido recibida, por ser la única adjudicataria de la misma, por la Señora Africa y su hija Milagrosa , y por ello debe ser excluida del inventario de bienes comunes de la sociedad ganancial.
SEGUNDO.- La propia relación de hechos que hace la apelante en la alegación primera de su escrito de recurso determina la improcedencia de su pretensión, el derecho de ambos cónyuges sobre la vivienda tiene su origen en el contrato de compraventa que ambos suscriben el día 16 de enero de 1982, adquiriendo a Don Alfonso la vivienda litigiosa, en la que han residido el matrimonio hasta su ruptura por la sentencia divorcio que ahora ocasiona la liquidación de la sociedad ganancial, y si el título de beneficiario que tenía a su favor el transmitente le prohibía cederla mediante remuneración, eso afectaba a uno y otro cónyuge por igual, y no ha sido óbice para que la esposa obtenga la simple tramitación administrativa para adjudicarle definitivamente la vivienda que procedía de aquellos institutos sociales antiguos que facilitaban el acceso a la vivienda. El derecho es el mismo, común para ambos, sin perjuicio de las calificaciones que se pudieran hacer sobre el mismo y que ahora no es el momento de realizar, y sin perjuicio del derecho definitivo que pudieran detentar sobre el bien, además de que, como bien dice la sentencia apelada, si la esposa es la actual ocupante del inmueble, lo que ha determinado la transmisión a su nombre de la vivienda por parte del organismo oficial al que correspondía, lo ha sido porque así se acordó en la sentencia divorcio, optándose por ella, frente al esposo, atendiendo a su estado de salud, pero nada hubiera impedido en otro caso el uso temporal.
TERCERO.- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas del mismo serán impuestas a la parte que las haya visto totalmente rechazadas.
VISTOS los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Raquel Valderrama Morales en nombre y representación de Doña Africa , debemos confirmar confirmamos la sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales número 298 de 2011, e imponemos a la parte apelante las costas del recurso Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
