Sentencia Civil Nº 729/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 729/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 436/2011 de 26 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 729/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100715


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID00729/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003978 /2011

RECURSO DE APELACION 436 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 714 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO

De: Severiano

Procurador: VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA

Contra: SANTANDER CONSUMER, EFC, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 729/12

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 714/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una como demandante- apelada, la mercantil SANTANDER CONSUMER, EFC, S.A., sin representación procesal en esta alzada, y de otra, como demandado-apelante, D. Severiano , representado por la Procuradora Dª VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valdemoro, en fecha 11 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Ángel Luis Lozano Nuño en nombre y representación de la mercantil Santander de Consumer, EFC, SA, contra Don Severiano , debo condenar y condeno al demandado a abonar la cantidad de 9.438,39 Euros, más los intereses, y todo ello con expresa imposición de costas al demandado.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Sala acepta y da por reproducidos los Hechos y Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO.-

1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento monitorio nº 19/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, Madrid, en el que tras presentarse oposición se convierte en el procedimiento ordinario 714/2009, iniciado por el SANTANDER DE CONSUMER, EFC, S.A. en virtud de demanda en reclamación de la cantidad de 9.438,39 €, más los intereses de mora pactados en Contrato y costas que se produzcan en el presente procedimiento, contra D. Severiano , como consecuencia de la suscripción de la Póliza de préstamo nº NUM000 , por no haber atendido el demandado las cuotas o recibos correspondientes a los vencimientos desde 5/10/2007, sin que se den las condiciones exigidas en la citada Póliza, para que se pueda producir la cobertura del seguro de Desempleo/Incapacidad Temporal.

Por la parte demandada se alega que simultáneamente a suscribir las partes la Póliza de Préstamo, se firmó también, una Póliza de Seguro para garantizar el pago del préstamo en caso de desempleo o incapacidad temporal del demandado, para hacer frente al 100% de 12 cuotas impagadas, en caso de producirse dicha contingencia, habiendo comunicado el despido a la demandante. También alega la realización de un pago de 800 €, efectuado por el demandado con fecha 11/6/2008, que al momento de su pago suponía atender la deuda pendiente.

2.- Con fecha de 11 de octubre de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro , (Madrid), estimando íntegramente la demanda y condenando al demandado a abonar la cantidad de 9.438,39 €, más los intereses, con expresa imposición de costas.

La sentencia considera acreditada la deuda reclamada, por no haberse abonado las cuotas a su vencimiento; que las 800 € que se ingresaron se destinaron a vencimientos, intereses y gastos correspondientes a otras amortizaciones del préstamo que no se reclaman. Respecto del Seguro de Garantía por Desempleo o Incapacidad temporal, de acuerdo con sus clausulas, y las situaciones que se excluyen de su cobertura, entre la que se encuentra la del demandado, por lo que, no es aplicable la cobertura de contingencia contratada.

3.- Contra la sentencia se presenta recurso de apelación por la representación procesal del demandado invocando: error en la apreciación de la prueba, y solicita la estimación del recurso, dictando sentencia que declare que no adeuda cantidad alguna, con expresa imposición de costas al apelado en ambas instancias.

SEGUNDO.-

El debate en el presente recurso de apelación se centra en, sí el motivo del desempleo del demandado D. Severiano , se encuentra o no entre las causas excluidas de la cobertura del Seguro de Garantía de las contingencias de desempleo firmado por las partes.

Resulta acreditado en autos:

1). Que con fecha 15 de mayo de 2007, las partes suscribieron un Seguro de protección de datos por desempleo o incapacidad temporal, póliza nº NUM001 , nº de certificado NUM002 , con un capital inicial asegurado de 9.385,68 €, en él mismo se especifican las excepciones a la presente garantía.

2). El demandado alega, que en fecha de febrero de 2008, fue despedido de la empresa, causando alta como demandante de empleo, encontrándose en situación de desempleo, aportando el Finiquito laboral, en el que consta que el demandado admite los hechos comunicados por la empresa en la carta de despido, la gravedad de su conducta y la procedencia del despido.

3). No consta que se le notificará a la entidad aseguradora, ni la situación de desempleo del demandado ni la remisión de la copia del finiquito laboral.

La póliza suscrita entre las partes, da cobertura entre otras causas, a las situaciones de despido improcedente, regulación de empleo o despido colectivo, y excluye los ceses voluntarios, salvo por las causas previstas en los arts. 40 , 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores , y cuando los trabajadores hayan sido despedidos y no reclamen en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, salvo por extinción de contrato o despido basado en las causas objetivas previstas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores .

La parte recurrente insiste en el recurso que del ' finiquito de relación laboral que no ha sido impugnado de contrario, y en el que se demuestra que en ningún momento mi representado cesa voluntariamente, si no que es despedido con causa en una grave conducta manifestada en unos hechos admitidos por mi representado y de los que no se puede excusar por su veracidad y medios de prueba de los que dispone la empresa, y por tanto concurriendo la procedencia del despido producido sin que el Sr. Severiano pueda alegar nada en su defensa' .

De todo lo expuesto, resulta evidente que la causa de la pérdida de empleo del Sr. Severiano , no se ha debido a ninguna de las causas que se incluyen en la cobertura del seguro, sino todo lo contrario, tratándose de un despido procedente por las manifestaciones graves reconocidas por el propio recurrente, por lo que claramente se encuentra excluido de la cobertura del seguro de la protección de pagos por desempleo o incapacidad temporal que suscribió el demandado.

Por ello procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia.

TERCERO.- Costas de esta alzada.-

Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistor los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Severiano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, Madrid, de fecha 11 de octubre de 2010 , en el Procedimiento Ordinario número 714/2009 que íntegramente se mantiene, condenando en costas al recurrente.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a


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