Sentencia CIVIL Nº 725/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 725/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 922/2019 de 10 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL

Nº de sentencia: 725/2019

Núm. Cendoj: 08019370122019100690

Núm. Ecli: ES:APB:2019:14751

Núm. Roj: SAP B 14751/2019


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801948220170212930
Recurso de apelación 922/2019 -S
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 59/2017
Parte recurrente/Solicitante: Javier
Procurador/a: MONTSERRAT COLOMINA DANTI
Abogado/a: Mar Martí Arbós
Parte recurrida: Amalia
Procurador/a: Mª CARMEN FUENTES MILLAN
Abogado/a: Luisa Pilar Moreno Cuerva
SENTENCIA Nº 725/2019
Magistrados:
Don José Pascual Ortuño Muñoz Doña María Gema Espinosa Conde Don Vicente Ballesta Bernal
Barcelona, 10 de diciembre de 2019.
Ponente: Don José Pascual Ortuño Muñoz

Antecedentes

Primero. En fecha 25 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 59/2017, remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Montserrat Colomina Danti, en nombre y representación de D. Javier , contra la Sentencia de fecha 29/04/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Mª Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación de Dª Amalia . Con intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando la demanda de modificación de sentencia de guarda y custodia interpuesta por doña Amalia contra don Javier acuerdo modificar la sentencia de fecha 27 de febrero del 2012 dictada en el procedimiento de modificación de guarda y custodia 57/2011 del juzgado de Violencia Sobre la Mujer no1 de Barcelona: 1)Acuerdo la privación de la potestad parenteral de don Javier respecto de su hijo Paulino . 2)Acuerdo suspender el régimen de visitas establecido en favor del padre. 3)No ha lugar a modificar la pensión alimenticia establecida a cargo del padre. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia. Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/11/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Don José Pascual Ortuño Muñoz.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.


PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda de modificación de medidas reguladoras del divorcio que interpuso la actora, por la que solicitó la privación de la patria potestad del padre sobre el hijo común, menor de edad, Paulino (nacido el NUM000 .2008).

La representación del demandado ha interpuesto recurso de apelación por el que solicita que se revoque la decisión adoptada dejándola sin efecto y se acuerde, por el contrario, mantenerlo en el ejercicio de la potestad, fijar un régimen de visitas entre el padre y el hijo y rebajar la cuantía de la prestación alimenticia a 63 € mensuales.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso.



SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la primera de las pretensiones por la que solicita la nulidad de la privación de la privación de la patria potestad, la desestimación es obligada por cuanto no se invoca ningún motivo que la ampare ni se alega ningún hecho que contradiga los que han sido declarados probados.

Este tribunal comparte los argumentos de la sentencia de primera instancia por cuanto la privación de la potestad sobre los hijos menores de edad es una medida grave, que no tiene el carácter de sanción y que esencialmente está dirigida a la protección de los menores y a la evitación de peligros y de riesgos para los mismos, tal como resulta de una interpretación correcta del artículo 236-6 del CCCat.

Las relaciones paterno-filiales fueron reguladas tras la ruptura de la relación entre los progenitores, en un contexto de violencia sobre la mujer, por la sentencia de 77777 de 2010, que mantuvo la potestad compartida, estableció un régimen de visitas y la pensión alimenticia para el menor de 300 € mensuales.

Posteriormente la sentencia dictada el proceso de modificación de medidas nº 57/2011, modificó la anterior resolución para atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de la custodia.

La madre del menor, ante la absoluta falta de relación y el incumplimiento, también absoluto, de las obligaciones paterno filiales, solicitó la modificación de medidas de la que tre causa esta apelación.

La sentencia de 29.4.2019 ha estimado la demanda por cuanto ha quedado probado que en los cinco años anteriores a la interposición de la misma el padre no ha visitado, ni consta que se haya preocupado por el hijo, ni tampoco ha aportado cantidad alguna para su sustento, ni le ha prestado soporte afectivo o emocional, por lo que en la resolución recurrida se han analizado correctamente las circunstancias existentes y, a petición de la madre y del Ministerio Fiscal, se ha decretado la privación de la potestad paterna por la concurrencia de graves y reiterados incumplimientos de las obligaciones paterno-filiales por el hoy actor.

La potestad está integrada, esencialmente, por un conjunto de responsabilidades de orden público y de cumplimiento necesario, que son exigibles a ambos progenitores en beneficio del hijo menor. Estas responsabilidades deben subsistir, con independencia de que merezca reproche social el desinterés mostrado por el padre hacia el hijo, especialmente desde que se produjo la crisis familiar, siempre que el interés del menor lo justifique.

En el caso de autos el desinterés e incumplimiento del padre hacia el hijo ha quedado patente incluso por su posición procesal, al no haber comparecido en la vista del proceso en primera instancia. Su única actividad en estos autos ha sido la de formular reconvención para que se reduzca la prestación alimenticia que viene establecida para el hijo, pero sin que tampoco aportar ningún elemento probatorio sobre la modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la precedente resolución.

El informe psicosocial que se ha emitido pone de relieve que la reanudación de la relación del contacto del padre con un padre al que no conoce puede ser incluso perjudicial para el menor.

Tras el análisis renovado de la prueba practicada este tribunal llega a la conclusión de que no puede acogerse el recurso, ni tampoco la solicitud subsidiaria del mismo de que se mantengan las visitas del padre al hijo en un punto de encuentro, puesto que tal medida ya se ha intentado y ha fracasado por la actitud incumplidora del padre. En conclusión, el abandono paterno ya ha causado un impacto sumamente negativo en el menor en su más tierna infancia, sin que se haya justificado ningún tipo de predisposición positiva en cuanto al cumplimiento de las responsabilidades paternas.

Otorgar una ulterior oportunidad al padre sin que exista plena acreditación de que su interés es real, ni de que el hijo no va a sufrir un nuevo abandono por su progenitor biológico.

Tampoco procede reducir la cuantía de la pensión alimenticia establecida ante la absoluta falta de prueba de la modificación de circunstancias.

La pretensión, en consecuencia, debe ser desestimada.



TERCERO.- De conformidad con lo que establecen los artículos 394 y 398 de la LEC, la desestimación del recurso determina la expresa condena al actor al pago de las costas de la apelación que, aun cuando tenga sus efectos limitados a la subsistencia durante los próximos tres años de la situación que determinó la concesión del beneficio de justicia gratuita, operará si viniese a mejor fortuna.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DON Javier , contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2019 del Juzgado de VIDO nº UNO de BARCELONA sobre PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD (autos nº 59/2017), en el que ha sido parte actora DOÑA Amalia y el Ministerio Fiscal; por lo que CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de primera instancia; con imposición de las costas a la parte recurrente.

Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento y, en especial, para la remisión al Registro Civil del correspondiente mandamiento, para su inscripción.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

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