Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 723/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 367/2017 de 03 de Noviembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ DE FRUTOS, MARTA ELENA
Nº de sentencia: 723/2017
Núm. Cendoj: 08019370172017100348
Núm. Ecli: ES:APB:2017:10162
Núm. Roj: SAP B 10162/2017
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168064172
Recurso de apelación 367/2017 -G
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 258/2016
Parte recurrente/Solicitante: Font Formas Valeri Saba SL
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: María Aránzazu Goenaga Llorca
Parte recurrida: Seguros Catalana de Occidente ,S.A
Procurador/a: Daniel Font Berkhemer
Abogado/a: Rafael Jurado San Roman
SENTENCIA Nº 723/2017
Magistrada: Marta Elena Fernández de Frutos
Lugar: Barcelona
Fecha: 3 de noviembre de 2017
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 11 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 258/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarta Pradera Rivero, en nombre y representación de Font Formas Valeri Saba SL contra Sentencia de 16 de enero de 2.017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Daniel Font Berkhemer, en nombre y representación de Seguros Catalana de Occidente ,S.A.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que estimando totalmente la demanda interpuesta por CATALANA OCCIDENTE,S.A, representada por el Procurador Sr. Font, frente a la mercantil FONT FORMAS VALERI SABA,S.L, representada por la Procuradora Sra. Pradera, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante 3.561,36 euros pedidos en demanda más, los intereses legales desde demanda y hasta la presente resolución sin perjuicio del art 576LEC , así como al pago de las costas causadas en esta instancia.'
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Marta Elena Fernández de Frutos .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/11/2017.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 16 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 41 de Barcelona mediante la que se estimó la demanda planteada por la representación de CATALANA OCCIDENTE, SA contra FONT FORMAS VALERI SABA, SL y se condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.561'36 euros más intereses legales.
La sentencia considera probado que desde el piso propiedad de la demandada cae agua a la finca de la asegurada de la actora. Asimismo estima que la pericial de la parte actora acredita los daños que son objeto de reclamación, sin que la pericial de la parte demandada haya probado que no se produjeron tales daños; y que la prueba documental y la practicada en el acto de la vista corroboran la certeza de los daños.
La parte demandada interpone recurso de apelación alegando que si bien se produjo un escape y cayó algo de agua no se ha probado que se hayan producido daños por valor de 3.561'36 euros. Así, se dice que sin el cuadro de valoración no se puede conocer en qué consisten los daños y cómo han sido valorados, que las fotografías en blanco y negro aportadas con el informe pericial no permiten apreciar los daños reclamados; que no se justifica la cantidad reclamada y su correspondencia con los daños supuestamente sufridos; que el único daño en que coinciden las pruebas es la existencia de 20 cm de humedad en la pared; que se realiza una errónea valoración de la prueba pericial de la demandada; que la testigo Sra. Piedad incurrió en contradicciones y su declaración no es fiable sobre los daños que se produjeron; y que la testifical del Sr.
Victorino no aportó elementos que permitan conocer los daños producidos y su valoración. Finalmente, para el supuesto en que se desestimase el recurso de apelación solicitaba la no imposición de costas atendidas las dudas de hecho y de derecho.
La parte actora se opuso al recurso de apelación por considerar que de la valoración conjunta de la prueba resultaba acreditada la entidad de los daños y la valoración de su reparación.
SEGUNDO.- La resolución del recurso de apelación requiere decidir si la sentencia recurrida efectúa una errónea valoración de la prueba tanto respecto a los daños producidos por la caída de agua desde el piso propiedad de la demandada, como respecto a la valoración de los daños.
Del examen de las actuaciones resulta que la parte actora aportó informe pericial en que se dice que el siniestro tuvo lugar el 20 de junio y que se personó en el lugar el 23 de junio comprobando la presencia de daños en el techo, paredes y pavimento, así como en el mostrador y en algo de mercancía guardada en la zona del mostrador y realiza una propuesta de indemnización por importe de 3.561'36 euros. Junto al informe pericial se aportan fotografías en blanco y negro sin numerar y en las que no se indica cuáles son los daños que acreditan cada una de ellas. Así en una se aprecia una libreta mojada, y en otra una pared con alguna mancha, pero el examen del resto impide apreciar cuáles son los daños existentes.
La parte demandada aportó informe pericial en el que se dice que no apreció signos de humedad en el pavimento y que en la pared existía una zona de 20 cm con signos de humedad sin afectar al revestimiento del paramento, y que siendo una afectación tan nimia no consideró necesario efectuar reportaje fotográfico por ser prácticamente inapreciable el daño producido.
La asegurada de la actora envió mail a Administración Formas el 22 de junio de 2015 en que decía que se había mojado todo el mostrador y los burros con ropa y la estantería (ordenador, tarjetas,...), que la puerta no funcionaba, que empezaba a salir mancha por uno de los ventanales, y que el suelo estaba encharcado.
