Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 728/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 570/2019 de 04 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 728/2019
Núm. Cendoj: 30030370042019100732
Núm. Ecli: ES:APMU:2019:2023
Núm. Roj: SAP MU 2023/2019
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00728/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
-
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JML
N.I.G. 30030 42 1 2016 0024037
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000570 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001934 /2016
Recurrente: Domingo
Procurador: ROCIO BERNAL BARNUEVO
Abogado: JAIME LUIS SANCHEZ-VIZCAINO RODRIGUEZ
Recurrido: Gabriela
Procurador: ANGEL CANTERO MESEGUER
Abogado: CONSOLACION HERNANDEZ GARCIA
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el
nº 1934/2016, -rollo nº 570/2019-, entre las partes, actora D. Domingo , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Bernal Barnuevo y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez
Vizcaíno Rodríguez; y demandada, Dª Gabriela , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por
el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigida por la Letrada Sra. Hernández García.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Domingo contra la sentencia de 27 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: ' Estimar parcialmente la demanda y la reconvención declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Domingo e Gabriela 30 de noviembre de 1990, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas: 1. Se establece una pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que abonará Domingo a Gabriela dentro de los cinco primeros días de cada mes con carácter indefinido. Esta cantidad de actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización enero de 2020). El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta o libreta que al efecto designe la acreedora, que deberá comunicarlo al Juzgado mediante escrito, y al deudor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la LEC .2. No ha lugar a atribución de uso de vivienda familiar.
3. No ha lugar a indemnización ex art. 1438 CC .
Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Domingo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 570/2019, y se señaló el 2 de octubre de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 27 de diciembre de 2018, en el procedimiento nº 1934/2016, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 30 de noviembre de 1990, en Murcia, por D. Domingo y Dª Gabriela , y fijando una pensión compensatoria a cargo del Sr. Domingo de 2.000 euros mensuales, con carácter indefinido.Igualmente se declaró que no había lugar a atribuir el uso de la vivienda familiar ni a indemnización derivada del artículo 1438 del Código Civil.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Domingo que se revoque la sentencia apelada en el pronunciamiento relativo a la imposición de una pensión compensatoria por importe de 2.000 euros mensuales, con carácter indefinido a favor de Dª Gabriela . Dicho pronunciamiento es precisamente el único que afecta negativamente al apelante.
Subsidiariamente, si se declarara haber lugar a la pensión, interesa el recurrente que se reduzca la cuantía a 500 euros mensuales y se limite la duración de la obligación a dos años.
El Juzgado valoró para señalar la referida pensión compensatoria que el matrimonio había tenido un extenso patrimonio societario gobernado por el esposo y que había permitido a los litigantes un alto nivel de vida; que la Sra. Gabriela había tenido una importante dedicación pasada a la familia; que el matrimonio había durado más de 28 años y que la Sra. Gabriela tiene actualmente 55 años y carece de cualificación profesional.
Entendía el Juzgado que el Sr. Domingo era quien administraba el patrimonio de sus empresas, sin que sus hijos ni su esposa tuvieran injerencia alguna pese a la composición de sus aportaciones sociales.
Como apreció el Juzgado, la Sra. Gabriela a pesar de haber trabajado durante 15 años, 10 meses y 20 días, se dedicaba fundamentalmente a sus labores, siendo el Sr. Domingo quien venía manejando el entramado societario formado por Soluciones Digitales de Murcia, S.L., Impresión Gran Formato, S.L., Soluciones Técnicas Digitales, S.L., etc.; empresas que tienen a su nombre vehículos e inmuebles y que han permitido al Juez 'a quo' calificar la situación económica del Sr. Domingo como más que desahogada.
Entiende la Sala que en el presente caso sí se produce el desequilibrio económico necesario para fijar la pensión compensatoria indefinida señalada en la sentencia apelada porque consta la colaboración de la Sra.
Gabriela en las actividades de su cónyuge, su dedicación a la familia, en la que tuvo dos hijos, hoy mayores de edad, y la edad de la Sra. Gabriela , nacida en NUM001 de 1963, además de su falta de cualificación profesional, circunstancias que unidas al despido de la apelada como trabajadora de Soluciones Digitales de Murcia, S.L., hacen procedente la confirmación de la sentencia apelada.
Tercero.- Dª Gabriela impugnó la sentencia interesando que se incluyera en los antecedentes de hecho la ocurrencia de hechos nuevos tales como reclamaciones por deudas tributarias a la mercantil Inversiones Sánchez Pina, S.L., y el despido en marzo de 2018 de la Sra. Gabriela como trabajadora de Soluciones Digitales de Murcia, S.L.. Y que se declare que la pensión compensatoria debe abonarla D. Domingo desde la fecha de presentación de la contestación a la demanda y demanda reconvencional.
Tales pretensiones deben ser desestimadas porque es un hecho sabido que quien administraba y administra las sociedades es D. Domingo , motivo por el cual se ha fijado a su cargo la pensión por desequilibrio económico establecida en la sentencia apelada. Y en segundo lugar porque la pensión compensatoria nace con el dictado de la sentencia, ya que no tiene naturaleza alimenticia, por lo que carece de efecto retroactivo.
En consecuencia se debe desestimar tanto el recurso de apelación, como la impugnación de la sentencia.
Cuarto.- Al desestimarse tanto el recurso como la impugnación, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Domingo , representado por la Procuradora Sra. Bernal Barnuevo, y desestimando la impugnación formulada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, en representación de Dª Gabriela , contra la sentencia de 27 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia en autos de Divorcio nº 1934/2016, de los que dimana este rollo, -nº 570/2019-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

