Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 726/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 88/2015 de 09 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 726/2016
Núm. Cendoj: 30030370042016100644
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2648
Núm. Roj: SAP MU 2648/2016
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00726/2016
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30030 42 1 2010 0022363
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002098 /2010
Recurrente: ALLIANZ, S.A. ALLIANZ, S.A.
Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Abogado: MARIANO MUÑOZ MARTIN
Recurrido: Enma , PREVENT LEVANTE S.L. , SABICO SEGURIDAD, S.A
Procurador: JUANA MARIA GUIRAO LAVELA, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL ,
MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL
Abogado: NURIA GUIJARRO CARRILLO, CARLOS INSUA ORTIN , DIONISIO DOMINGO ALCAZAR
FLORES
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 726
En la ciudad de Murcia, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
2098/2010, -rollo nº 88/2015 -, entre las partes, actora Dª. Enma , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ,
representada por la Procuradora Sra. Guirao Lavela y dirigida por la Letrada Sra. Guijarro Carrillo; y Allianz,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con C.I.F. nº A-28007748, representada por el Procurador Sr.
Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Martín; y demandada, Sabico Seguridad, S.A., con
C.I.F. nº A-20202487, representada por la Procuradora Sra. Carles Cano Manuel y dirigida por el Letrado Sr.
Alcázar Ruiz; y Prevent Levante, S.L., con C.I.F. nº B-73247421, representada por el Procurador Sr. Jiménez-
Cervantes Hernández-Gil, y dirigida por el Letrado Sr. Insúa Ortín. Versando sobre acción de responsabilidad
contractual.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Allianz, S.A., contra la sentencia de 16 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 10 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Desestimar las demandas interpuestas por el Procurador Sr/Sra. Juana Mª Guirao Lavela en nombre y representación de Dª. Enma y por el Procurador D José Antonio Hernández Foulquié en nombre y representación de ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros SA. Contra SABICO SEGURIDAD SA. Y PREVENT LEVANTE SL absolviendo a los citados demandados de toda reclamación contra ellos efectuada con imposición a los actores de las costas causadas.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Allianz, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 88/2015, y se señaló el 7 de diciembre de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. Enma interpuso demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual, solicitando que se condenara solidariamente a Sabico Seguridad, S.A., y a Prevent Levante, S.L., a indemnizar a la Sra. Enma en 9.104,37 euros, y subsidiariamente los que resultaran del período probatorio.Se decía en la demanda que la Sra. Enma tenía suscrito un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era un servicio de seguridad, junto con conexión a centrales de alarma, con las compañías de seguridad Prevent Levante, S.L. y Sabico Seguridad, S.A.
El 7 de octubre de 2009 se cometió un robo en el local objeto del contrato, con daños en instalaciones y máquinas y sustracción de dinero en efectivo, instruyéndose por ello un atestado por la Jefatura Superior de Policía de Murcia. La Policía acudió alertada por los vecinos, pero no llegó aviso del sistema de alarma instalado a la Sala de Operaciones Policiales.
Concluía la representación de la actora que el sistema de seguridad, instalado en el Salón de Juegos Enredo, no estaba funcionando correctamente en el momento en que ocurrió el robo, de lo que se deducía que había habido negligencia por parte de las compañías que debían velar por el buen funcionamiento del sistema de seguridad instalado en el local.
La actora solicitaba a las empresas de seguridad demandadas una indemnización de 9.104,37 euros, equivalente al importe de la reparación de las máquinas recreativas dañadas y dinero en efectivo sustraído.
A dicho procedimiento -Juicio Ordinario nº 2098/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia -, se unió el Juicio Verbal nº 2.313/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, planteado por Allianz, S.A., contra Sabico Seguridad, S.A., y Prevent Levante, S.L., por los mismos hechos.
En esta segunda demanda, Allianz, S.A., solicitó que se condenara a Sabico Seguridad, S.A., y a Prevent Levante, S.L., a pagar a la actora 5.130 euros, al ascender a dicha suma los daños y perjuicios abonados por la aseguradora a la empresa Marinocio, S.L., propietaria de las instalaciones donde se produjo el robo, calle Mayor nº 41, La Ñora, Murcia, que tenía concertado un contrato de seguro con Allianz, S.A., en virtud de póliza nº NUM001 .
Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando las demandas.
Consideró el Juzgado que entre la mercantil asegurada por Allianz, S.A., Marinocio, S.L., y las empresas demandadas no medió contrato alguno.