Posteriormente, el 9 de julio de 2015 la aseguradora de la actora envió a Administración Formas un presupuesto de los trabajos de reparación por importe de 3.781'25 euros en que se presupuestaba el suministro y colocación de parquet flotante de la casa con extracción del existente y los zócalos y realización de 4 escaleras con mamperlanes nuevos incluyendo rodapié existente fuera de la zona de parquet; saneado de paredes y techos con desperfectos de humedad y pintura de todas las partes para igualar el color anterior; realización de sobre de pino mostrador hinchado por humedad y sustitución de forros perimetrales para igualar color de pino.
En el acto de la vista la asegurada de la actora dijo que cuando ocurrió el siniestro ella estaba fuera de vacaciones, que cuando volvió comprobó que había manchas de humedad y que el parquet comenzaba a hincharse; que ella sólo habló con el perito de la actora; que cuando ella envió el mail el 22 de junio refirió los daños que le dijeron que se habían causado pero que ella no los vio antes de enviar el mail; que los 3.500 euros eran de cambiar el parquet, de pintar el lateral de la tienda y el techo, más ropa y material de oficina, y luego añadió un mostrador; que ella envió un presupuesto de la reparación pero no las facturas.
El inquilino del piso desde donde se produjo la filtración de agua dice que la asegurada de la actora le dijo que se le habían manchado unos folios, la impresora, y que él no vio si estaba mojado.
El perito de la parte actora dijo que había daños en pintura, en el pavimento de parquet, en el mostrador y algo de mercancía en la zona del mostrador; que hizo dos visitas, la primera y otra de seguimiento de daños; que la valoración la hizo de conformidad con precios de mercado; que no sabía porque no se había adjuntado el cuadro de valoración; que el agua llegó hasta el pavimento y se acumuló en el parquet y las juntas se levantaron; que él cree que cayeron más de 30 litros.
El perito de la parte demandada manifestó que acudió al lugar del siniestro el 23 de junio; que él vio una mancha de humedad de unos 20 cm en la pared; que no hizo fotos porque consideró que no se apreciaría la humedad; que el parquet estaba seco y no tenía restos de humedad; que le dijeron que habían caído unos 20 litros lo que sería una cantidad para llenar un cubo; que le parecía exagerada la valoración de la parte actora para los daños que se debieron producir; que el agua le dijeron que estuvo fluyendo unas tres horas; que no vio daños en el techo del local; que no sabe si la ropa mojada quedó inutilizada; que él no efectuó una valoración porque era nimio.
Por tanto, de la valoración conjunta de la prueba resulta que respecto a los daños efectivamente producidos en la pericial que aporta la actora no consta el cuadro de valoración, no habiéndose justificado porque el mismo no ha sido aportado; las fotografías adjuntas al informe pericial de la actora son en blanco y negro y no permiten apreciar la entidad de los daños; y no se justifica porque los daños se valoran en 3.561'36 euros. El perito de la parte demandada niega la entidad de los daños y dice que sólo se produjo una pequeña humedad que no consideró necesario valorar.
El inquilino de la finca desde la que se produjo la filtración de agua dijo que no vio si se habían producido daños, y la inquilina del local asegurado por la actora dijo que cuando ella volvió de vacaciones comprobó que habían manchas de humedad y el parquet comenzaba a hincharse.
La persona que realizó el presupuesto de sustitución del parquet, de saneado y pintura de paredes, y de realización del sobre del mostrador y laterales, no fue propuesta como testigo y por tanto no pudo aclarar si las obras presupuestadas se correspondían exactamente con los perjuicios causados por la filtración de agua o si se trataba de realizar una clara mejora al sustituir todo el parquet y pintar las paredes.
Mediante la prueba practicada no se aclaró cuál fue la cantidad de agua que cayó en el local asegurado a los efectos de poder determinar si la cantidad derramada era proporcional con los daños que se reclaman por la parte actora.
La ausencia de prueba sobre la real entidad de los daños sufridos a consecuencia del siniestro no puede favorecer a la parte actora, puesto que ello supondría contravenir lo dispuesto en el art. 217 LEC .
En este sentido debe tenerse presente que una cuestión es que el asegurador y el asegurado hayan previsto en el contrato de seguro que aquel indemnizará por un determinado valor los daños producidos por goteras procedentes de locales contiguos y superiores; y otra que una vez satisfecha la indemnización por la aseguradora esta tenga que acreditar frente al causante del daño cuáles han sido las daños efectivamente sufridos y el importe de su reparación.
Por tanto, la ausencia de prueba por la parte actora debe comportar, conforme a lo previsto en el art.
217 LEC , que sus pretensiones no puedan ser estimadas, y el recurso de apelación haya de ser estimado, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación comporta, conforme al art. 398.2 LEC , la no imposición de costas.
La desestimación de la demanda principal motiva que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394.1 LEC , se impongan las costas a la parte actora.
Fallo
ESTIMAR el recurso planteado por la representación de FONT FORMAS VALERI SABA, SL contra la sentencia de 16 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 41 de Barcelona, REVOCAR dicha resolución, DESESTIMAR la demanda interpuesta por CATALANA DE OCCIDENTE, SA contra FONT FORMAS VALERI SABA, SL, y ABSOLVER a la parte demandada de cuantas pretensiones se formularon en su contra, con imposición de costas de la instancia a la parte actora.Sin imposición de costas en esta alzada.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada

