Sentencia CIVIL Nº 724/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 724/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 964/2016 de 09 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 724/2016

Núm. Cendoj: 30030370042016100720

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2875

Núm. Roj: SAP MU 2875:2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00724/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

N.I.G.30024 41 1 2011 0005512

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000964 /2016

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2011

Recurrente: DESARROLLOS ENERGETICOS DE MURCIA, S.L.

Procurador: SEBASTIAN TERRER GARCIA

Abogado: JUAN FRANCISCO CANALES GIL

Recurrido: NATURAL SALADS, S.L.

Procurador: JUAN CANTERO MESEGUER

Abogado: CRISTINA BERNAL DIAZ

Ilmos. SeñoresD. CARLOS MORENO MILLANPresidenteD. JUAN MARTINEZ PEREZD. RAFAEL FUENTES DEVESAMagistrados

En la Ciudad de Murcia, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca, con el núm. 684/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil 'Desarrollos Energéticos de Murcia, S. L.', representada en el Juzgado por los Procuradores D. Antonio Serrano Caro D. José María Terrer Artés y D. Sebastián Terrer García y en esta alzada por el Procurador D. Sebastián Terrer García, siendo defendida en el Juzgado por el Letrado D. Diego Pascual Manzanares Jiménez y en esta alzada por la Letrada Dña. Eulalia Muñoz Martínez; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: la mercantil 'Natural Salads, S. L.', en ambas instancias representada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. Cristina Bernal Díaz.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de mayo de 2016, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDAinterpuesta por la mercantil DESARROLLOS ENERGÉTICOS DE MURCIA S.L. contra la también mercantil NATURAL SALADS S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENOa la demandada a que abone a la actora VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMO DE EURO - 25.931Â?31 euros- más el correspondiente IVA; ello sin expresa condena en costas; y con ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL,interpuesta por la mercantil NATURAL SALADS, S.L. contra la mercantil DESARROLLOS ENERGÉTICOS DE MURCIA S.L., DEBIENDO DECLARAR Y DECLARANDO RESUELTO EL CONTRATO QUE VINCULABA A LAS PARTES DE FECHA 30 DE MAYO DE 2007;y todo ello, sin expresa condena en costas'.

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Sebastián Terrer García, en nombre y representación de la mercantil 'Desarrollos Energéticos de Murcia, S. L.', siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan Cantero Meseguer en nombre y representación de la mercantil 'Natural Salads, S. L.', escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 19 de octubre de 2016 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 964/16, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes, señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de diciembre de 2016.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación formulado en nombre de la entidad Desarrollos Energéticos de Murcia, S. L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 148.480 € por los trabajos realizados.

Se alega error en la interpretación del artículo 1103 del Código Civil, indicándose, en resumen, que la moderación no es de aplicación en los supuestos de incumplimiento doloso; que para la existencia del dolo no es necesario que se tenga intención de dañar o causar perjuicios al acreedor; que se reconoce en la sentencia recurrida que la entidad apelante había comenzado a realizar su parte de trato en el año 2006, antes de la fecha del contrato, 30 de mayo de 2007, habiendo entregado la demandada la cantidad de 27.840 €, plasmando su firma en todos los documentos del año 2009, al tiempo que se celebraron reuniones dirigidas al cumplimiento de los trabajos encomendados; se refiere vulneración de la buena fe contractual de la demandada, pues la actora siguió trabajando para conseguir y hacer realidad las cinco instalaciones fotovoltaicas; que la entidad demandada hacía mucho tiempo que había decidido no cumplir con su parte del trato. Se alega error en la valoración de la prueba pericial, discrepándose lo afirmado en instancia, pues de aceptarse lo afirmado, Iberdrola hubiera dado de plano los permisos de las cinco instalaciones al mismo tiempo, sin precisar aclaraciones o alegatos complementarios y que la prueba pericial más adecuada es la que aporta mayores razones de ciencia y objetividad.

SEGUNDO.-La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad Natural Salad, S. L., a la cantidad de 25.931,31 € más el IVA correspondiente. Se indica que en la demanda se reclama la cantidad de 148.480 € por los servicios prestados a la demandada derivados de la ejecución de parte de los trabajos previstos en el contrato de fecha 30 de mayo de 2007. Que tras valorar las manifestaciones de los escritos rectores de este procedimiento, de los documentos aportados, lo declarado por los testigos, los informes periciales, de la ratificación del informe realizado por el perito, Sr. Cornelio, se considera acreditado que la demandada contrató los servicios de la mercantil actora, consistentes en el estudio técnico completo, así como promoción, instalación y puesta en marcha de cinco instalaciones de energía renovables de 100 KW sobre cubierta proyectado en unas naves propiedad de la demandada, sin que se hubiera acordado plazo expreso para la terminación de los trabajos y servicios contratados, aunque sí se acordó que la puesta en marcha de las instalaciones fotovoltaicas debería llevarse a cabo en un plazo mínimo, no habiéndose acreditado tampoco la existencia de pacto verbal en cuanto a la terminación de los trabajos. Tampoco se considera frustrado el objeto del contrato, aunque se hubiera incumplido el plazo de entrega, pues aunque los beneficios no hubieran sido los que en principio se pensaban obtener, el proyecto continuaba reportando beneficios, aludiéndose a lo manifestado por el perito de la demandada, D. Cornelio, y que la demora en la obtención de los permisos no puede achacarse en exclusiva a la parte actora, sino también a la propia Administración.

