Sentencia Civil Nº 724/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 724/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3219/2011 de 01 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 724/2012

Núm. Cendoj: 36057370062012100688


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00724/2012AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600389

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003219 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2010

Apelante: SISTEMAS DE CONSTRUCCION VILLALON S.L.

Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado:

Apelado: Epifanio

Procurador: MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 724/12

En Vigo, a uno de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003219 /2011, en los que aparece como parte apelante, "SISTEMAS DE CONSTRUCCION VILLALON S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, DON EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, asistido por el Letrado DON CARLOS COLADAS-GUZMAN LARRAYA, y como parte apelada, DON Epifanio , representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA TAMARA UCHA GROBA, asistido por el Letrado DOÑA LAURA HERMIDA GONZÁLEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 17-02-11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ucha Groba en la representación de D. Epifanio contra SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN VILLALÓN, S.L. representada por el Procurador Sr. Álvarez Pazos debo condenarla y la condeno al pago de 26.000 €, el doble de la cantidad entregada en concepto de arras, intereses legales y costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de "SISTEMAS DE CONSTRUCCION VILLALON, S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 20-09-12.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO .-El contrato de 10 de enero de 2007, que las partes que lo suscriben denominan "contrato de arras penitenciarias (sic)", tenía por objeto la reserva de una parcela sita en la zona de San Lorenzo núm. 19 de la localidad pontevedresa de Moaña que, al tiempo de su otorgamiento, se encontraba pendiente de segregación; la entrega del precio de compra (con exclusión, lógicamente, de las sumas entregadas anticipadamente a título de arras penitenciales), se condicionaba a la concesión por parte del Ayuntamiento de Moaña de la licencia de parcelación, de suerte que, de no conseguirse la misma, la entidad vendedora "Sistemas de Construcción Villalón S. L." se obligaba a devolver duplicadas las cantidades recibidas como señal.

La petición del demandante sobre resolución del contrato (y consiguiente devolución por duplicado de las sumas entregadas), vino a rechazarse por el demandado en el escrito de contestación a la demanda, al alegarse que la licencia de parcelación se había obtenido por efecto del silencio administrativo positivo, alegato en el que insiste en su recurso, ante el pronunciamiento estimatorio de la demanda que acoge la sentencia de instancia.

Indudablemente la alegación sobre la obtención de la licencia para segregar por silencio administrativo positivo, la refería el demandado a la manifestación incluida en el escritura pública de segregación de fecha 28 de noviembre de 2008, otorgada por la mercantil "Sistemas de Construcción Villalón S. L.", cuyo apartado "control de legalidad" resultaba del tenor literal siguiente: " LICENCIA PARA SEGREGAR.-Fue concedida por SILENCIO ADMINISTRATIVO de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 30/1992 (régimen Jurídico de las Administraciones Públicas) en su Texto Modificado por la Ley 4/1999, de 13 de Enero. En relación con el art. 195 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia .

Lo que me acredita con la solicitud de la licencia de segragación presentada en el Concello de Moaña, el día tres de Enero de dos mil ocho, junto con el proyecto de segregación elaborado por Arquitecto Don Jesús María , colegiado número NUM000 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia. Asimismo me exhibe la solicitud de certificado acreditativo de acto presunto, presentado en el Concello de Moaña el día quince de Octubre de dos mil ocho, sin haber tenido contestación por parte del Concello en el plazo legal a contar desde dicha fecha , quince de Octubre del dos mil ocho; habiéndose cumplido, por tanto, todos los requisitos necesarios para la obtención por SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO de la licencia para segregar de acuerdo con los Proyectos que se presentaron en dicho Concello. Fotocopia de la solicitud de la licencia y de la solicitud del certificado acreditativo del acto presunto, obtenidas por mi Notario de sus originales, se unen a esta matriz ".

Sin embargo, debe precisarse que la solicitud de licencia urbanística de parcelación deducida por la entidad "Sistemas de Construcción Villalón S. L." y presentada al Ayuntamiento de Moaña el 3 de enero de 2008 (por lo demás, única solicitud de parcelación que se presentó a dicho Ayuntamiento por la entidad "Sistemas de Construcción Villalón S. L." en relación con la finca de que se trata), fue denegada a medio de resolución dictada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Moaña de fecha 14 de enero de 2008, contra la que la solicitante "Sistemas de Construcción Villalón S. L." interpuso recurso de reposición, que le fue desestimado por resolución de la Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2008, que devino firme al no promoverse contra la misma el oportuno recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que le fue ofrecido al interesado, quien precisamente y en razón a la denegación de la licencia que había instado, dedujo ante el Ayuntamiento solicitud de reintegro del importe de la tasas que había abonado (escrito de 25 de enero de 2008).

Resulta, por tanto, de todo punto obvio, que no cabe invocar la vía del silencio administrativo como justificativa de la aprobación de la parcelación, de modo que carece de eficacia, a tal efecto, la remisión a la escritura pública de segregación inscrita en el Registro de la Propiedad y en la oficina de Catastro, como documentación a partir de la que pueda tenerse por cumplida, cual señala literalmente la parte recurrente, "la condición suspensiva del contrato de arras celebrado entre las partes".

Y, sin duda por ello, el escrito de interposición del recurso incluye ahora por vez primera, la referencia a una segunda solicitud de licencia de parcelación que llevaría fecha 12 de febrero de 2008, como antecedente sedicentemente desencadenante del silencio administrativo. Más es inexacta la afirmación del recurrente. El escrito firmado por "Sistemas de Construcciones S. L.", de fecha 12 de febrero de 2008 y núm. 993 de registro de entrada en el Ayuntamiento de Moaña, no era una solicitud de parcelación, sino el escrito de interposición del recurso de reposición contra el acuerdo de denegación de la parcelación, escrito al que se adjuntaba un "informe técnico justificativo de consolidación del núcleo rural San Lorenzo". Por consiguiente tampoco por esta vía cabría invocar la doctrina del silencio administrativo.

En definitiva, sujeto el contrato a la obtención de la licencia de parcelación, para cuyo otorgamiento resultaba competente el Ayuntamiento de Moaña y no habiéndose acreditado que el mismo la hubiere concedido, es procedente acoger la pretensión de la demanda, en cuanto postula la resolución contractual y las consecuencias derivadas de la misma. Por lo que debe decaer el recurso y confirmarse la resolución de instancia.

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394. 1 y 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Emilio José Álvarez Pazos, en nombre y representación de la entidad "Sistemas de Construcción Villalón S. L." contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo , confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos, con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.

Esta resolución podrá impugnarse ante el Tribunal Supremo, a medio de recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, que se interpondrán ante esta Sección Sexta, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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