Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 726/2016, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 393/2016 de 26 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 726/2016
Núm. Cendoj: 23050370012016100702
Núm. Ecli: ES:APJ:2016:1090
Núm. Roj: SAP J 1090/2016
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 726
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Córdoba García
MAGISTRADOS .
D. Rafael Morales Ortega
D. Luis Shaw Morcillo
En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
Sobre Modificación de Medidas Supuesto Contencioso, seguidos en primera instancia con el nº 858 del año
2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 393 del
año 2016 , a instancia de D. Ezequiel , representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora
Dª Gema Casado Cabezas, y defendido por el Letrado D. Luis Vicente Romero Álvarez; contra Dª Alicia ,
representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Rama Moral y defendido por el Letrado
D. Juan José Moreno Cornejo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 21 de Enero de 2016 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Ezequiel , contra Dª Alicia , debía estimar y estimo la petición de modificación de medidas establecidas en su día en sentencia de Divorcio nº 1868/2012, de este Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y Familia, de Jaén , y en concreto, se acuerda el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida a cargo del Sr. Ezequiel y a favor de la demandada, pero reduciendo su cuantía, fijándola en la suma mensual de 100 euros, todo conforme se recoge en la fundamentación jurídica; todo ello sin expresa imposición de costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Dª Alicia , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Ezequiel , remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 26 de Octubre de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Fundamentos
Primero.- Interpone recurso de apelación la representación de Doña Alicia frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de Familia de Jaén que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ezequiel contra Dª Alicia modifica las medidas adoptadas en su día en sentencia de Divorcio nº 1868/12 , manteniendo la pensión compensatoria establecida a cargo del Sr. Ezequiel y a favor de Dª Alicia , si bien reduce su cuantía, fijándola en 100 euros mensuales, recurso que funda en que no se ha producido una variación sustancial en las circunstancias que dieron lugar a la ruptura matrimonial, pues el actor estaba en la situación de desempleo que se encuentra ahora y el hijo menor que tenía el actor es mayor de edad y con trabajo, por lo que si ha variado la situación respecto al momento de divorcio ha sido en perjuicio de la Sra. Alicia .El recurso no puede tener favorable acogida en la alzada y ello por cuanto a pesar de las alegaciones del apelante, si se ha producido una variación sustancial en las circunstancias que motivaron la adopción de la pensión compensatoria o compensación económica como la definen los cónyuges, circunstancia permanente y no imputable al actor, pues en la actualidad no solo no percibe la pensión de 465 euros, sino que en agosto del 2015 dejó de percibir cantidad alguna por subsidio de desempleo y el hecho de que el hijo menor que estaba bajo el cuidado del padre, es mayor y trabaja, ello no obsta para establecer que se ha producido una variación en la situación económica del obligado al pago de la pensión compensatoria, considerando esta Sala que la moderación en la cantidad establecida por la juez de instancia es ponderada a la situación actual del Sr. Ezequiel . Al recogerlo así la resolución recurrida, procede confirmar la misma, con desestimación del recurso interpuesto.
Segundo.- Dado el tener de la cuestión sometida a debate, no procede hacer imposición de las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 21 de Enero de 2016 , en autos de Juicio sobre Modificación de Medidas, seguidos en dicho Juzgado con el nº 858 del año 2015, debemos de confirmar y confirmamos la referida sentencia sin hacer imposición de las costas de alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso, por infracción procesal, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional en los términos que señalan el Ordinal 3º del nº 2 y el nº 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley Procesal , ambos preceptos en relación con la Disposición Final 16 del repetido Cuerpo Legal.
El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.
Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0393 16.
Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene la Ley 10/12 de 20 de Noviembre y Orden que la desarrolla de 13 de Diciembre de 2012, modificada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de Febrero, siempre que se trate de personas jurídicas.
Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Jaén con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

