Sentencia CIVIL Nº 723/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 723/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 498/2016 de 28 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 723/2016

Núm. Cendoj: 46250370102016100645

Núm. Ecli: ES:APV:2016:3573

Núm. Roj: SAP V 3573/2016


Encabezamiento


ROLLO Nº 000498/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.723/2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Medidas en reclación con los hijos nº 000200/2015, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Dª .
Loreto representado por la Procuradora Dª . CARIDAD MONTALBAN GARCIA y defendido por la Letrado Dª .
AMPARO GONZALEZ ARROYO y de otra como demandada, D. Alvaro , representado por la Procuradora
Dª . MARTA SAIS SANCHEZ y defendido por la Letrada Dª JOSEFINA PEREZ GONZALEZ. Siendo parte
el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 8-2-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas respecto del hijo común menor de edad, Erasmo : 1ª.- Se atribuye a la madre, Dª . Loreto , el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor, manteniendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma. 2ª.- Suspender el régimen de visitas entre el padre y el hijo menor mientras permanezca vigente la prohibición del padre de entrar en la ciudad de Valencia. Una vez quede sin efecto esta prohibición, se fijará un régimen de visitas entre el padre y el menor de visitar quincenales en el PEF en la modalidad de visitas tuteladas y en la franja horaria de disponibilidad del centro. 3ª.- D. Alvaro abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor, la suma de 200 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que designe la madre, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Los gastos extraordinarios necesarios (entendiendo por tales los sanitarios no incluidos en la Seguridad Social) se abonarán por ambos progenitores por partes iguales, debiendo mediar, respecto de los no necesarios, el consentimiento previo de ambos progenitores. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26-9-16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, disponiendo la patria potestad compartida sobre la hija común (nacida el día NUM000 .2008) pero atribuyendo el ejercicio de exclusivo de la misma por la progenitora, con un régimen de visitas quincenales para el progenitor en la modalidad de visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar en la franja horaria de disponibilidad del centro, si bien suspendiendo dicho régimen de visitas mientras permaneciese vigente la prohibición del padre de entrar en la ciudad de Valencia, estableciendo una pensión de alimentos a cargo del progenitor en cuantía de 200 € mensuales.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por el progenitor demandado, que discrepa de lo resuelto y pretende que se deje sin efecto la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad por la progenitora, se establezca un régimen ordinario de visitas de fines de semana alternos y mitad de vacaciones y se reduzca la pensión de alimentos a 150 € mensuales.

En la sentencia recurrida se dispuso el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la progenitora por estar vigente la medida cautelar adoptada en el procedimiento penal que se sigue contra el mismo consistente en prohibición del padre de acercarse a la ciudad de Valencia, siendo la finalidad de la misma facilitar el ejercicio de la patria potestad, dada la dificultad de llevar a cabo los actos en que fuese necesaria la concurrencia de ambos progenitores, lo que resulta procedente como se señaló por el Ministerio Fiscal teniendo en cuenta también que el progenitor vive en Gandía, existiendo una prohibición de comunicación con la progenitora, de donde resulta la práctica imposibilidad de consensuar las decisiones respecto de la menor por lo que se estima que concurren circunstancias que aconsejan la medida como mas conveniente al interés de la menor estando la decisión judicial suficientemente fundada a estos efectos, cumpliéndose la exigencia del art. 156 del Código Civil .



TERCERO .- Respecto del régimen de visitas, en la sentencia se dispuso la suspensión del mismo mientras permaneciese vigente la medida cautelar que prohibía al progenitor entrar en la ciudad de Valencia y a fin de hacer efectiva dicha medida y la finalidad que con la misma se perseguía, de salvaguardar la integridad de la denunciante. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y señaló que el procedimiento penal que se sigue contra el demandado es un sumario por violación, uno de los delitos mas graves que pueden afectar a las relaciones familiares, estimando que la fijación del régimen de visitas con el presunto agresor de la madre, que tiene la guarda y custodia, puede producir mas perjuicios psicológicos al menor que beneficios, consideraciones que la Sala asume, siendo adecuada la suspensión del régimen de visitas que se dispuso en el auto mientras se mantenga la medida de prohibición del progenitor de entrar en la ciudad de Valencia, concurriendo circunstancias de gravedad que así lo aconsejan ( art. 94 CC ).



CUARTO.- Respecto a la pensión de alimentos, solicita el recurrente que su cuantía quede fijada en 150 € mensuales al estimar que no es proporcionada con sus ingresos, de 48 € dia aunque sin seguridad de continuidad, pretensión que no puede prosperar dado que la posición económica de la progenitora es peor, en cuanto sus ingresos son inferiores (600 € mensuales) y abona 160 € por alquiler de la vivienda y 72 € mensuales por el colegio del hijo, estimándose proporcionada la cantidad fijada a la situación económica del progenitor.



QUINTO.- En materia de costas, en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes a pesar de la desestimación del recurso de apelación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 4 de Valencia en fecha 8 de febero de 2016 dictada en procedimiento de medidas respecto a hijos nº 200/2015, confirmando dicha resolución íntegramente, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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