Sentencia Civil Nº 726/20...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Civil Nº 726/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 4/2007 de 17 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SAEZ MARTINEZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 726/2007

Núm. Cendoj: 29067370052007100352


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 4/07.

SENTENCIA Nº 7 2 6 .

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

MAGISTRADAS, ILTMAS. SRAS.

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR

En la ciudad de Málaga a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de juicio Ordinario; y en concreto el incidente de impugnación de la tasación de costas en esta segunda instancia por estimar la representación de D. Luis, indebidos los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador de la parte contraria. Seguida la tramitación como previene la vigente Ley Procesal.

Antecedentes

PRIMERO.- Vistos en grado de apelación, por ésta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, los autos de juicio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos, seguidos a instancias de D. Luis, representado en el recurso por el Procurador Sr. Rueda García y defendido por el Letrado Sr. Pérez Martínez, contra D. Ignacio y Construcciones y Promociones Los Leones 2001 S.L., representados en el recurso por los Procuradores Sres. Medina Godino y Rosa Cañadas respectivamente y defendidos por los Letrados Sres. Comino Ríos López Serralvo, se dictó sentencia en ésta alzada de fecha 12/de Marzo de 2007 , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Luis, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rueda garcía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Torremolinos, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución. Todo ello, con imposición al apelante de las costas de ésta alzada.

SEGUNDO.- Firme que fue la sentencia dictada en éste rollo de apelación, por el procurador Sr. Median Godino, en nombre y representación de D. Ignacio, se interesó la practica de la oportuna tasación de costas de ésta alzada. Por el Sr. Secretario de ésta Sala se practicó Tasación de Costas con fecha 7 de junio del 2007 , que notificada a las partes fue impugnada por indebidas por el procurador Sra. Rueda García, en nombre y representación de D. Luis. Evacuado el oportuno traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose a la impugnación entablada alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación. Y tratándose de una cuestión jurídica, se mandó traer a la vista los autos para deliberación y fallo que tuvo lugar el día 14 de Diciembre de 2007, quedando las actuaciones conclusas para resolver.

TERCERO.- En la tramitación de éste incidente se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia dictada con fecha 12 de marzo del 2007 en el presente rollo de apelación se acordaba en su parte dispositiva, entre otros pronunciamientos, la imposición del pago de las costas causadas en esta alzada al apelante D. Luis. Firme la anterior resolución, por la representación procesal del apelado D. Ignacio se interesó la practica de la tasación de las costas causadas, aportando minuta de letrado y nota de gastos, suplidos y derechos del procurador interviniente en su nombre. Con fecha 7 de junio del 2007, por el Sr. Secretario se practicó la oportuna Tasación de Costas en la forma interesada por un importe total de 4.224,78 euros. Por la representación procesal de D. Luis se impugnó la misma, por considerar indebidos los honorarios de Letrado, así como los derechos y suplidos del procurador, alegando que la intervención en la litis del Sr. Ignacio lo fue como consecuencia de la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario formulada por la entidad codemandada Construcciones y Promociones Los Leones 2001, S.L, y no a iniciativa del Sr. Luis como actor en el procedimiento principal.

SEGUNDO.- La demanda rectora de éstas actuaciones se formuló por D. Luis contra la entidad Construcciones y Promociones Los Leones 2001, S.L, quien opuso como excepción una falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con D. Ignacio que actuó como intermediario en la compraventa objeto de litis. Apreciado en la instancia el litisconsorcio pasivo alegado por la promotora demandada, el actor amplió su demanda contra el Sr. Ignacio, aceptando con ello la nueva situación procesal de éste como demandado, ya que no ejercitó la facultad que a tal fin le concede el apartado 4º del artículo 420 de la LEC . Como quiera que tal pronunciamiento no fue objeto de recurso por él hoy impugnante, ninguna otra consideración se hizo en relación a la cuestión en esta alzada, por lo que claro es concluir que tal pronunciamiento devino firme y por ello en autoridad de cosa juzgada no siendo este tramite de impugnación de las costas tasadas conforme a lo acordado en sentencia firme, el cauce hábil para debatir la aplicación del principio objetivo del vencimiento, en materia de costas, en relación con el litisconsorcio que supone el mismo.

TERCERO.- Por otra parte el artículo 13,3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los supuestos de sujetos que originariamente no son demandantes o demandados, supuesto que es el ahora enjuiciado, cuando se admita su intervención será considerado parte en el proceso a todos los efectos, sin que por tanto ofrezca dudas la aplicación del criterio general del vencimiento objetivo en la imposición de las costas que cause este interviniente, máxime cuando el Sr. Ignacio una vez emplazado como demandado, compareció en autos en calidad de parte formulando la oportuna contestación a las pretensiones deducidas en su contra. Razones todas ellas que llevan a desestimar la impugnación entablada y a confirmar la tasación de costas practicada.

CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 246 de la Ley Procesal , debe condenarse en las costas de este incidente a la parte impugnante cuya pretensión se ha rechazado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el incidente de impugnación de tasación de costas planteado por la representación de D. Luis, contra la realizada en este Rollo de Apelación en fecha siete de junio de 2007 por el Sr. Secretario de esta Sala, debemos declarar y declaramos debidos los honorarios y derechos consignados en las respectivas minutas presentadas por el Abogado y el Procurador de la parte vencedora en costas en esta alzada.

Todo ello condenando en las costas causadas en este incidente a quien lo ha planteado.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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