Sentencia Civil Nº 726/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 726/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 778/2010 de 08 de Noviembre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 726/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100708


Encabezamiento

ROLLO Nº 000778/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 726-10

,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a ocho de noviembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000540/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante - apelado, Dña. Jacinta , representado por el Procurador Dñª ANA ARACELI MORENO GARIJO y defendido por el Letrado D. ANTONIO ALARCON LEIVE y de otra como demandado-apelanete, D. Ezequias , no personado en esta alzada . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, en fecha 13-5-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando como estimo la demanda de divorcio contencioso formulada por Jacinta , contra Ezequias , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio existente entre ambas partes por divorcio con todos los efectos legales.

Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por Ezequias contra Jacinta debo declarar y declaro que no procede la fijación de pensión de alimentos.

No procede hacer expresa imposición de costas. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Mislata el día 13 de mayo de 2.010, que acordó el divorcio de los litigantes.

Recurre el apelante la sentencia porque estima que el Juzgado carece de competencia objetiva y territorial; la Sala estima, por el contrario, que el Juzgado que ha dictado la sentencia, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, es el legalmente determinado para el conocimiento de este proceso porque en la fecha de la interposición de la demanda, el día 22 de junio de 2.009 aún no había ganado firmeza la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia el 20 de mayo de 2.009 , firmeza que se produjo cuando se dictó la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, el 18 de septiembre de 2.009 ; existía por lo tanto un proceso penal por violencia sobre la mujer, lo que determina la competencia del Juzgado para conocer de este juicio de divorcio al amparo del artículo 87 ter-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Y también resulta competente por razón del territorio, porque es el órgano judicial que asumió la tramitación de las diligencias penales en las que fue imputado el recurrente por ser el correspondiente al domicilio de la víctima conforme al artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo que conlleva la asunción de competencia en el asunto civil; procede por ello la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Mislata el día 13 de mayo de 2.010.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha 8-11-10, que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.