Por otra parte, señaló el Juzgado que no constaba que Dª. Enma tuviera contratado seguro alguno con Allianz, S.A. Las indemnizaciones abonadas por Allianz, S.A., a Marinocio, S.L., no correspondían a los daños y perjuicios reclamados por la Sra. Enma . Y los daños en máquinas tragaperras y recaudación de las mismas, quedaban fuera de la cobertura.
Las empresas demandadas debían responder de los daños y perjuicios ocasionados, a consecuencia del defectuoso funcionamiento del sistema de seguridad instalado, en los bienes que se hallaron en el interior del objeto protegido por la instalación y servicios contratados.
Sin embargo, en el caso de autos la Sra. Enma no reclamaba daño propio alguno porque la factura emitida por la reparación de las máquinas (documento nº 9 de la demanda), estaba a nombre de Marinocio, S.L., habiendo reconocido la actora que no había pagado nada.
Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Allianz, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda por ella interpuesta.
Sostiene la recurrente que el motivo por el que se desestimó su demanda (falta de legitimación activa) era que el contrato de seguro suscrito por Allianz se celebró con la mercantil Marinocio, S.L., y el contrato de prestación de servicios lo suscribieron Dª. Enma y las compañías de seguridad demandadas.
Alega la representación de la apelante que el riesgo asegurado por Allianz estaba situado en la calle Mayor nº 41 de La Ñora, Murcia, destinado a la actividad de Bar/Cafetería, y como actividad secundaria a Salón de Juegos recreativos. Al describir las características del riesgo, se decía que disponía de sistema de alarma conectada a servicio o empresa de seguridad. Por ello, probada la existencia del contrato, el robo, y la negligencia de las demandadas, no procede desestimar la demanda por la errónea elección de la acción ejercitada por la Aseguradora. En efecto, los principios 'iura novit curia' y de unidad de culpa permiten a Allianz reclamar la cantidad abonada por ella a Marinocio, S.L., a consecuencia de la negligencia de las empresas de seguridad demandadas, puesto que la propia Juez de Primera Instancia consideró acreditado el deficiente funcionamiento del sistema de seguridad contratado.
Ciertamente, el objeto del contrato era el local de la calle Mayor nº 41 de La Ñora, Murcia, con independencia de la titularidad del sujeto que explotara la actividad desarrollada en el mismo.
Por tanto, las empresas demandadas deben responder de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del defectuoso funcionamiento del sistema de seguridad instalado. Y la legitimación de Allianz resulta de su derecho de repetición derivado del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , al haber indemnizado a Marinocio, S.L, a consecuencia de los hechos ocurridos el 7 de octubre de 2009.
Cuarto .- Dª. Enma impugnó la sentencia solicitando que se modificaran determinados pronunciamientos, concretamente el que considera que la Sra. Enma no está reclamando daño propio alguno, y el que se refiere al pronunciamiento sobre costas.
La demanda de Juicio Ordinario presentada por la Sra. Enma era de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual, y estaba basada en el contrato de prestación de servicios de 14 de enero de 2008, celebrado con Sabico Seguridad, S.A., y Prevent Levante, S.L., por la Sra. Enma (documento nº 1 de su demanda).
Sin embargo, la Sra. Enma no reclamaba daños propios y ha reconocido no haber pagado cantidad alguna.
En cuanto a las costas, se trataba de un pronunciamiento obligado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a Sabico Seguridad, S.A., y a Prevent Levante, S.L., el pago de las costas causadas en primera instancia a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; no hacer especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada a consecuencia del recurso interpuesto por Allianz, e imponer a Dª. Enma el pago de las costas causadas en esta segunda instancia a consecuencia de la impugnación de la sentencia formulada por ella..
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, y DESESTIMANDO la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Guirao Lavela, en representación de Dª. Enma , contra la sentencia de 16 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia , en autos de Juicio Ordinario nº 2098/2010, de los que dimana este rollo, -nº 88/2015 -, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en lo que se refiere a la demanda presentada por Allianz, que se estima.En consecuencia, debemos condenar y condenamos a Sabico Seguridad, S.A., y a Prevent Levante, S.L., a pagar solidariamente a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la cantidad de 5.130 euros, más intereses legales. Se impone a dichas demandadas el pago de las costas causadas a Allianz en primera instancia y no se hace especial declaración sobre las causadas en esta alzada a consecuencia del recurso interpuesto por la Aseguradora.
Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y se impone a Dª.
Enma el pago de las costas causadas en esta alzada a consecuencia de la impugnación formulada por ella.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
