Sentencia CIVIL Nº 726/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 726/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 35/2017 de 27 de Octubre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 726/2017

Núm. Cendoj: 08019370042017100639

Núm. Ecli: ES:APB:2017:9854

Núm. Roj: SAP B 9854/2017


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168045080
Recurso de apelación 35/2017 -E
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 245/2016
Parte recurrente/Solicitante: Estela
Procurador/a: Ines Beltri Vicente
Abogado/a: Mireia Juvé Carbó
Parte recurrida: AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA(i altre)
Procurador/a: Jaume Gasso I Espina
Abogado/a: María Beatriz Freja Palacio
SENTENCIA Nº 726/2017
Magistrados:
Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Lugar: Barcelona
Fecha: 27 de octubre de 2017

Antecedentes

Primero . En fecha 16 de enero de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 245/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aInes Beltri Vicente, en nombre y representación de Estela contra Sentencia - 27/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaume Gasso I Espina, en nombre y representación de AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA(i altre).

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina, en nombre y representación de la Agencia de l'Habitatge de Catalunya contra Estela y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Badalona, representados por la Procuradora Dª Inés Beltri, debo declara y declaro que éstos están ocupando la referida vivienda en precario, por lo que se declara su desahucio, y se les condena a dejar dicha vivienda libre, vacua, expedita y a disposición de la propiedad. Que, caso de no verificarse de este modo se procederá a su lanzamiento con la comisión judicial.

Se les impone además el pago de las costas del presente procedimiento.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/10/2017.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos


PRIMERO .- La entidad AGENCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA interpone demanda de juicio verbal de desahucio por precario de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de BADALONA, contra DOÑA Estela y los ignorados ocupantes. Expone que es titular de la vivienda desde que las funciones de la empresa ADMINISTRACIÓ, PROMOCIÓ I GESTIÓ S.A. (ADIGSA) fueron asumidas por l#AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA según la Disposición Transitoria Segunda de la Llei 13/2009, de 22 de julio, siendo asumidas dichas funciones una vez constituido el Consell d#Administració de l#Agència de acuerdo con el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre ; y que, en fecha 27 de diciembre de 2010, se otorgó escritura pública de disolución de ADIGSA de acuerdo con el Decreto 157/2010; que ha tenido conocimiento que la finca se halla ocupada por DOÑA Estela sin título alguno que la legitime para ello.

Y solicita se dicte sentencia por la que se declare que DOÑA Estela y los desconocidos ocupantes ocupan la vivienda en situación de precario, dando lugar al desahucio por precario, condenando expresamente a la parte demandada a desalojar la vivienda y al pago de las costas del procedimiento.

Por Decreto de 8 de abril de 2016, se admite a trámite la demanda contra DOÑA Estela y contra los desconocidos ocupantes de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de BADALONA.

Se cita personalmente a DOÑA Estela el día 6 de mayo de 2016.

Comparece y solicita el reconocimiento de derecho a la justicia gratuita y la designa de abogado y de procurador del turno de oficio.

Efectuadas las designas, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda alegando la falta de legitimación activa de la demandante y que la demandada abonó el alquiler y está a la espera de firmar un contrato de alquiler con una persona con la que contactó en un locutorio y que le manifestó ser el nuevo propietario.

El día 26 de octubre de 2016 se celebra vista a la que comparece la demandada.

En fecha 28 de octubre de 2016 se dicta sentencia de primera instancia que estima la demanda deducida por l#AGENCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA contra DOÑA Estela y contra los desconocidos ocupantes de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de BADALONA, declara haber lugar al desahucio de la referida vivienda y condena a los demandados DOÑA Estela e ignorados ocupantes a dejar la misma libre, vacua y expedita y a disposición de la demandante, apercibiéndoles de que si no lo hacen voluntariamente, serán lanzados a su costa, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Estela interpone recurso de apelación en el que alega: 1) Falta de legitimación activa de la demandante pues del documento 1 aportado por la parte actora no se desprende que dicha entidad sea la propietaria del inmueble ni siquiera una sucesora.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Falta de acreditación de la titularidad del inmueble objeto del litigio.

DOÑA Estela opone, como único motivo de recurso, la falta de legitimación activa de l#AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA.

Argumenta que la actora no ha acreditado que ostente título de propiedad de la vivienda pues, del documento 1 de la demanda, no se desprende que dicha entidad sea propietaria de dicho inmueble, ni tan siquiera sucesora pues la Ley 13/2009, de 22 de julio, habla de funciones, pero no habla de que las propiedades de ADIGSA también se traspasen a la actora; por lo tanto, ADIGSA, como cualquier sociedad anónima debió ser objeto de liquidación con la correspondiente escritura pública, debiendo haber inscrito dicho cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, cosa que de la documental obrante en autos no consta.

