Sentencia Civil Nº 727/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 727/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 693/2011 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 727/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100603


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00727/2011

SENTENCIA núm 727/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª MARIA JESUS SANCHEZ CANO

En ZARAGOZA, a quince de diciembre de dos mil once

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 507/2010 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 693/2011, en los que aparece como parte apelante, Carlos Manuel , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA DE TORRE LERENA, asistido por el Letrado Dª. LAURA BRUN GIL, y como parte apelada, MAPFRE S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SORIA POLO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de junio de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Carlos Manuel , contra la compañía aseguradora MAFRE S.A., consecuentemente:

Condeno a la demandada a que pague al actor la suma de cuarenta y cinco mil noventa y tres euros con noventa y cinco céntimos (45.093,95 euros), más los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguros en la cantidad de 56.717,52€ y no hay expresa condena en costas. Aclaración de fecha 27 de septiembre de 2011 : HA LUGAR A ACLARAR: FALLO: Condeno a la demandada a que pague al actor la suma de cuarenta y cinco mil noventa y tres euros con noventa y cinco céntimos (45.093,95 euros), más los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro en la cantidad de 45.093,95€ y no hay expresa condena en costas"

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de diciembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La única cuestión que se plantea es la referente a las indemnizaciones que ha de recibir el lesionado demandante .Para lo cual las analizaremos individualmente.

1) Días de hospitalización. Sobre esta materia no hay discusión. 24 días x 66 Euros = 1.584 Euros.

2) Días de impedimento. No se discute que hasta el alta médica o estabilización lesional todos los días fueron impeditivos para el trabajo habitual del Sr. Carlos Manuel . La diferencia está en el momento en que se alcanza la estabilización de las lesiones.

Según la médico forense, esto ocurrió a mitad de febrero de 2010, para lo cual se basa en el informe del traumatólogo Dr. Epifanio de fecha 18-2-2010, según el cual la evolución era absolutamente correcta y le permitía ya caminar sin bastones. De hecho, llevaba ya el lesionado en tratamiento rehabilitador desde el 23-noviembre-2009. Es decir, 3 meses.

Según el Dr. Justo , rehabilitador, no es sino hasta el 26 de mayo de 2010 cuando se produce la estabilización lesional. Sin embargo, no hay una explicación particularizada en su informe sobre la evolución del paciente desde el 18-febrero (última visita que consta del Dr. Epifanio ) hasta el 26 de mayo. Es decir, si en ese periodo aumentó los grados de movilidad de la articulación o si -como dice la médico forense- se trataba de un proceso de mantenimiento o conservador y no propiamente terapéutico.

En esta situación, la carga de la prueba le correspondía al actor ( art 217 LEC ) y no ha conseguido despejar las dudas que se han planteado. Por lo que habrá que mantener los 150 días impeditivos, lo que supondrá un total (53,66 € /día) de 8.049 Euros.

SEGUNDO.- Por lo que hace referencia a las secuelas , hay que distinguir:

3) Secuelas físicas . Coinciden los dos peritos en la puntuación relativa en la coxalgia (2 puntos), a la limitación articular (1 punto) y al material de osteo-síntesis (8 puntos). Añade a esto el perito del actor, la situación ansioso - depresiva y la coxartrosis evolutiva.

Respecto a la primera es preciso tener en cuenta una serie de datos. En primer lugar, los antecedentes psicológicos del demandante, recogido en el informe del Salud de 17-8-09. Entonces (6 días después del accidente) se le apreció una reacción vivencial a valorar su evolución. Lo que es entendible y perfectamente lógico. Pero junto a ello se aprecian dos elementos que nada tienen que ver con el accidente: rasgos vulnerables de personalidad y problemática social (en tratamiento desintoxicador y dificultades en las relaciones familiares).

El 25 -febrero- 2010 comienza tratamiento con la psicóloga Dña Elisenda , en cuyo informe de 6 -mayo- 2010 apunta que prevé el alta en 15 días. En su consecuencia, si hay alta de la reacción ansioso-depresiva derivada del accidente, las derivaciones de su situación previa al mismo no pueden ser indemnizables, por falta de nexo causal. Y, además, tampoco existe una precisión clara de qué secuela psiológica -una vez estabilizado emocionalmente- le quedan a D. Carlos Manuel en relación con el accidente. Toda lesión física, todo dolor, produce sensación de insatisfacción. Eso es una cosa, es decir, el daño moral que conlleva la conciencia del daño físico; y otra que eso produzca depresión en sentido estricto.

La prueba no ha sido suficiente al respecto. Por lo que procede confirmar la sentencia en este punto.

