Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 727/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1533/2016 de 06 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 727/2017
Núm. Cendoj: 46250370102017100676
Núm. Ecli: ES:APV:2017:2951
Núm. Roj: SAP V 2951/2017
Encabezamiento
ROLLO Nº 001533/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.727/17
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera
En Valencia, a seis de septiembre de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000130/2015, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA
MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Alejandro
representado por el/la Procurador/a D/Dª. CARLOS BRAQUEHAIS MORENO y defendido por el/la Letrado/a
D/Dª. JAVIER SALIDO GOMIS y de otra como demandada, D/Dª. Leticia , representado por el/la Procuradora
D/Dª. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª PALMIRA AMPARO TRELIS
MARTIN.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 26/05/16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de D. Alejandro contra D.ª Leticia y la demanda reconvencional formulada por el procurador D. Miguel Castelló Merino en nombre y representación de Dª. Leticia contra D.
Alejandro , debo declarar y declaro el divorcio de dichos cónyuges y la disolución del matrimonio que habían contraído, estableciendo las siguientes medidas: 1º.- La vivienda que fue domicilio familiar y el ajuar existente en la misma, quedará en uso y disfrute de Dª. Leticia durante el plazo de 10 años.
Respecto de los gastos de la vivienda se establece que los gastos que sean inherentes a su uso se atribuyen a D.ª Leticia y los gastos tales como impuestos o gastos de comunidad serán abonados por quienes ostenten la propiedad de la vivienda, en el presente caso, por ambas partes.
La hipoteca que grava la vivienda será abonada por ambas partes, un 50% cada una.
2º.- Se establece en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 500 euros mensuales que deberá abonar D. Alejandro a D.ª Leticia , debiendo ingresarse el importe de la pensión compensatoria en la cuenta bancaria que la misma designe por meses anticipados dentro de los cinco primeros días; dicha cantidad deberá ser actualizada conforme al IPC.
3º. Procédase a la disolución del régimen económico que pudieran tener las partes.
4º En materia de costas, no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12 de julio de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, dispuso una pensión compensatoria a favor de la esposa de 500 € mensuales sin límite temporal y atribuyó el uso del domicilio familiar a la esposa durante un periodo de diez años.
Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representacion del demandante, en los pronunciamientos relativos a la fijacion de pension compensatoria y fijacion del plazo de diez años para la atribucion del uso del domicilio familiar a la esposa.
Respecto de la duración de la atribución del uso el demadante solicitó que se atribuyera a la esposa pero unicamente hasta la liquidacion de la sociedad de gananciales. En la sentencia se dispuso el plazo indicado, de diez años, si bien sin determinar concretamente las razones de la atribución por dicho plazo, con referencia a las pruebas aportadas, sin mas.
La atribución de uso se hizo según dispuesto en el art. 96 del Codigo Civil , atendiendo al interés mas necesitado de protección, conviniendo las partes en que lo ostenta la esposa, dada su precaria situacion economica.
En todo caso, la atribución, como pretende el recurrente, debe hacerse por un tiempo prudencial, sin que pueda prolongarse indefinidamente o por un plazo tan largo como el que se dispuso en la sentencia, pues como tiene declarado esta Sala reiteramente ello solo procedería en casos realmente excepcionales, y debe tenerse en cuenta que la atribución de uso prolongada entraría en conflicto con los intereses legítimos del otro conyuge sobre el inmueble, en lo relativo sobre todo a su disposicion, que permita llevar a cabo el reparto efectivo de los bienes comunes.
Por ello, la Sala estima que debe ser estimado el recurso de apelación y limitar la atribución del uso del domiclio conyugal hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
SEGUNDO.- El recurrente pretende tambien que se revoque el pronunciamiento que dispuso pensión compensatoria para la esposa, alegando tambien que su cuantía es desproporcionada y no procede tampoco reconocerla con carácter indefinido.
La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil que establece 'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia'. Para la fijación de su importe, a falta de acuerdo de los cónyuges, habrán de tenerse en cuenta una serie de circunstancias que se determinan en el precepto (acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, edad y estado de salud, cualificación profesionales y probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, duración del matrimonio y de la convivencia etc.).
Es doctrina comúnmente aceptada que con la pensión compensatoria no se pretende que ambos cónyuges queden en la misma situación económica, pues no se trata de un mecanismo de igualación de los ingresos o de economías dispares, sino de un derecho que surge del desequilibrio económico entre los cónyuges, por consecuencia de la separación o el divorcio, de modo que uno se encuentre en un nivel inferior al otro y en peor situación que la que tenía con anterioridad en el matrimonio, según tiene reiteradamente declarado esta Sala.
La sentencia estimó la pretensión considerando que se producía desequilibrio económico, lo que es evidente atendidos los datos que constan en la sentencia (edad, duración del matrimonio, desempleo de la esposa). La esposa tiene 62 años (nació el NUM000 .1955) y los litigantes contrajeron matrimonio el día 10.7.1974, cuando la esposa tenía 19 años. Dicho matrimonio ha durado mas de cuarenta años. Se acredita que la esposa siguió al marido (militar de profesión) que ocupó destinos en varias lugares de geografia nacional, habiendo nacido los hijos (en 1975 y 1979) en Teruel. Las esposa carece de formación profesional y se dedicó al hogar y al cuidado de la familia, si bien a partir de que el esposo adquirió destino en Valenci, en 1993, ha desarrollado algunos trabajos por cuenta ajena, si bien poco cualificados y con contratos temporales.
Ello ha determinado que mientras el esposo tiene una situación economica consolidada, con una amplia trayectoria en el ejercito, habiendole sido reconocida la inutilidad para el servicio con percepción de ingresos de unos 2.000 € netos mensuales (1947 €), y dispone de los rendimientos de una indemnización que le fue reconocida de 64.615 €, la esposa esta en desempleo por despido objetivo desde febrero de 2016 y tiene reconocida prestacion, pasando en pocos meses a percibir el subsidio hasta que se extinga y no puede determinarse si alcanzará cotizaciones que le permitan dentro de unos años percibir pensión de jubilación.
Por todo ello es evidente que el divorcio ocasiona a la esposa un desequilibrio economico considerable y que no puede determinarse que el mismo podrá ser superado en un tiempo determinado, lo que permitia limitar temporalmente la percepcion de la pension, por lo que se estima adecuada la fijación de la pensión compensatoria, tanto en la cuantia fijada, atendidas las circunstancias mencionadas, como en el carácter indefinido de la misma, sin perjuicio de que, si variasen las circunstancias en el futuro, ello pudiera dar lugar a la modificación o extincion de tal pension, conforme a lo previsto en los arts. 100 y 101 del Código Civil .
CUARTO.- En materia de costas, en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Alejandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Valencia en procedimiento de divorcio 130/2015, que se revoca parcialmente, disponiendo: Primero.- La atribucion del uso del domicilio conyugal a Dª Leticia se hace hasta que se procede a la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.Segundo.- Se confirman el resto de disposiciones de la sentencia recurrida.
Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