Respecto de la falta de titularidad registral, por no haber inscrito el cambio de titularidad de la finca en el Registro de la Propiedad, como dice el Tribunal Supremo, en la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015 : 'que la adquisición del actor no esté inscrita en el Registro de la Propiedad no es óbice para su titularidad dominical y su legitimación activa para este proceso.

En Derecho español, la inscripción es declarativa, en el sentido de que es voluntaria y el auto de mutación jurídico-real inmobiliario se produce al margen del Registro de la Propiedad y una vez producido y perfeccionado puede - voluntariamente- tener acceso al mismo'.

Por lo tanto, para instar el precario no es preciso haber inscrito el título en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a la acreditación de la titularidad del inmueble en favor de l#AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA, la parte apelada alega que la empresa pública ADIGSA se disolvió y que las funciones fueron asumidas por l#AGENCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA una vez constituido el Consell d#Administració de l#Agència de acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre y que, en fecha 27 de noviembre de 2010, se otorgó escritura pública de disolución de ADIGSA de acuerdo con la disposición sexta del Decreto.

Y que en base a ello, l# AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA se ha subrogado en todas las posiciones jurídicas por lo que hace a bienes, derechos y obligaciones de cualquier clase del que sea titular y los bienes afectos a ADIGSA quedan adscritos a l# AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA.

Sostiene que, con esta transmisión global del activo y del pasivo y la subrogación de todos los derechos y deberes de ADIGSA en l#AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA, la propiedad de la vivienda ha pasado a ser de l#AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA.

El artículo 3.1.b) de la Ley 13/2009, de 22 de julio , atribuye a l#AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA: ' b) Administrar y gestionar el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad; las promociones de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan gestionarlos y administrarlos con la Agencia, y la oferta y la puesta en el mercado de las viviendas privadas que le sean cedidas para su destino a alquiler social, en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda. La Agencia puede encargar estas funciones a profesionales cualificados del ámbito privado. Si la iniciativa privada no se hace cargo de ellas, la Agencia puede responsabilizarse de la administración y gestión de las viviendas de protección oficial provenientes de promociones privadas y de viviendas obtenidas por cesión y destinadas al alquiler social'.

Las disposiciones transitorias introducidas en la Ley 13/2009, de 22 de julio, de l#AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA abordan la asunción por la Agencia de la totalidad de las actividades y funciones que desarrollaba la empresa pública ADMINISTRACIÓ, PROMOCIÓ I GESTIÓ, S. A. (ADIGSA).

La Disposición transitoria segunda de la Ley 13/2009, de 22 de julio , de l#AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA indica: ' 1. Las actividades y funciones que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, esté llevando a cabo la empresa Administració, Promoció i Gestió, S. A. (ADIGSA), pasan a ser asumidas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

2. Los órganos administrativos competentes deben realizar las gestiones pertinentes para llevar a cabo la disolución de Adigsa y la subrogación por parte de la Agencia en las posiciones jurídicas de dicha empresa en cuanto a bienes, derechos y obligaciones de cualquier tipo de que sea titular, sin perjuicio de lo que se establece para el personal en la normativa de aplicación y de conformidad con esta.

3. Los bienes afectos a Adigsa en la fecha de entrada en vigor de la presente ley quedan adscritos a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, sin que se modifique su condición jurídica originaria.

4. En las operaciones de endeudamiento, la Generalidad se subroga en la posición contractual de Adigsa y, a tales efectos, el departamento competente en materia de economía y finanzas ha de cumplir los trámites pertinentes'.

Del apartado tercero de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 13/2009, de 22 de julio , de l#AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA, se desprende que los bienes afectos a ADIGSA en la fecha de entrada en vigor de la ley quedan adscritos a AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA, sin que se modifique su condición jurídica originaria.

Y la Disposición Adicional Sexta del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre , de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de AGÈNCIA DE L#HABITATGE DE CATALUNYA, dispone: ' Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, como accionista única, a aprobar la disolución sin liquidación de Adigsa, mediante la transmisión global del activo y el pasivo a la Agencia, que se subroga en todos los derechos y las obligaciones de la Sociedad'.

De lo anterior se desprende la disolución sin liquidación de ADIGSA, mediante la transmisión global del activo y el pasivo a la Agencia, que se subroga en todos los derechos y las obligaciones de la Sociedad y, consecuentemente, la trasmisión a la demandante del inmueble objeto del presente procedimiento, por lo que procede desestimar la excepción de falta de legitimación activa planteada por la parte apelante.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.



TERCERO.- Costas.

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de BARCELONA, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por Precario número 245/2016, de fecha 27 de octubre de 2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.