Última revisión
30/10/2009
Sentencia Civil Nº 727/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 161/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 727/2009
Encabezamiento
Barcelona, treinta de octubre de dos mil nueve.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª del Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 161/2009
Juicio Ordinario n.: 700/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 38 de Barcelona
Objeto del juicio: nulidad de testamento, por falta de capacidad del otorgante
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelantes: Natividad y Verónica
Abogado: F. Feliu Pamplona
Procuradora: J. Manzanares Corominas
Personas contra las que apela: Eliseo y Generalitat de Catalunya
Abogado: E. Casals Genover y Advocat de la Generalitat de Catalunya
Procurador: J. Bassedas Ballús, del primero
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 27 de julio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare la nulidad del testamento ológrafo otorgado en fecha 13 de agosto de 1992 por Pio , contra el actual y único albacea Eliseo , declarando nulo el mencionado testamento ológrafo, con imposición de costas al demandado. Relata que el otorgante, tío de los demandantes, era incapaz. Sufría sida, con una grave afectación física y un estado depresivo, con sentimientos de fatalidad que venían a infiltrar sus funciones volitivas (síndrome de demencia asociado a sida). Añaden que los albaceas se prevalieron del enfermo.
El Sr. Eliseo contesta y alega falta de legitimación activa (las actoras, sobrinas del causante, no tendrían derechos en la sucesión intestada, sino su madre y tío, hermanos del fallecido), litisconsorcio pasivo necesario (por no emplazarse a la Generalitat), fraude procesal (se pretende la inejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que declaró válido el testamento ológrafo), capacidad plena del testador (rebate la pericial de contrario) y validez del testamento.
Admitida la legitimación activa, así como el litisconsorcio pasivo necesario en la audiencia previa, la Generalitat ha comparecido y contesta a la demanda en el sentido de manifestar su postura expectante, ante la eventualidad que se abra la sucesión intestada si se estima la demanda. Aún así considera que no está probada la incapacidad natural del testador y pide la desestimación de la demanda.
La sentencia recurrida, de fecha 23 de octubre de 2008 , destaca la pericial judicial, el testimonio de la médico forense que visitó al causante, Sra. Petra , y el contenido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia para desestimar la demanda. Por ello, el juez declara válido el testamento ológrafo de Pio otorgado en fecha 13 de agosto de 1992 y por tanto absuelve a la Generalitat de Catalunya y a Eliseo de todos los pedimentos hechos en su contra y sin imposición de costas a ninguna de las partes.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que hay error en la valoración de la prueba. Sostiene que el causante sufría encefalopatía hepática y valora la prueba a su interés. Dice que la testigo Doña. Petra es parcial, por ser amiga del demandado. Defiende el valor de las periciales de parte.
La parte apelada, Sr. Eliseo , se opone y dice que las actoras no están legitimadas (pero no impugna la sentencia en este punto). Rechaza el recurso y valora la prueba confirme a su conveniencia.
La Generalitat también se opone y dice que la prueba está bien valorada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 26 de febrero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, treinta de octubre de dos mil nueve.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª del Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 161/2009
Juicio Ordinario n.: 700/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 38 de Barcelona
Objeto del juicio: nulidad de testamento, por falta de capacidad del otorgante
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelantes: Natividad y Verónica
Abogado: F. Feliu Pamplona
Procuradora: J. Manzanares Corominas
Personas contra las que apela: Eliseo y Generalitat de Catalunya
Abogado: E. Casals Genover y Advocat de la Generalitat de Catalunya
Procurador: J. Bassedas Ballús, del primero
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 27 de julio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare la nulidad del testamento ológrafo otorgado en fecha 13 de agosto de 1992 por Pio , contra el actual y único albacea Eliseo , declarando nulo el mencionado testamento ológrafo, con imposición de costas al demandado. Relata que el otorgante, tío de los demandantes, era incapaz. Sufría sida, con una grave afectación física y un estado depresivo, con sentimientos de fatalidad que venían a infiltrar sus funciones volitivas (síndrome de demencia asociado a sida). Añaden que los albaceas se prevalieron del enfermo.
El Sr. Eliseo contesta y alega falta de legitimación activa (las actoras, sobrinas del causante, no tendrían derechos en la sucesión intestada, sino su madre y tío, hermanos del fallecido), litisconsorcio pasivo necesario (por no emplazarse a la Generalitat), fraude procesal (se pretende la inejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que declaró válido el testamento ológrafo), capacidad plena del testador (rebate la pericial de contrario) y validez del testamento.
Admitida la legitimación activa, así como el litisconsorcio pasivo necesario en la audiencia previa, la Generalitat ha comparecido y contesta a la demanda en el sentido de manifestar su postura expectante, ante la eventualidad que se abra la sucesión intestada si se estima la demanda. Aún así considera que no está probada la incapacidad natural del testador y pide la desestimación de la demanda.
La sentencia recurrida, de fecha 23 de octubre de 2008 , destaca la pericial judicial, el testimonio de la médico forense que visitó al causante, Sra. Petra , y el contenido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia para desestimar la demanda. Por ello, el juez declara válido el testamento ológrafo de Pio otorgado en fecha 13 de agosto de 1992 y por tanto absuelve a la Generalitat de Catalunya y a Eliseo de todos los pedimentos hechos en su contra y sin imposición de costas a ninguna de las partes.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que hay error en la valoración de la prueba. Sostiene que el causante sufría encefalopatía hepática y valora la prueba a su interés. Dice que la testigo Doña. Petra es parcial, por ser amiga del demandado. Defiende el valor de las periciales de parte.
La parte apelada, Sr. Eliseo , se opone y dice que las actoras no están legitimadas (pero no impugna la sentencia en este punto). Rechaza el recurso y valora la prueba confirme a su conveniencia.
La Generalitat también se opone y dice que la prueba está bien valorada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 26 de febrero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