4) Coxartrosis evolutiva .- El Dr. Justo considera que el paciente "ya" tiene artrosis como consecuencia del accidente y que ello derivará con el tiempo a la necesidad de una prótesis. Sin embargo la médico-forense admite la posibilidad de que el material de osteosíntesis y su situación puedan provocar artrosis; pero que en el momento en que lo examinó, no tenía artrosis. Por lo tanto, no valora lo que pueda pasar.

Con estos elementos sí se puede hablar de una artrosis postraumática, cuya evolución no se puede predecir -al menos en grados- y, además no se trata de un concepto específicamente recogido en el baremo. Sí las artrosis, no la posible evolución.

Lo que nos permite valorar dicha secuela en 5 puntos.

TERCERO. - En su consecuencia, las - secuelas físicas tendrán una puntuación de (2+1+8+5). Es decir, 16 puntos. Esto supone 1.015,13€ x 16 puntos = 16.242,08 Euros por las secuelas físicas.

CUARTO .- Secuelas estéticas . Este tribunal considera adecuada y razonable la discrecionalidad de la sentencia. 5 puntos por la cicatriz. Lo que supone 794,62€ x 5 puntos = 3.973,1 Euro.

QUINTO .- Factor de corrección .- El 10% sobre lesiones temporales supondrá un total de 995,50 Euros (tabla V).

Respecto a las secuelas es preciso acudir a la tabla IV del Baremo. Y en ella se describen varios factores de corrección que no son acumulables entre sí. No se puede pedir el 10% de la valoración de las secuelas y -además- el factor de corrección por incapacidad permanente total para el ejercicio de su actividad habitual. Habrá que atender exclusivamente a este factor.

Y a tal efecto sí se puede deducir de la prueba practicada que el actor, de 30 años de edad, con escasa formación intelectual y dedicado desde los 18 años (informe Tes. Gral. S.S.) a la albañilería y encofrado, ya no podrá ejercer dicha actividad con la intensidad que requiere una dedicación laboral ordinaria. Atendiendo a tales extremos se considera adecuada una indemnización de 70.000 Euros. Las perspectivas laborales del Sr. Carlos Manuel no se representan excesivamente favorables, por lo que se determina la precedente cuantía.

SEXTO.- Respecto al precio de los taxis, la prueba ha demostrado que sí se realizaron dichos desplazamientos durante los meses de noviembre -2009 a mayo- 2010. Una media de 20 días al mes. Por tanto, casi a diario. La sentencia estima que el lesionado podía haber escogido una solución más barata (hotel, apartamento o viaje en autobús durante el último mes). Sin embargo, esto no fue objeto de oposición específica en la contestación a la demanda. Genéricamente se rechazaron esos dispendios.

Carece este tribunal de datos concretos para determinar qué solución hubiera sido más razonable y económica. Por lo que prestado el servicio y teniendo relación con un tratamiento derivado del accidente, habrá de ser abonado: 12.654,38 Euros .

SEPTIMO.- En los gastos médicos la sentencia elimina los relativos al tratamiento psicológico al no esta relacionado con el accidente. Sin embargo, el informe psiquiátrico del Salud sí relata malestar emocional reactivo a su situación laboral-económica y a la evolución de su patología. Por ello, esta Sala considera adecuado el seguimiento psicológico que -con una base personal previa- sí tiene relación de causalidad con el accidente. Por tanto, 5.529,49 Euros .

OCTAVO. - Todo lo cual hace un total de: 119.027,55 Euros .

NO VENO .- La sentencia apelada descuentan del principal obtenido la cuantía por la que se allana la demandada (22.093,94 Euros). A lo que nada opone el demandante en su apelación (pág 7 del recurso y escrito de 1-9-2011).

Por lo tanto, 119.027,55 Euros menos 22.093,94 € = 96.933,61 Euros.

DÉCIMO. - Respecto a los intereses, se seguirá la misma dinámica de la sentencia apelada, pues no se impugnó por la demandada, Mapfre. Es decir, los intereses del Art 20-4 L.C.S . respecto a 96.933,61 Euros.

ONCE. - Sin que proceda hacer pronunciamiento en materia de costas, ex arts 394 Y 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Carlos Manuel debemos revocar parcialmente la sentencia apelada. Y estimando parcialmente la demanda, condenar a la demandada a que indemnice al actor en la cuantía de 96.933,61 Euros de principal y los intereses del art 20 L.C.S . respecto de dicha cantidad. Con absolución del resto de pedimentos. Sin hacer condena en las costas de ninguna instancia. Devuélvase el depósito.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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