Última revisión
27/11/2007
Sentencia Civil Nº 726/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 496/2007 de 27 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 726/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 496/2007-R
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 224/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVÀ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 224/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà, a instancia de Dª. Claudia representada por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y dirigida por el Letrado D. José Luis Piñana Villegas contra D. Ernesto representado por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y dirigido por el Letrado D. Francisco Herrada López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Enero de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Claudia representada por la Procuradora Sra. Barahona, y defendida por el Letrado Sr. Piñana, contra don Ernesto , a su vez demandante en reconvención, representado por el Procurador Sr. Martínez del Toro y asistido por el Letrado Sr. Herrada, estimando a su vez parcialmente la reconvención planteada, decretando disuelto el divorcio en matrimonio formado por los litigantes, adoptando como medidas derivadas las siguientes: Se atribuye el uso y disfrute del que fue el domicilio conyugal y el ajuar doméstico al esposo, pudiendo la demandante recoger sus objetos de uso personal, ello sin perjuicio de las consecuencias de una eventual liquidación del régimen económico matrimonial que en el futuro pudiera plantearse vía 806 LEC, afectando a aquellos muebles que se estimen de titularidad conjunta.- Procede la acción de división de la cosa común respecto a los bienes comunes del matrimonio, siendo estos el coche MAZDA, y la plaza de garaje sita en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Gavà. La división, que se practicará en ejecución de sentencia, podrá realizarse por la adjudicación de los mismos a cualquiera de los litigantes con pago del correspondiente importe a la adversa en caso de acuerdo mutuo. A falta de éste, el producto de la venta en pública subasta descontados los gastos pendientes que pesaren sobre el bien se repartirá entre ambos a partes iguales. Procede a su vez la división al 50% del plan de ahorro ASCAT VIDA del que ambas partes son titulares.- Como contribución a las cargas familiares y hasta la división de los bienes comunes arriba citados, se atribuye el uso de los mismos al demandado Sr. Ernesto , el cual sin embargo deberá hacer frente en exclusiva al pago de los gastos del préstamo adquirido para el pago del vehículo y a los ordinarios del garaje mientras disfrute del uso de los mismos.- Y todo ello sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 496/2007-R
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 224/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVÀ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 224/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà, a instancia de Dª. Claudia representada por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y dirigida por el Letrado D. José Luis Piñana Villegas contra D. Ernesto representado por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y dirigido por el Letrado D. Francisco Herrada López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Enero de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Claudia representada por la Procuradora Sra. Barahona, y defendida por el Letrado Sr. Piñana, contra don Ernesto , a su vez demandante en reconvención, representado por el Procurador Sr. Martínez del Toro y asistido por el Letrado Sr. Herrada, estimando a su vez parcialmente la reconvención planteada, decretando disuelto el divorcio en matrimonio formado por los litigantes, adoptando como medidas derivadas las siguientes: Se atribuye el uso y disfrute del que fue el domicilio conyugal y el ajuar doméstico al esposo, pudiendo la demandante recoger sus objetos de uso personal, ello sin perjuicio de las consecuencias de una eventual liquidación del régimen económico matrimonial que en el futuro pudiera plantearse vía 806 LEC, afectando a aquellos muebles que se estimen de titularidad conjunta.- Procede la acción de división de la cosa común respecto a los bienes comunes del matrimonio, siendo estos el coche MAZDA, y la plaza de garaje sita en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Gavà. La división, que se practicará en ejecución de sentencia, podrá realizarse por la adjudicación de los mismos a cualquiera de los litigantes con pago del correspondiente importe a la adversa en caso de acuerdo mutuo. A falta de éste, el producto de la venta en pública subasta descontados los gastos pendientes que pesaren sobre el bien se repartirá entre ambos a partes iguales. Procede a su vez la división al 50% del plan de ahorro ASCAT VIDA del que ambas partes son titulares.- Como contribución a las cargas familiares y hasta la división de los bienes comunes arriba citados, se atribuye el uso de los mismos al demandado Sr. Ernesto , el cual sin embargo deberá hacer frente en exclusiva al pago de los gastos del préstamo adquirido para el pago del vehículo y a los ordinarios del garaje mientras disfrute del uso de los mismos.- Y todo ello sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Miriam Barahona Fernández, en nombre y representación de Dª. Claudia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà, en fecha 16 de Enero de 2.007, en proceso contencioso de divorcio, número 224/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de dejar para el cauce de los artículos 808 y 809 de la Ley Enjuiciamiento Civil , la determinación del inventario de los bienes sujetos al régimen de condominio, y en concreto los controvertidos, relativos al Plan de Ahorro "ASCAT VIDA" de la Caixa d'Catalunya y a los muebles y enseres ubicados en el domicilio familiar.
Además, constituimos la obligación de pago del préstamo adquirido para la adquisición del vehículo MAZDA, a cargo del demandado desde la fecha de la separación de hecho de los cónyuges, en enero de 2.006.
La constitución de la pensión compensatoria deviene improcedente, declarándolo así en la parte dispositiva de esta nuestra sentencia.
No procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de ambas instancias procedimentales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Miriam Barahona Fernández, en nombre y representación de Dª. Claudia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà, en fecha 16 de Enero de 2.007, en proceso contencioso de divorcio, número 224/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de dejar para el cauce de los artículos 808 y 809 de la Ley Enjuiciamiento Civil , la determinación del inventario de los bienes sujetos al régimen de condominio, y en concreto los controvertidos, relativos al Plan de Ahorro "ASCAT VIDA" de la Caixa d'Catalunya y a los muebles y enseres ubicados en el domicilio familiar.
Además, constituimos la obligación de pago del préstamo adquirido para la adquisición del vehículo MAZDA, a cargo del demandado desde la fecha de la separación de hecho de los cónyuges, en enero de 2.006.
La constitución de la pensión compensatoria deviene improcedente, declarándolo así en la parte dispositiva de esta nuestra sentencia.
No procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de ambas instancias procedimentales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