Que la actora para justificar su pretensión aporta una factura, documento nº 2 del escrito de demanda, en la que se recoge la cantidad total de 128.000 € más 20.480 € de IVA, sin justificar el valor de cada uno de los trabajos y servicios recogidos en la referida factura. Que la cantidad reclamada no ha quedado acreditada al no haberse justificado y desglosado uno por uno los conceptos por los que se emite, siendo ésta la razón por la que no puede prosperar la pretensión de la actora, si bien se considera que la misma tiene derecho al cobro de sus honorarios por las gestiones llevadas a cabo. Que la entidad actora está obligada a acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 LEC. Se considera acreditado que la actora llevó a cabo la elaboración del estudio técnico, consistente en un proyecto técnico para cada una de las cinco plantas fotovoltaicas, la elaboración de la una memoria técnica descriptiva para su presentación ante los correspondiente organismos, servicios de consultoría técnica y la realización de los trámites administrativos; se considera acreditado que la actora en todo momento intentó cumplir con los objetivos marcados, llegándose a concluir tres de las cincos instalaciones contratadas. Que no obstante lo antes afirmado, debe acreditarse el valor de los trabajos y servicios realizados y que éstos se corresponden con los reclamados. Se hace mención a los criterios de valoración de la prueba pericial. Que atendiendo a la valoración de los trabajos que se recoge en su informe, D. Eleuterio, perito de la actora, así como de lo manifestado por el Sr. Cornelio, perito de la demandada, se considera que la demandada debe abonar la cantidad de 25.931,31 € más el correspondiente IVA. Se afirma que la demandada ya abonó la cantidad de 24.000 € más IVA, destinada a suplir los gastos necesarios derivados del cumplimiento del contrato. Se declara resuelto el contrato de fecha 30 de mayo de 2007.

TERCERO.-Examinados los autos se puede adelantar que la pretensión revocatoria no puede ser acogida, no habiendo lugar, por tanto, a condenar a la parte demandada, Natural Salads, S. L., a la cantidad de 148.000 €, aceptándose a este fin lo razonado en la sentencia en cuanto a la valoración de los trabajos realizados por la entidad actora y apelante con motivo del contrato suscrito en fecha 30 de mayo de 2007, no apreciándose infracción del artículo 1103 del Código Civil ni error en la valoración de la prueba.

En la demanda se reclama la cantidad de 148.000 € con base en la factura que se acompaña como documento nº 2, sin embargo dicha factura es insuficiente para tener por acreditada la cantidad referida, pues en la misma no se desglosa el importe correspondiente a cada uno de los trabajos que se refieren como realizados, no especificándose tampoco en la demanda los criterios tenidos en cuenta para cuantificar los mismos, circunstancias estas especialmente relevantes, ello teniendo en cuenta de que en el contrato de fecha 30 de mayo de 2007 no se especifica el importe de las distintas partidas que integran la ejecución de lo convenido.

Para la fijación de la cantidad de 25.931,31 €, que esta Sala considera correcta, se tiene en cuenta especialmente el informe pericial realizado por D. Cornelio, en el que se valoran los trabajos realizados por la entidad apelante, en una cantidad comprendida entre 9.000 y 15.000 €, informe en que se ha examinado exhaustivamente la documentación aportada por la actora relativa al presupuesto y ejecución de los proyectos de construcción de instalación fotovoltaica, memorias técnicas y trámites administrativos, así como lo declarado por dicho perito en el acto del juicio, en el sentido de que los trabajos a realizar en este tipo de proyecto es repetitivo y que la documentación es prácticamente la misma tanto para hacer uno como cinco proyectos, por lo que se considera que la indemnización concedida, aunque es superior a la que se refiere en dicho informe, se considera equitativa y ponderada, no estimándose infringido lo dispuesto en el artículo 1103 del Código Civil, pues no se considera acreditado que la resolución del contrato de 30 de mayo de 2007 sea atribuible a un comportamiento doloso y voluntario por parte de la entidad demandada, con la circunstancia, además, de que la parte apelante se ha mostrado de acuerdo con la resolución del contrato, ni que la valoración que se efectúa en el informe pericial realizado por D. Cornelio sea arbitraria y carente de objetividad, debiendo, finalmente dejarse constancia de que la entidad demandada no ha impugnado la sentencia recurrida en cuanto al importe de la cantidad concedida a la entidad actora y que está acreditado que ésta ya ha percibido a cuenta de los trabajos a realizar la cantidad de 27.840 €.

En atención a lo expuesto debe desestimarse el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de oposición formulado por la representación procesal de la mercantil Natura Salads, S. L.

CUARTO.-Procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Sebastián Terrer García en nombre y representación de la mercantil 'Desarrollos Energéticos de Murcia, S. L.', debemos de confirmar y confirmamosla sentencia dictada por la Sra. Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca, en fecha 31 de mayo de 2016, en el Procedimiento Ordinario nº 684/11, con la imposición expresa de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al ser desestimado el recurso, debiéndose dar al mismo el destino legal pertinente.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº. 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1, 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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