Última revisión
15/12/2009
Sentencia Civil Nº 723/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 860/2008 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 723/2009
Núm. Cendoj: 28079370202009100568
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16539
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00723/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 860/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a quince de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 132/2008, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 860/2008, en los que aparece como parte apelante Rita , y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE FUENLABRADA, sobre alteración de elemento común, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 18 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 número NUM000 de Fuenlabrada, contra doña Rita , debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras ejecutadas por la referida demandada en su vivienda, condenándola a demoler las mismas y a realizar las necesarias, según el informe pericial obrante en autos para reponer el citado patio al mismo estado que se encontraba con anterioridad, todo ello en el plazo de treinta días y bajo apercibimiento de ejecución a su costa. Con expresa condena en costas a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia que, con estimación de la demanda interpuesta por una Comunidad de propietarios frente a la propietaria de la vivienda del Bajo C del inmueble, declara la ilegalidad de las obras ejecutadas por la demandada en su vivienda y le condena a demoler las misma y a realizar las necesarias para reponer el estado anterior, interpuso recurso de apelación la demandada en el que alegaba que del conjunto de la prueba aportada pueden deducirse conclusiones opuestas a las alcanzadas por la juzgadora de instancia, por cuanto la pericial en la que sustenta su decisión la sentencia apelada se practicó extrajudicialmente y no podía valorar parte de los argumentos de la contestación de la demanda, reiterando que las obras realizadas fueron únicamente de arreglo y reparación de daños causados por elementos comunes, tal como entiende ha quedado acreditado de la prueba documental y testifical aportada, las cuales tuvo que afrontar por razones de urgencia y salubridad al no realizarlas la comunidad de propietarios.
La comunidad demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, sosteniendo la improcedencia del mismo por entender que ha quedado acreditado que las obras realizadas no han sido de reparación, sino que ha incorporado el patio a su vivienda, discrepando de la valoración que efectúa la apelante de la prueba practicada y coincide con la conclusión a la que llega la juzgadora de primera instancia.
SEGUNDO.- No se plantea discusión entre las partes acerca del carácter de elemento común del patio sobre el que la demandada tiene el derecho de uso y disfrute privativo, así como tampoco de la efectiva ejecución y entidad de las obras realizadas, surgiendo la discrepancia respecto de la valoración que debe hacerse de tales obras insistiendo la apelante que las mismas lo eran de reparación y conservación ante la dejación de su obligación por parte de la comunidad demandante. No compartimos la apreciación, lo que permite anticipar que el recurso se va a desestimar y ello en base a lo siguiente:
Por lo que se refiere al carácter reparador de las obras o de arreglo de humedades, dicho extremo ha quedado totalmente desvirtuado, no solo por el informe pericial aportado junto a la demanda, ratificado a presencia judicial y sobre el que las partes pudieron efectuar cuantas aclaraciones tuvieron por conveniente, sino por las propias manifestaciones del testigo aportado por la ahora apelante, autor de unas concretas obras de reparación de la tubería general que sólo afectaron a fontanería y que evidentemente no se refieren a la totalidad de las obras aquí analizadas, que afectaron al cambio de solado de suelos y paredes y eliminación de la pared delimitadora de la cocina con el patio. Por otro lado tampoco ha quedado acreditado el incumplimiento de la obligación de la comunidad de propietarios de mantener en adecuado estado de uso elementos comunes, ni tan siquiera que haya existido reclamación alguna de la demandada a los órganos competentes de la comunidad.
TERCERO.- El carácter de elemento común del patio en cuestión determina la prohibición de cualquier copropietario de realizar alteración alguna en él y la obligación de comunicar al administrador- o a quien represente a la comunidad- la necesidad de reparaciones urgentes si advirtiere la necesidad de las mismas, según señala el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal.
Por otro lado, la entidad de las obras realizadas mediante las cuales se ha convertido parte del patio en una ampliación de la cocina, han producido una alteración de la estructura de la cosa común, que según el artículo 12 de la misma ley de propiedad horizontal afectan al título constitutivo y su ejecución debe someterse al régimen establecido para sus modificaciones.
Pues bien, de la prueba practicada ha quedado acreditado que la demandada apelante ha incumplido flagrantemente las obligaciones y prohibiciones antes indicadas, de donde se deriva la procedencia de la estimación de la demanda formulada en su contra, tal como acordó la sentencia de primera instancia y siendo dicha decisión plenamente ajustada a derecho ha de mantenerse en esta alzada.
CUARTO.- En consecuencia, desestimamos el recurso interpuesto, lo que conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Rita , contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada , en los autos de Juicio Ordinario nº 132/2.008, la cual SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE.
Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a preparar en el plazo de cinco días ante este mismo órgano jurisdiccional, en los términos y con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J . aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

